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Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Los Alcázares para la realización de las actuaciones de Salvamento Marítimo previstas en el Operativo del Plan COPLA 2019 (BORM nº 301, de 30/12/2020).
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Los Alcázares, para la realización de las Actuaciones de Salvamento Marítimo previstas en el Operativo del Plan COPLA 2019”, suscrito el 11 de diciembre de 2019 por la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Los Alcázares, para la realización de las Actuaciones de Salvamento Marítimo previstas en el Operativo del Plan COPLA 2019”, suscrito el 11 de diciembre de 2019, que se inserta como Anexo.

Murcia, 17 de diciembre de 2020. La Secretaria General, Elena García Quiñones.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Los Alcázares para la realización de las actuaciones de Salvamento Marítimo previstas en el Operativo del Plan COPLA 2019

Murcia, 11 de diciembre de 2019.

Reunidos:

De una parte, D.ª Beatriz Ballesteros Palazón, Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2019.

De otra parte, Mario Ginés Pérez Cervera, Alcalde del Ayuntamiento de Los Alcázares, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, Dª Ana Belén Saura Sánchez, Secretaria General del Ayuntamiento de Los Alcázares, como fedataria para la formalización del presente convenio.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen:

Primero.- La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, en virtud del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 112 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

Segundo.-. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, reforzó los mecanismos que potenciaban y mejoraban el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previa la Ley anterior. Como señala la exposición de motivos de la ley, el citado Sistema, que se entiende como un instrumento de seguridad pública, facilita el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las Administraciones Públicas, al interconectar de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común, y reconoce la importancia de la formación de los recursos humanos del sistema señalando que una política eficaz de protección civil requiere un elevado nivel de preparación y formación especializada de cuantos intervienen en esas actuaciones a lo largo de todo su ciclo, ya se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes, de otros profesionales o de quienes prestan su colaboración voluntaria.

Tercero.- La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, tiene la misión de promocionar iniciativas que contribuyan a evitar daños previsibles a personas y bienes en situaciones de grave riesgo, como calamidades o catástrofes extraordinarias, estando interesada en mantener un dispositivo integral de atención de emergencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todas aquellas demandas que puedan producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiriendo la intervención de los distintos cuerpos y servicios necesarios en el ámbito de las urgencias en la mar.

Cuarto.- Los Planes de Protección Civil son, según la Norma Básica de Protección Civil aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

Desde el año 1988, el Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en la Mar de la Región de Murcia (Plan COPLA), elaborado por la entonces Dirección General competente en protección civil, informado por la Comisión Regional de Protección Civil y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, pretende establecer, en los municipios del litoral de la Región, la coordinación de los medios existentes de forma habitual, y apoyar su ampliación en aquellas zonas en que las necesidades lo demanden, de forma que se asegure, en el menor tiempo posible, la intervención de los medios llamados a intervenir para el salvamento de personas en las playas, en la ayuda a las embarcaciones en el mar y en la conservación del medio ambiente.

Anualmente se viene elaborando por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, en colaboración con los Ayuntamientos del litoral, el operativo de dicho Plan que establece la infraestructura necesaria para el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar con el fin de salvaguardar la vida humana en las zonas de playa y mar de los municipios del litoral de la Región.

Quinto.- Con frecuencia aparecen varados en nuestras costas y sus proximidades animales marinos enfermos, heridos, desorientados o muertos, así como otros elementos flotantes que pueden suponer un peligro para la navegación, siendo necesario extraerlos del mar o remolcarlos fuera de las zonas de baño, según los casos, a efectos de liberar de peligros a las personas y embarcaciones, empleando para ello las ayudas, medios y recursos disponibles.

Ayuntamientos costeros, como el de Los Alcázares, han adquirido embarcaciones de salvamento marítimo, hecho que, junto a la experiencia que como participantes del Plan COPLA tienen, les acredita como eficaces colaboradores de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias

Sexto.- Por otro lado, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.

Siendo la protección civil materia de competencia concurrente de ambas Administraciones, se considera necesaria la colaboración entre la CARM y el Ayuntamiento de Los Alcázares en la prestación del servicio de vigilancia y rescate en playas.

Entendiendo que la participación de tales Administraciones es precisa para la plena operatividad de la infraestructura de salvamento en la mar, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Los Alcázares en las actuaciones de salvamento marítimo del operativo del Plan COPLA 2019, mediante la disponibilidad de las embarcaciones de las que tal Ayuntamiento se vale para salvamento y rescate en la mar, para ayuda a la navegación y para la recogida de animales y objetos a la deriva que supongan un riesgo, a efectos de evitar daños previsibles a personas y bienes

Segunda.- Compromisos del Ayuntamiento de Los Alcázares.

El Ayuntamiento se compromete a:

a) Disponer de una embarcación preparada para hacerse a la mar, dotada del equipamiento necesario para trabajos de salvamento marítimo en el Mar Menor, sin perjuicio de que pueda acordarse por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento modificar la zona de actuación anteriormente citada.

b) Disponer de la tripulación necesaria para cada servicio.

c) Rotular en las embarcaciones, al menos, el logo de Emergencias Región de Murcia y el del 112RM.

d) Hacer que la embarcación se movilice en un tiempo máximo de 30 minutos desde que se reciba el aviso de emergencia.

e) Dotar a la tripulación de la embarcación del vestuario adecuado para las diferentes situaciones climatológicas que se puedan producir.

f) Gestionar y poseer toda clase de permisos y autorizaciones que exija la legislación vigente, para que la embarcación pueda desempeñar los trabajos a los que va a ser destinada.

Tercera.- Compromisos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:

a) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).

b) Establecer los protocolos necesarios para el aviso, movilización, etcétera, de los medios adscritos al Plan de Salvamento y Rescate en la Mar, dentro de la estructura del CECARM.

c) Contribuir parcialmente con el coste del funcionamiento del operativo aprobado del Plan COPLA de salvamento marítimo para el año en curso.

d) Inspeccionar periódicamente las citadas embarcaciones, a fin de que se encuentren totalmente operativas para acudir a cualquier emergencia

Cuarta.- Financiación de las actuaciones de colaboración.

Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el presente convenio, el presupuesto total asciende a 79.100,00.-€ de los cuales, la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública aportará la cantidad de 25.938,00.-€, y el Ayuntamiento de Los Alcázares la cantidad de 53.162,00€.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, si bien, la cantidad aportada por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública se destinará a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento del operativo del Plan Copla.

La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública será abonada a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 11.04.00.223A.460.89, proyecto nº 38821 “A Ayuntamientos costeros para salvamento marítimo PLAN COPLA”, de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2019.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Se creará, a partir de la firma de este convenio, una Comisión de Seguimiento constituida por un representante de cada una de las partes, para el seguimiento de su contenido, así como para solventar las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse.

Sexta.- Modificación del convenio.

Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer, en su caso, la modificación del texto del convenio, que se hará efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.

Séptima.- Vigencia y extinción del convenio.

El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan COPLA 2019, quedarán comprendidas en el convenio, siempre que se encuentren relacionadas de manera determinante y resulten imprescindibles para el cumplimiento del citado operativo.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Efectos de la resolución del convenio.

Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su cumplimiento o resolución.

A efectos de liquidación las partes asumen los siguientes compromisos:

- La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias deberá remitir al Ayuntamiento de Los Alcázares una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

- El Ayuntamiento de Los Alcázares deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la siguiente documentación:

a) Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

b) Relación clasificada de los gastos de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, debidamente firmada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Certificado acreditativo del importe de los fondos propios aportados por el Ayuntamiento de Los Alcázares.

Novena.- Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por las demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

La Consejera de Transparencia, Participación Y Administración Pública, Beatriz Ballesteros Palazón. El Alcalde del Ayuntamiento de los Alcázares, Mario Ginés Pérez Cervera. La Secretaria General del Ayuntamiento de Los Alcazares, Ana Belén Saura Sánchez.



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