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Publicado el RD 355/2024, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores"
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El BOE, del sábado 13 de abril, publica el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, (en adelante ITC), que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

El presente real decreto sustituye a la ITC AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.

La aparición posterior de normativa sobre requisitos esenciales de seguridad y salud obligatorios para el diseño y fabricación de los ascensores y componentes de seguridad ha hecho que la versión del año 2013 de la citada ITC haya quedado desfasada. Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos anteriores, así como la evolución normativa y técnica, obliga a reconsiderar los modos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, incluyendo una serie de medidas mínimas que mejoran la seguridad de los ascensores existentes.

Por medio de la ITC AEM 1 “Ascensores”, se pretende definir mejor la información a proporcionar a quien sea titular de la instalación, por parte de la empresa conservadora, en relación a las actividades de mantenimiento. Esto, unido a la creciente complejidad técnica y organizativa del mantenimiento, ha llevado a definir en qué debe consistir un plan de mantenimiento que incluya unas mínimas actuaciones a realizar por la empresa conservadora.

Esta ITC tiene por objeto definir las condiciones de seguridad de los ascensores, estableciendo el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.

Esta ITC se aplica a todo ascensor, definido en su artículo 1 como un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas y animales de compañía; de personas, animales de compañía y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible. Las exclusiones aparecen recogidas también en el mencionado artículo 1.

El presente real decreto recoge una serie de disposiciones adicionales sobre aspectos de importancia:

• Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.

• Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.

• Obligaciones en materia de información y reclamaciones.

Incremento de la seguridad en los ascensores existentes: en el anexo VII de esta ITC AEM 1, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1, así como los plazos para llevarlas a cabo.

La introducción de estas medidas en los ascensores estará a lo dispuesto en los artículos 9, concepto de modificaciones, y 10, ejecución de las modificaciones, de la instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 que se aprueba en este real decreto.


• Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 “Ascensores”.

• Plan de mantenimiento del ascensor: las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la presente ITC AEM 1.

• Manual de funcionamiento del ascensor: la empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1.

El presente real decreto recoge también una serie de disposiciones transitorias sobre aspectos de importancia:

• Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica.

• Organismos de control habilitados.

• Empresas conservadoras previamente habilitadas.

• Personal cualificado de empresas conservadoras previamente habilitadas.

DEROGA:


con efectos desde el 1 de julio de 2024, el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2013-1969).

con efectos desde el 1 de julio de 2024, el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2005-1790).

con efectos desde el 1 de julio de 2024, la Orden de 26 de mayo de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13106).

con efectos desde el 1 de julio de 2024, la Orden de 30 de junio de 1966 (Ref. BOE-A-1966-11960).


MODIFICA, con efectos desde el 1 de julio de 2024, el apartado 2.A y el anexo VII.6 de la ITC MIE-AEM-4 aprobada por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (Ref. BOE-A-2003-14327).

EN RELACIÓN con el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1985-25787).

CITA Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo (Ref. BOE-A-2016-4953).

La estructura de la presente ITC AEM 1 “Ascensores”, es la siguiente:


• Capítulo I. Disposiciones generales

• Capítulo II. Puesta en servicio

• Capítulo III. Mantenimiento

• Capítulo IV. Modificaciones

• Capítulo V. Inspecciones

• Capítulo VI. Disposiciones generales

• ANEXO I. Examen de tipo de modificación

• ANEXO II. Control final de modificación

• ANEXO III. Verificación por unidad de una modificación

• ANEXO IV. Sistema de gestión de la calidad de modificaciones importantes

• ANEXO V. Boletín de Revisión de Mantenimiento

• ANEXO VI. Modelo orientativo de documentación para el registro de los ascensores

• ANEXO VII. Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes

• ANEXO VIII. Manual de funcionamiento

• ANEXO IX. Rótulo de inspección periódicas

• ANEXO X. Competencias del o la conservador/a de ascensores

• ANEXO XI. Modelo de ficha técnica (características principales del ascensor R.A.E.)

• ANEXO XII. Normas UNE


Este real decreto y la ITC AEM 1 que aprueba entrarán en vigor el 1 de julio de 2024.

Acceso a Normativa

Fuente: BOE

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