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CROEM recuerda la importancia de Protegerse del Calor, ante el aviso de Altas Temperaturas para los próximos días en la Región


Ante el aviso de altas temperaturas para los próximos días, que rondarán los 40 grados en la Región , CROEM pone a disposición de las empresas murcianas una serie de medidas a tener en cuenta para evitar los efectos nocivos del calor y la radiación solar en trabajos al aire libre, en base al Real Decreto Ley 4/2023, de 11 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes en materia de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Seguir estas medidas es fundamental para evitar los golpes de calor, cuyos síntomas abarcan desde una fiebre de más de 39 grados a agitación, confusión o pérdida de conciencia, sentir la piel caliente o enrojecida, o pulso acelerado. En caso de que alguno de estos síntomas se prolongue más de una hora, es necesario avisar inmediatamente a un médico.

La normativa establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

El empresario deberá evaluar en el puesto de trabajo, el riesgo de exposición a altas temperaturas, teniendo en cuenta las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora, estableciendo las medidas preventivas específicas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Las medidas preventivas a establecer deben de ser específicas en base al riesgo identificado en la evaluación.

Proporcionamos una relación de medidas a modo de ejemplo:


· Gestionar un proceso de aclimatación progresiva de los trabajadores (como se va a llevar a cabo ese proceso), para aumentar su tolerancia al calor.

· Reducir la carga física del trabajo, limitando ciertas tareas en las horas más calurosas (qué tareas se van a limitar y en qué horario), repartiendo las tareas con mayores exigencias físicas, facilitando medios mecánicos para evitar esfuerzos, etc.

· Proporcionar agua fresca con regularidad (establecer la periodicidad), en lugares fácilmente accesibles (definir esos lugares) y garantizar su reposición.

· Programar descansos de forma periódica (tienen que quedar definidos los descanso y la periodicidad de los mismos).

· Habilitar zonas con sombra y locales climatizados .

· Adaptar, si fuera necesario, los horarios de trabajo, limitando el tiempo o la intensidad de la exposición, por ejemplo, iniciar la jornada más temprano, realizar rotaciones del personal (debe quedar constancia escrita todo lo establecido e informar a los trabajadores de dichos cambios).

· Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, efectos, síntomas, medidas preventivas y primeros auxilios (que deben hacer).

· Garantizar una adecuada vigilancia de la salud para identificar qué funciones pueden verse afectadas e identificar trabajadores que sean especialmente sensibles.


También se pueden establecer recomendaciones para los trabajadores:


· Uso de ropa ligera y transpirable, utilización de protección solar, proteger la cabeza con sombrero y uso de calzado fresco.

· Ingesta generosa de agua fresca o líquidos con electrolitos, sin esperar a tener sed.

· Hacer comidas ligeras y evitar bebidas alcohólicas, muy azucaradas, café, té o cola.

· Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores.


En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas establecen que incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

Es decir, la prohibición debe de estar contemplada como medida preventiva en los casos en los que no pueda garantizarse la protección de la seguridad y salud de la persona trabajadora, en este caso hay que especificar bajo qué condiciones se llevaría a cabo esta medida.

En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha un Servicio gratuito de Suscripción de Temperaturas y Niveles de Riesgo hasta el 30 de septiembre, para recibir en el correo electrónico y en el teléfono móvil la predicción de las temperaturas y el nivel de riesgo de la provincia solicitada.


CONSULTA EL MAPA DE NIVELES DE RIESGO PARA LA SALUD POR ZONAS DE METEOSALUD


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