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Orden de 17 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se modifica y prorroga la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla (BORM nº 217, de 18/09/2020).
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración Regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.

Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.

En particular, mediante Orden de 23 de julio de 2020 fueron adoptadas medidas muy restrictivas para el municipio de Totana, ante la evidencia del alarmante incremento de los contagios en el mismo como consecuencia de un brote originado en el ámbito del ocio nocturno. Dichas medidas, que incluían la restricción de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de dicho municipio, fueron establecidas por un periodo de siete días y prorrogadas en diversas ocasiones, siendo finalmente levantadas ante la contención del brote que había originado su adopción. Igualmente, mediante Orden de 3 de septiembre de 2020 se adoptó medidas similares para la pedanía de Archivel, en el municipio de Caravaca, que han sido objeto de prórroga. Tanto la orden de 23 de julio como la de 3 de septiembre fueron ratificadas judicialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Con carácter más reciente en fecha 15 de septiembre, también se ha dictado para el municipio de Lorca medidas específicas de idéntica naturaleza, ratificadas a su vez por Auto de 16 de septiembre.

Por lo que respecta al municipio Jumilla, mediante Orden de 11 de septiembre de 2020 (BORM de 12 de septiembre de 2020), esta Consejería de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones y en atención a la situación epidemiológica existente en esa fecha, adoptó una serie de medidas urgentes de carácter restrictivo, para promover la contención de un brote aparecido en Jumilla, a fin de evitar la transmisión comunitaria. Dicha Orden, que fue objeto de ratificación judicial por Auto de la misma fecha, tenía una duración inicial prevista de siete días naturales a partir del día de su publicación oficial, prorrogables en función de la evolución epidemiológica que presente el municipio.

En estos momentos, a punto de concluir el citado periodo, la situación epidemiológica concreta de Jumilla, según se acredita en el informe emitido por los servicios competentes, aconseja mantener las mismas medidas implantadas el pasado 11 de septiembre durante al menos siete días más, en los que se continuará evaluando la evolución epidemiológica del brote a la espera de poder relajar las medidas si esta evolución fuera favorable.

A este respecto, en dicho informe se pone de manifiesto que el municipio de Jumilla presenta una tendencia creciente de casos en las semanas transcurridas desde el 23 de agosto, con 83 casos entre el 24 y el 30 de agosto, 130 casos entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre, 225 entre el 7 y el 13 de septiembre y 65 casos adicionales en los últimos 3 días, es decir ha pasado de una tasa de incidencia inicial de 70 casos/100.000 habitantes a la actual incidencia de 933,6 casos/100.000 habitantes. Es decir la situación epidemiológica continúa siendo preocupante, con una tendencia ascendente si bien en los tres últimos días la media de casos diarios ha registrados ha descendido respecto a la semana anterior

Además de esta prórroga, también se considera conveniente modificar puntualmente una de las medidas incluidas en la citada Orden inicial de 11 de septiembre de 2020, en la misma línea de lo que se ha establecido recientemente en el municipio de Lorca, con la finalidad de incluir la suspensión de actividad en el interior de los locales tanto para los establecimientos de hostelería, restauración, prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos como para los locales de juego y apuestas.

En definitiva, las medidas temporales y con una vigencia limitada en el tiempo, para las que esta Orden acuerda la prórroga, implican mantener durante 7 días más la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio, la suspensión de determinadas actividades en el interior de los locales y la reducción de aforos a un 50% de su ocupación para el resto de las actividades reguladas en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que no se encuentran suspendidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla.

Se modifica el artículo 4.2 de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.2. Queda suspendida en el interior de los locales la actividad de hostelería, restauración, la prestación del servicio de comidas y bebidas de cualquier tipo de establecimientos y la actividad de los locales de juego y apuestas, pudiendo desarrollarse estas actividades únicamente en terrazas o espacios abiertos al aire libre.”

Artículo 2. Prórroga.

Se prorroga la vigencia de la Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 18 de septiembre de 2020.

Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en el municipio.

Artículo 3. Comunicación.

Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Jumilla y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 4. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 5. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.




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