Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
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09/10/2024
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la obligación empresarial de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
- Están obligadas las empresas con más de 50 trabajadores y se aplicará también a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal.
- Deberán comenzar a negociarse, con carácter general, dentro de los tres meses siguientes de la entrada en vigor de la norma y de seis meses si no cuenta con convenio colectivo.
- Las empresas que carezcan de convenio colectivo de aplicación y no cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, la negociación se llevará a cabo a través de las comisiones negociadoras.
- Medidas planificadas: deben contar con un protocolo frente al acoso y la violencia con prácticas preventivas y mecanismos de detección y de actuación frente a él.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará el cumplimiento del Real Decreto.
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