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Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la concesionaria Murciabus, S.L., por el que se regula la concesión de una subvención nominativa para el apoyo a líneas de débil tráfico perteneciente a la concesión MUR-087 Lorca-Puerto de Mazarrón” (BORM nº 176, de 31/07/2020).
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la concesionaria Murciabus, S.L., por el que se regula la concesión de una subvención nominativa, prevista en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2020, para el apoyo a líneas de débil tráfico perteneciente a la concesión MUR-087 Lorca-Puerto de Mazarrón”, suscrito el 9 de julio de 2020 y, teniendo en cuenta el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la concesionaria Murciabus, S.L., por el que se instrumentaliza la subvención nominativa a dicha empresa, prevista en los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2020, para financiar el apoyo a líneas de débil tráfico perteneciente a la concesión MUR-087 Lorca-Puerto de Mazarrón”, que se inserta como Anexo.

Murcia, a 20 de julio de 2020. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la concesionaria Murciabus S.L., por el que se regula la concesión de una subvención nominativa para el apoyo a líneas de débil tráfico pertenecientes a la concesión MUR-087 Lorca-Puerto de Mazarrón

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Ramón Díez de Revenga Albacete, Consejero de Fomento e Infraestructuras nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 38/2019, de 31 de julio (BORM n.º 176, de 01/08/2019), y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28/05/2020.

De otra parte, D. Ginés Martínez Cánovas con NIF 23****55 J en nombre y representación de la empresa Murciabus S.L con C.I.F. B-30590152 (en adelante concesionaria), en calidad de representante, en virtud de escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2003 otorgada ante Notario D. Felipe Ochoa del Campo, con n.º de protocolo 3.059 como concesionaria de la explotación de la concesión MUR-087.

Reconociéndose mutua capacidad para celebrar el presente convenio

Exponen

La Consejería de Fomento e Infraestructuras a través de la Dirección General de Movilidad y Litoral, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar y mejorar el transporte público, en base a criterios de utilidad y servicio público, con fin de procurar mejores prestaciones para usuarios y vecinos y satisfacer sus necesidades.

Conforme a dicha política de fomento la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pretende compensar el déficit económico de la concesión MUR-087 Lorca-Puerto de Mazarrón, de titularidad autonómica y cuya explotación corresponde a Murciabus, S.L., la cual viene soportando desequilibrio económico en el servicio regular de transporte público de viajeros por carretera. Esta situación es debida a que desarrolla sus servicios en una comarca con estructura demográfica, territorial y económica de características rurales, y con una infraestructura viaria de menor accesibilidad, respecto a la de grandes núcleos provinciales, que conecta municipios, con entidad poblacional suficiente, con centros prestadores de servicios. Como consecuencia de lo anterior, los ingresos obtenidos a partir de los usuarios no garantizan un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dicha concesión.

En virtud de la concurrencia de la voluntad de ambas partes, formalizan el presente convenio al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cláusulas

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la concesión de una subvención nominativa a la concesionaria Murciabus, S.L. con C.I.F B 30590152, para el apoyo a las líneas de débil tráfico integradas en la concesión MUR-087 Lorca- Puerto de Mazarrón por importe máximo de diecisiete mil ochocientos treinta y dos euros (17.832,00€) con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44676.

Las actividades objeto de subvención son las realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.

Segunda.- Financiación.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará, hasta un máximo de diecisiete mil ochocientos treinta y dos euros (17.832,00€), con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44676, destinada a Murciabus, S.L., cuya finalidad es fomentar el transporte público de viajeros de uso general.

El pago de la referida cantidad se abonará a Murciabus, S.L. con C.I.F B-30590152, tras la firma del presente convenio, mediante pago único, previa justificación por la sociedad mercantil, en la forma y plazos establecidos en la cláusula cuarta.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1.- Obligaciones de la concesionaria Murciabus, S.L.

A.- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

B.- Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

C.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos por la legislación concesionaria y sectorial vigente aplicable

D.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

E.- Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos en el caso de alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos considerados para la concesión.

F.- Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

G.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social.

H.- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, adoptando las medidas de difusión que garanticen la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

2.- Obligaciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Abonar a la concesionaria Murciabus, S.L con CIF B-30590152, por lo que respecta a la subvención por débil tráfico de la concesión MUR-087 Lorca-Puerto de Mazarrón, una cantidad máxima en diecisiete mil ochocientos treinta y dos euros (17.832,00€), con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.477.60, proyecto 44676, para apoyo a líneas de débil tráfico.

Cuarta.- Justificación.

La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesionaria Murciabus S.L., beneficiaria de la subvención, está obligada a presentar, en los 15 días siguientes a la firma del convenio, los siguientes documentos:

1).- Memoria que contenga los datos estadísticos mensuales y total anual de explotación (Volumen de tráfico expresado en vehículo*kilometro, volumen de tráfico expresado en viajeros por kilómetro, horas en ruta de conductor-vehículo, número de expediciones por ruta y trayecto, número de viajeros e ingresos) por cada una de las concesiones que sea objeto de ayuda y referidos al ejercicio 2019, según los requisitos arriba establecidos.

2.- Documentos justificativos de gastos incluidos en la estructura de costes directos e indirectos, no pudiendo superar dichos costes indirectos el porcentaje del 12.5% según lo indicado por el Observatorio de Costes del Ministerio de Fomento.

Los gastos se acreditarán con la correspondiente factura, debiendo además justificarse el pago de la misma con justificante acreditativo. A estos efectos, se entiende que constituye el justificante de pago:

• Si la forma de pago es una transferencia bancaria: copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número y fecha de la factura.

• Si la forma de pago es el cheque o pagaré: copia del extracto bancario acreditativo del movimiento de la cuenta bancaria, debiendo figurar en el concepto número y fecha de la factura.

• Si el pago se realiza en metálico: certificado del emisor de la factura acreditativo de su pago, (dicho certificado deberá contener referencia expresa al número y fecha e importe de la factura abonada, indicando la fecha de su pago y el nombre, apellidos y NIF de la persona que la ha abonado).

3).-Fotografía del autobús con el adhesivo que acredite que la actividad subvencionada ha sido financiada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General competente en materia de transportes a los beneficiarios. La Fotografía deberá realizarse desde un ángulo en que sea visible la matrícula del vehículo.

Asimismo, deberán aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Fomento e Infraestructuras en relación al objeto de la subvención.

Quinta.- Comisión de seguimiento del Convenio.

El seguimiento de la ejecución del presente convenio se llevará a cabo a través de una Comisión compuesta por seis miembros.

La Comisión estará presidida por la Directora General de Movilidad y Litoral, o persona en quien delegue, actuando como vocales el Subdirector General de Movilidad y Logística, o persona en quien delegue, y el Jefe del Servicio de Transportes, o persona en quien delegue, y tres representantes nombrados por la concesionaria beneficiaria.

La Comisión se reunirá las veces que sean necesarias durante la vigencia del presente Convenio para analizar las cuestiones que puedan surgir durante el desarrollo y ejecución del Convenio.

Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptima.-Vigencia temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con efectos desde el 1 de enero de 2019, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Octava.- Régimen sancionador.

La concesionaria Murciabus, S.L quedará sometida al régimen sancionador establecido en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Novena.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.- Publicidad.

Al presente convenio le es de aplicación el artículo 17.5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, en cuanto a las obligaciones de publicidad activa.

Undécima.- Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, ha de aplicarse la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Duodécima.- Normativa comunitaria.

El presente convenio se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera.

Decimotercera.- Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de su aplicación.

Y para que conste y surta efectos entre las partes, firman el presente convenio, siendo su fecha el 9 de julio de 2020.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Diez de Revenga Albacete. Representante de Murciabus S.L., Ginés Martínez Cánovas.




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