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Convenio entre la Sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A. y el Ayuntamiento de Murcia, para la realización y adaptación de los estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización, dirección facultativa y coordinación de la seguridad y salud de las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la adenda modificativa del convenio de 2006 (BORM nº 180, 05/08/2020).
Habiendo sido suscrito con fecha 13 de julio de 2020, previa aprobación por los órganos de administración y gobierno de las partes, el convenio entre la sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A. y el Ayuntamiento de Murcia, para la realización y adaptación de los estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización, dirección facultativa y coordinación de la seguridad y salud de las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la adenda modificativa del convenio de 2006, procede su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” que figura como anexo.

Murcia, 23 de julio de 2020. La Directora Gerente de Murcia Alta Velocidad, S.A., Penélope Mérida Leal.

ANEXO

Convenio entre la Sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A. y el Ayuntamiento de Murcia, para la realización y adaptación de los estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización, dirección facultativa y coordinación de la seguridad y salud de las obras que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la adenda modificativa del convenio de 2006

En Murcia, a 13 de julio de 2020

Reunidos

De una parte, don José Francisco Ballesta Germán, interviniendo en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Murcia (en adelante Ayuntamiento), con domicilio en Glorieta de España, 1, de Murcia y de conformidad con el artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Y de otra parte, doña Penélope Mérida Leal, actuando en nombre y representación de la Sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A. (en adelante “Murcia AV” o “la Sociedad”), en calidad de Directora Gerente, facultada al efecto por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, adoptado el 13 de julio de 2020 y con domicilio en Plaza de las Balsas, n.º 1, de Murcia.

Los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración del presente Convenio,

Exponen

I. Que con fecha 22 de junio de 2006 fue suscrito el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Gobierno de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia para la Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Murcia.

II. Que en cumplimiento de lo establecido en el referido Protocolo, el 12 de diciembre de 2006, se constituyó la Sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A., cuya participación actual en el capital social se distribuye en 40% Adif Alta Velocidad y 10% Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Gobierno de la Región de Murcia 25% y el Excmo. Ayuntamiento de Murcia 25%; con el fin de facilitar la coordinación de las actuaciones correspondientes al desarrollo de la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Murcia y a la transformación urbanística derivada de estas obras.

III. Que, con arreglo al citado Protocolo, la planificación, coordinación y redacción de los proyectos de naturaleza urbanística y gestión del suelo incumbe a la sociedad Murcia AV, tal y como reflejan los Acuerdos 1.º, 7.º y 9.º de dicho instrumento.

IV. A tal efecto, en el Consejo de Administración de Murcia AV, celebrado el 26 de junio de 2009, se autorizó que el Ayuntamiento de Murcia encomendara a la Sociedad la redacción de los proyectos de urbanización y reparcelación.

Asimismo, en el mismo Consejo de Administración fueron aprobados los correspondientes pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas para contratar mediante procedimiento abierto la redacción de dichos proyectos técnicos.

V. Que, en la Junta de Gobierno Municipal, de fecha 4 de noviembre de 2009, se aprobó encomendar a Murcia AV la contratación de la redacción de los Proyectos de Urbanización y Reparcelación de la unidad de actuación.

VI. Que, en cumplimiento de lo encomendado por el Consejo de Administración y ratificado por el propio Ayuntamiento, Murcia AV contrató el 18 de junio de 2010 el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación Única del Plan Especial PC-Mc10, Estación del Carmen y el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación se contrató a la UTE El Carmen, el 28 de junio de 2010.

VII. Que una vez redactados ambos proyectos fueron entregados al Ayuntamiento y a Adif, a efectos de su estudio e informe previo a su tramitación.

VIII. Que el Proyecto de Urbanización fue aprobado inicialmente el 25 de julio de 2012.

IX. Como consecuencia del tiempo transcurrido desde la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización, se solicita la revisión de los informes técnicos emitidos por cada uno de los Servicios Municipales y a su vez se incorporan los condicionantes ferroviarios reflejados en los proyectos constructivos de las Fases 0, 1 y 2 de la integración global del ferrocarril en Murcia correspondientes al soterramiento entre Senda de Los Garres y Santiago el Mayor (Fase 0), Estación y Barriomar (Fase 1) y soterramiento en Nonduermas (Fase 2) que están finalizados.

X. En fecha 17 de mayo de 2019 se suscribió la Adenda Modificativa del Convenio suscrito el 22 de junio de 2006 para la financiación de la integración del ferrocarril en la ciudad de Murcia, cuya cláusula primera establece que “De acuerdo con la definición de convenio recogida en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Protocolo de colaboración de 22 de junio de 2006, del que trae causa esta Adenda Modificativa, pasa a denominarse “Convenio entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Murcia, Adif-Alta Velocidad y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Murcia”. Es decir, que el inicial Protocolo suscrito pasó a denominarse Convenio.

La finalidad de la Adenda Modificativa es el establecimiento de los mecanismos de colaboración para establecer un nuevo planteamiento económico-financiero de gestión compartida entre los accionistas basada en una programación presupuestaria que cada accionista debe materializar en su propio escenario presupuestario plurianual, debiéndose ajustar en todos los casos al objetivo de culminar con las actuaciones programadas, así como proceder a la actualización de los compromisos adquiridos, integrando en un único texto tanto los compromisos que continúan vigentes del documento de 22 de junio de 2006 así como aquellos derivados de los pactos y acuerdos alcanzados por las partes desde la suscripción de dicho documento hasta la actualidad.

XI. Visto el estado de las actuaciones de integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Murcia, en cumplimiento del Convenio de 22 de junio de 2006 (y habiéndose aprobado la Adenda modificativa del mismo) y con objeto de la necesaria acomodación de las mismas con el proceso de desarrollo urbanístico del ámbito PC-Mc10 según la terminología del Plan General municipal , así como de la urbanización del entorno y espacios que serán desafectados como resultado de la integración ferroviaria, procede que el Consejo de Administración de Murcia AV determine las condiciones para la realización de dichas acciones de transformación urbanística, que serán, bien adaptación técnica de las realizadas con anterioridad, o bien actuaciones complementarias que derivan de la redefinición de los proyectos de ejecución ferroviarios, de las necesidades actuales o, incluso, del propio Convenio de 2006 y su Adenda Modificativa, como es el caso de la intermodalidad de la Estación del Carmen. Y ello en virtud de los fines y objetivos de la Sociedad conforme a lo señalado en la cláusula séptima del Convenio de 2006 y su Adenda modificativa, pudiendo proponer los instrumentos de gestión adecuados para llevar a cabo los proyectos que se acuerden, asegurando la necesaria coordinación de los mismos.

XII. Que, el Consejo de Administración celebrado el 28 de mayo de 2018, sobre la base de dicha premisa, acordó encargar a la Directora Gerente la redacción del documento que legalmente corresponda con la finalidad de que el Ayuntamiento de Murcia pueda realizar estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización, o la adaptación de los trabajos ya realizados con anterioridad por cuenta de la Sociedad.

XIII. Por consiguiente, procede que, mediante el presente Convenio, que se propone al amparo del art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de marzo, de Régimen Jurídico del Sector Público, se determinen las condiciones para la realización de cada una de las actuaciones, que deberán definir su objeto, las condiciones técnicas principales de su ejecución, los plazos de realización, los costes estimados y las condiciones de pago.

XIV. Que se considera especialmente cualificado al Ayuntamiento de Murcia para llevar a cabo las referidas actuaciones relativas a la transformación y gestión urbanística, por lo que en aras de la mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Convenio y su Adenda modificativa, resulta conveniente suscribir el presente Convenio, al ser el Ayuntamiento de Murcia la Entidad sobre la que recae la condición jurídica de urbanizador de la unidad de actuación única del ámbito PC-Mc-10, a gestionar a través del sistema de cooperación, de iniciativa pública (arts. 212 y siguientes de la Ley 13/2015, de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia).

XV. Que, en virtud de los dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Murcia, para la gestión de sus intereses y en el ámbito local de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

XVI. Que, la Junta General de Accionistas acordó, el 13 de mayo de 2019, la suscripción de la Adenda Modificativa del Convenio de 2006 que establece los mecanismos de colaboración adecuados para la ejecución de las actuaciones necesarias para culminar con la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Murcia, además de proceder a la actualización de los compromisos adquiridos en el Convenio de 2006.

XVII. Que, dentro de las actuaciones de integración del ferrocarril incluidas en la mencionada Adenda Modificativa al Convenio de 2006, han de realizarse las actuaciones urbanísticas correspondientes al ámbito del Plan Especial PC Mc-10, las zonas anejas al Este y al Oeste del ámbito, la estación de autobuses y el aparcamiento subterráneo.

XVIII. Que, en la cláusula Sexta de la Adenda Modificativa del Convenio de 2006, se instrumenta la dotación económica para la ejecución de las actuaciones proyectadas, estando previsto que, excepto la Fase 0, el resto de las actuaciones pendientes se abonarán por parte de la Sociedad.

XIX. Que actualmente Adif Alta Velocidad tiene pendiente finalizar la ejecución de la Fase 0 de la actuación ferroviaria, con lo que se hace necesaria la continuación de la permeabilización ferroviaria con la actuación urbanística de la zona liberada (desde Senda de Los Garres a Santiago El Mayor).

XX. Que las obras correspondientes al Proyecto de construcción del soterramiento de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia. Nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad de Levante. Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. Soterramiento de estación Barriomar y soterramiento de Nonduermas han iniciado su ejecución con fecha 20 de julio de 2019 y tendrán que completarse con la actuación urbanística desde Santiago El Mayor hasta Nonduermas, dentro del ámbito recogido en la Adenda Modificativa del Convenio de 2006.

XXI. Que, una vez concluyan las obras ferroviarias de Estación - Barriomar y Nonduermas, se libera la parcela donde ha de ubicarse la estación de autobuses y su aparcamiento, que dará servicio tanto a la terminal ferroviaria como a la de autobuses.

XXII. Que, entre las actuaciones pendientes de desarrollar y abonar por la Sociedad se encuentran:

1. La Actualización y adaptación técnica y normativa del programa de actuación, proyectos de reparcelación y proyecto de urbanización de la unidad de actuación única del ámbito PC-Mc10, que en su día fueron redactados por cuenta de Murcia AV.

1.1.- Se contempla la adaptación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación Única del Plan Especial PC-Mc 10, Estación del Carmen.

El Proyecto de Reparcelación tendrá por objeto las siguientes finalidades:

a. La distribución justa entre las personas interesadas de los beneficios y cargas de la ordenación urbanística.

b. La regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento.

c. La situación sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del aprovechamiento establecido por el planeamiento urbanístico, tanto adjudicado a las personas propietarias como el que corresponde a la administración actuante de acuerdo con los derechos de cesión de suelo con aprovechamiento establecidos legalmente.

d. La cesión gratuita, a favor de la administración municipal, de los terrenos destinados a dominio público, de acuerdo con lo que establece el planeamiento.

e. La determinación de las cuotas de urbanización a cargo de las personas propietarias y de la administración actuante, así como de su forma de pago.

f. Determinar las indemnizaciones que correspondan a la desaparición de plantaciones, construcciones, instalaciones, actividades y otros elementos incompatibles con las previsiones del Plan Especial.

g. Determinar las soluciones para el ejercicio del derecho de realojo por parte de aquellas personas que pierdan su actual vivienda y quieran ejercitar dicho derecho, todo ello conforme con las previsiones establecidas al respecto en el Programa de Actuación de la UA-Única aprobado definitivamente.

1.2.- Para ello se realizará en primer lugar un levantamiento topográfico, así como la adaptación del Programa de Actuación en el caso de que se estime necesario por parte de los técnicos municipales.

1.3.- Asimismo, se ha de adaptar el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación Única del Plan Especial PC-Mc 10, Estación del Carmen, entendiendo éste como el conjunto de Documentos Técnicos necesarios, separatas o proyectos segregados que en su totalidad deben abarcar la definición, descripción y valoración de la totalidad de las obras y actuaciones, infraestructuras y servicios necesarios para la ejecución material de todas las previsiones contenidas en el Plan Especial de Ordenación del ámbito PC-Mc 10, Estación del Carmen.

Dentro de este Proyecto de Urbanización se incluirán todas las actuaciones, tanto de Obra Civil como las instalaciones en todos sus aspectos, supresión de líneas, conexión con los servicios exteriores existentes, etc., necesarios para la finalización y puesta en uso de los diversos conceptos de obras de urbanización previstas en el citado Plan Especial PC-Mc 10, Estación del Carmen.

La estimación de coste de los trabajos contemplados en este punto, considerando los costes de redacción, dirección y control de calidad de proyectos asciende a 671,68 miles de euros (21% IVA incluido).

2. La Redacción de los proyectos de obras de urbanización de los espacios ferroviarios, actualmente demaniales, que serán desafectados con ocasión de la actuación de integración ferroviaria en el ámbito urbano de la Ciudad, a través del oportuno soterramiento de las vías. Asimismo, los de los espacios que se localizan al este y oeste del ámbito PC-Mc10, exteriores a la unidad de actuación integrada. Previamente se realizará un proceso participativo con el fin de recoger las propuestas para incluir en el Proyecto de Urbanización. Y ello sin perjuicio de los acuerdos específicos que resulten necesarios, en su caso, en orden a la puesta a disposición efectiva de los terrenos afectados por las actuaciones.

La estimación de coste de los trabajos contemplados en este punto, considerando los costes de redacción, dirección y control de calidad de proyectos y procesos participativos asciende a 547,15 miles de euros (21% IVA incluido).

3. Los estudios de tráfico y de actuaciones de desvíos de circulación provisionales que resulten precisos durante la ejecución de las obras de soterramiento de las vías, así como el estudio de reordenación de la intersección del viario estructurante Ronda Sur de Murcia y su paso elevado sobre el actual espacio ferroviario.

La estimación de coste de los trabajos contemplados en este punto, considerando los costes de redacción, dirección y control de calidad de proyectos asciende a 143,39 miles de euros (21% IVA incluido).

4. La conceptualización y programación del tratamiento de la superficie integral objeto de la actuación urbanística y la adaptación, en su caso, del Plan Especial PC-Mc10, Estación del Carmen a las nuevas determinaciones derivadas de los proyectos ferroviarios finalmente objeto de la actuación.

La estimación de coste de los trabajos contemplados en este punto, considerando los costes de redacción, dirección de proyectos asciende a 139,39 miles de euros (21% IVA incluido).

5. La Dirección Facultativa y de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de urbanización del ámbito PC-Mc10, incluidas aquellas que resulten complementarias al mismo, derivadas del redimensionamiento y/o redefinición de la actuación de integración ferroviaria, incluso exteriores al ámbito del Plan Especial.

La estimación de coste de los trabajos contemplados en este punto asciende a 1.275,69 miles de euros (21% IVA incluido).

6. Los proyectos de Estación de Autobuses y aparcamiento subterráneo, considerando la Dirección Facultativa y de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de la Estación de Autobuses y aparcamiento subterráneo.

La estimación de coste de los trabajos contemplados en este punto, considerando los costes de redacción, dirección de proyectos asciende a 2.305,90 miles de euros (21% IVA incluido).

XXIII. Que, tal y como se ha definido en el exponendo anterior, las actuaciones a desarrollar le corresponden financiarlas a la Sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A, conforme a lo estipulado en las cláusulas quinta y sexta de la Adenda Modificativa del Convenio de 2006.

XXIV. Que la “Adenda Modificativa del Convenio suscrito el 22 de junio de 2006 entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif - Alta Velocidad, la sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la ciudad de Murcia”, suscrita el 17 de mayo de 2019, establece en su cláusula quinta un importe máximo estimado a abonar por la Sociedad de 5,1M€ (21% IVA incluido) para la realización de todos y cada uno de los estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización, o la adaptación de los trabajos anteriormente realizados por cuenta de Murcia Alta Velocidad, S.A., así como los trabajos de Dirección Facultativa y de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de urbanización del ámbito PC-Mc10, incluidas aquellas que resulten complementarias al mismo, derivadas del redimensionamiento y/o redefinición de la actuación de integración ferroviaria, incluso exteriores al ámbito del Plan Especial y los proyectos y dirección de obra de la Estación de Autobuses y aparcamiento.

XXV. Que, en la Adenda Modificativa del Convenio de 2006, en su cláusula sexta expone que:

“En el caso de que durante la ejecución de las distintas fases de la actuación se produzcan variaciones en los costes ahora estimados o de los ingresos provenientes de las plusvalías urbanísticas serán de aplicación los porcentajes indicados en el exponendo III de esta Adenda Modificativa.”

XXVI. Por tanto, en el caso de que la estimación de coste correspondiente a las actuaciones a desarrollar en este Convenio sufra variaciones, le corresponderá a la Sociedad abonar dicho incremento, mediante las aportaciones que correspondan a cada socio, en función de los porcentajes detallados en el exponendo III de la Adenda Modificativa del Convenio de 2006.

XXVII. Que puesto que la Sociedad y el Ayuntamiento de Murcia comparten el fin común que establece la “Adenda Modificativa del Convenio de 2006 suscrito entre el Administrador de Infraestructuras ferroviarias, Adif - Alta Velocidad, la sociedad Murcia Alta Velocidad, S.A, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia para el desarrollo de la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Murcia”, firmada el 17 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Murcia, en virtud del presente convenio, asume directamente para su ejecución, bien a través de sus propios técnicos o bien, en su caso, a través de su medio propio personificado, y de forma coordinada con la Sociedad, la Dirección Facultativa y la redacción de los proyectos de las actuaciones correspondientes, no pudiendo repercutir el Ayuntamiento a aquélla los gastos en los que incurra por el desarrollo de dichas actuaciones que no estén debida y legalmente justificados.

Si se estimara conveniente o más adecuado contratar a terceros, las licitaciones deberán llevarse a cabo por “Murcia Alta Velocidad, S.A.” conforme a la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, sin perjuicio de la asistencia del Ayuntamiento en la preparación del correspondiente expediente de contratación, actuando la Administración Municipal y Murcia AV de forma coordinada y consensuada, tanto en los actos preparatorios de los expedientes como en su adjudicación por el órgano de contratación de la Sociedad.

XXVIII. Que el Consejo de Administración de Murcia AV, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2020, acordó apoderar a la Directora Gerente de esta, Dña. Penélope Mérida Leal, para suscribir con el Ayuntamiento de Murcia el presente Convenio.

XXIX. Que el Ayuntamiento de Murcia por Junta de Gobierno de fecha 16 de junio de 2020 acordó la formalización de este Convenio.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos y condiciones que regularán las relaciones entre “Murcia Alta Velocidad, S.A.” y Ayuntamiento de Murcia para la realización de todos y cada uno de los estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización, o la adaptación de los trabajos anteriormente realizados por cuenta de Murcia Alta Velocidad, S.A, así como los trabajos de Dirección Facultativa y de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de urbanización del ámbito PC-Mc10, incluidas aquellas que resulten complementarias al mismo, derivadas del redimensionamiento y/o redefinición de la actuación de integración ferroviaria, incluso exteriores al ámbito del Plan Especial y los proyectos, su control de calidad, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Estación de Autobuses y aparcamiento.

Segunda. Coste económico de las actuaciones

El coste de las actuaciones contempladas en este Convenio asciende a un total de 5.083.201,53€ (21% IVA incluido), que corresponde abonar a la sociedad “Murcia Alta Velocidad, S.A.”, según el siguiente desglose (importes en euros):

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos y condiciones que regularán las relaciones entre “Murcia Alta Velocidad, S.A.” y Ayuntamiento de Murcia para la realización de todos y cada uno de los estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización, o la adaptación de los trabajos anteriormente realizados por cuenta de Murcia Alta Velocidad, S.A, así como los trabajos de Dirección Facultativa y de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de urbanización del ámbito PC-Mc10, incluidas aquellas que resulten complementarias al mismo, derivadas del redimensionamiento y/o redefinición de la actuación de integración ferroviaria, incluso exteriores al ámbito del Plan Especial y los proyectos, su control de calidad, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Estación de Autobuses y aparcamiento.

Se prevé que los trabajos descritos en párrafo anterior tendrán el contenido siguiente:

Los costes estimados de las actuaciones descritas deben ser entendidos como máximos a efectos de previsión presupuestaria.

Estos importes a asumir por la Sociedad se distribuyen en las siguientes anualidades:

Tercera. Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo total para la ejecución de las actuaciones es de cuatro años.

El plazo de ejecución para cada una de las actuaciones será el que corresponda hasta la definitiva recepción de las mismas y la total liquidación de los contratos celebrados con terceros, en su caso.

Para las actuaciones que la Sociedad desarrolle a través de terceros, la realización de las mismas, se llevará a cabo en el plazo que se establezca en el correspondiente contrato o contratos entre La Sociedad y la empresa o empresas adjudicatarias de la prestación a realizar, o, en su caso, en el plazo resultante de la o las ampliaciones del mismo debidamente aprobadas, siempre de acuerdo con lo establecido en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir dichos contratos que deberán tener en cuenta los términos establecidos en el presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones de las partes

Sociedad

La Sociedad abonará los importes que se deriven de la ejecución de la prestación objeto de este Convenio correspondientes a la realización de todos y cada uno de los estudios y proyectos de planeamiento, gestión urbanística y de urbanización, o la adaptación de los trabajos anteriormente realizados por cuenta de Murcia Alta Velocidad, S.A., así como los trabajos de Dirección Facultativa y de Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de urbanización del ámbito PC-Mc10, incluidas aquellas que resulten complementarias al mismo, derivadas del redimensionamiento y/o redefinición de la actuación de integración ferroviaria, incluso exteriores al ámbito del Plan Especial y los proyectos y dirección de obra de la Estación de Autobuses y aparcamiento.

La Sociedad Murcia AV se obliga a abonar el coste de estas actuaciones bien al Ayuntamiento de Murcia, o bien directamente a los adjudicatarios de los contratos de dirección y redacción de proyectos, así como dirección y asistencia técnica de las obras.

Si el coste estimado de las actuaciones objeto de este Convenio se viera incrementado, será la Sociedad quien asuma dicho coste, una vez justificado el mismo.

La Sociedad deberá abonar los importes que le correspondan dentro de los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, comenzando los mismos desde la fecha de presentación de la factura correspondiente, informe justificativo y, en su caso, de la certificación expedida por el Director/Responsable de la redacción del Proyecto.

Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago, la Sociedad deberá abonar a los adjudicatarios de los contratos o al Ayuntamiento de Murcia, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

En cualquier caso, los contratos a celebrar por la Sociedad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que hayan servido de base para su licitación y adjudicación.

La Sociedad, con carácter previo a la adjudicación, inicio o encargo de las actuaciones a realizar, deberá aportar el certificado de disponibilidad de crédito correspondiente para cubrir su participación de acuerdo a la programación plurianual de aportaciones establecida.

En el caso que sea necesaria la contratación de terceros, la Sociedad tramitará los expedientes de contratación relativos a las actuaciones y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en sus Estatutos, y a la legislación de contratos del sector público en lo que le resulte de aplicación. Los contratos que la Sociedad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán contravenir ni el plazo ni el precio señalado en el presente Convenio.

La Sociedad deberá informar puntualmente de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/ de los Contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias, si las hubiere.

Asimismo, será necesario que en la redacción de los proyectos o estudios de toda índole se cumplan las condiciones técnicas que previamente sean especificadas por Adif y Adif Alta Velocidad, con objeto de garantizar la correcta explotación ferroviaria.

Previamente a la orden de la redacción de los proyectos, la Sociedad recabará de Adif o Adif Alta Velocidad la información, condicionantes técnicos y programa de ejecución de la obra ferroviaria, así como la previsión de la disponibilidad de los terrenos necesarios para acometer la obra urbanística, incorporándose todo ello como condiciones a la redacción de los proyectos. A tal efecto, la Sociedad recabará las autorizaciones que resulten procedentes de los titulares de los espacios exteriores al ámbito de actuación PC Mc10 para los trabajos relativos a dichos espacios.

Ayuntamiento de Murcia

El Ayuntamiento asume la Dirección de todos los trabajos objeto del presente Convenio y se compromete a desarrollar las actuaciones de acuerdo a las condiciones y plazos establecidos en la misma.

La realización de los trabajos y servicios objeto de este Convenio, será llevada a cabo por el Ayuntamiento de Murcia mediante sus propios técnicos o, en su caso, a través de su medio propio personificado. No obstante, antes de iniciar cualquiera de las actuaciones contempladas en este Convenio, deberá convocarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio, con la finalidad de que sus miembros analicen la conveniencia de si debe realizarse por el Ayuntamiento, por su medio propio personificado o si fuese necesario contratar a terceros, en cuyo caso las licitaciones y adjudicaciones las realizará Murcia AV y deberán llevarse a cabo conforme a la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, sin perjuicio de la asistencia del Ayuntamiento en la preparación del correspondiente expediente de contratación, actuando la Administración Municipal y Murcia AV de forma coordinada y consensuada, tanto en los actos preparatorios de los expedientes como en su adjudicación por el órgano de contratación de la Sociedad.

A este respecto, la Sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio.

Asimismo, el Ayuntamiento de Murcia informará puntual y periódicamente a la Sociedad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

En la redacción de los proyectos o estudios de toda índole han de contemplarse las condiciones técnicas que previamente sean especificadas por Adif y Adif Alta Velocidad, con objeto de garantizar la correcta explotación ferroviaria.

Quinta. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos

El contenido de las actuaciones y la valoración de las mismas, objeto del presente Convenio sólo podrán ser modificados en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que les resulten de aplicación.

Por tanto, el Ayuntamiento se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, de las causas y de la justificación de esa necesidad de modificación, así como del contenido, del coste y de cualquier otra circunstancia relevante.

Las modificaciones de los contratos que supongan un incremento de su importe deberán ser aprobadas en el seno de la Sociedad.

Adicionalmente a lo anterior, si los incrementos afectaran al importe máximo del coste total (y de cada anualidad) reflejado en la Adenda Modificativa del convenio de 2006, se requerirá la tramitación y aprobación de una nueva Adenda Modificativa del convenio de 2006 por el Ayuntamiento de Murcia.

Sexta. Seguimiento y gestión del convenio

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes y por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, así como para realizar el seguimiento de los objetivos del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, formada por los siguientes representantes designados por los firmantes de este Convenio:

• Por parte de la Sociedad Murcia AV la Directora Gerente de la Sociedad, 3 miembros del Consejo de Administración o las personas que éstos designen.

• Por parte del Ayuntamiento de Murcia: el Concejal Delegado, el coordinador general de los proyectos y el responsable técnico de cada uno de los proyectos.

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

1. Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el Convenio, proponiendo asimismo la prioridad en su ejecución.

2. Análisis previo de cada una de las actuaciones antes del inicio de su realización, con la finalidad de determinar si la ejecución de los trabajos debe realizarse por el propio Ayuntamiento a través de sus técnicos o por su medio propio personificado o, en su caso, debe procederse a una licitación por parte de Murcia AV para la contratación de terceros.

3. Informar del desarrollo de los contratos y de sus eventuales modificaciones.

4. Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio e informar sobre los pagos efectuados.

5. Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.

6. Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución del proyecto.

7. Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Los acuerdos de la Comisión deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión será presidida por el representante del Ayuntamiento y su Secretaría será ocupada por el Secretario del Consejo de la Sociedad, el Vicesecretario o la persona en quién deleguen.

Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad.

Los miembros de la Comisión se reunirán con una periodicidad trimestral desde la constitución de la misma y cuando lo solicite alguna de las partes o cuando lo requieran los asuntos a tratar

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellas personas cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

La Comisión deberá estar informada de la evolución de los trabajos, así como de cualquier cambio técnico y/o económico relevante que se produzca durante la ejecución de los mismos, que será expuesto en el seno de la misma.

Las propuestas sobre las decisiones que deban adoptarse para el cumplimiento de los fines de este Convenio por parte de la Comisión de Seguimiento se realizarán a la Sociedad o a los órganos de gobierno que corresponda adoptarlas ya sean del Ayuntamiento de Murcia o de la propia Sociedad.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Séptima?. Confidencialidad y protección de datos personales

Las Partes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por Murcia AV, por el Ayuntamiento de Murcia y que sean concernientes al objeto del Convenio, debiendo las Partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del Convenio, tanto durante el plazo de vigencia del convenio, como después de su expiración, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Las Partes deberán previamente dar su autorización a la hora de su divulgación, notas de prensa, etc.

Los datos personales tratados en el presente convenio serán tratados por cada una de las partes conforme a las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos (UE 679/2016) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales recabados de la otra parte, figurando su identidad, datos de contacto y representante en el encabezamiento del contrato. La finalidad del tratamiento es la gestión y ejecución del contrato conservándose los datos durante la vigencia de este y el tiempo posterior que sea legalmente necesario. Los datos podrán ser comunicados a Autoridades para cumplir con las obligaciones legales derivadas del contrato.

Se informa a los interesados de su derecho a solicitar el acceso a sus datos, rectificación, supresión, limitación o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito acompañando una fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro homólogo (NIE) con asunto Protección de Datos a las siguientes direcciones:

Para la sociedad Murcia AV (CIF A73459554)

• Dirección postal: Plaza de las Balsas n.º 1. 30001 Murcia

• Dirección de correo electróni?co: info@murciacartagena-ave.es

Para el Ayuntamiento de Murcia (CIF P3003000A)

• Dirección postal: Plaza Glorieta n.º 1. 30004 Murcia

• Dirección de correo electrónico: gabinete.alcaldia1@ayto-murcia.es

Asimismo, los interesados tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, cuando entiendan que se han vulnerado alguno de sus derechos o se hayan tratado sus datos de forma ilegítima.

Los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada uno de los responsables, en caso de que lo tuvieran, contactando por alguno de los canales más arriba indic?ados.

Todo ello, sin perjuicio de las reglas y condiciones establecidas por la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información.

Octava. Responsabilidad en el tratamiento de datos personales

Cada una de las partes se compromete a responder de los daños y perjuicios que pudieran causar a terceros.

Novena. Causas de exti?nción

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

• Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

• Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, siguiéndose en tal caso el procedimiento previsto en el art. 51.2.c) de la Ley 40/2015, debiéndose conceder en el requerimiento que contempla dicho precepto el plazo de al menos un mes para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

• Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

• La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente convenio.

Décima. Régimen de modificación d?el convenio

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.?

Undécima. Entrada en vigor y duración

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y su vigencia finalizará, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro (4) años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Duodécima. Régimen jurídico y jurisdicción

El presente documento tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente documento serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente documento se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento. Por el Ayuntamiento de Murcia, el Alcalde-Presidente, José Francisco Ballesta Germán. Por Murcia Alta Velocidad, S.A., la Directora Gerente, Penélope Mérida Leal.




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