El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), publica en el día de hoy el Decreto del Presidente número 1, por el que se Limita la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Fortuna, Jumilla, La Unión, Las Torres de Cotillas, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Santomera y Villanueva del Río Segura.
Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Fortuna, Jumilla, La Unión, Las Torres de Cotillas, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Santomera y Villanueva del Río Segura, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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