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Resolución de 17 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Mazarrón para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del Servicio de Vigilancia y Rescate en Playas previsto en el Operativo del Plan COPLA 2019 (BORM nº 301, de 30/12/2020).
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Mazarrón, para el establecimiento de la Estructura Operativa y el Despliegue del Servicio de Vigilancia y Rescate en Playas previsto en el Operativo del Plan COPLA 2019”, suscrito el 11 de septiembre de 2019 por la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Mazarrón, para el Establecimiento de la Estructura Operativa y el Despliegue del Servicio de Vigilancia y Rescate en Playas previsto en el Operativo del Plan COPLA 2019, suscrito el 11 de septiembre de 2019, que se inserta como Anexo.

Murcia, a 17 de diciembre de 2020. La Secretaria General, Elena García Quiñones.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Mazarrón para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del Servicio de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar previstas en el operativo del Plan COPLA 2019

Murcia, a 11 de septiembre de 2019

Reunidos

De una parte, D.ª Beatriz Ballesteros Palazón, Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2019.

De otra parte, D. Gaspar Mirás Lorente, Alcalde del Ayuntamiento de Mazarrón, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.- El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, dispone que la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 49/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia.

Segundo.- La nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, refuerza los mecanismos que potencian y mejoran el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes que ya previó la Ley anterior. Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de seguridad pública, facilitando el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las Administraciones Públicas, interconectando de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común y reconociendo el papel que en una política eficaz de protección civil requiere un elevado nivel de preparación y formación especializada de cuantos intervienen en esas actuaciones a lo largo de todo su ciclo, ya se trate de personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes, de otros profesionales o de quienes prestan su colaboración voluntaria.

Tercero.- La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, tiene la misión de promocionar iniciativas que contribuyan a evitar daños previsibles a personas y bienes en situaciones de grave riesgo, como calamidades o catástrofes extraordinarias, estando interesada en mantener un dispositivo integral de atención de emergencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todas aquellas demandas que pudieran producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, requiriendo la intervención de los distintos cuerpos y servicios necesarios en el ámbito de las urgencias en el mar.

Las características del litoral de la Región de Murcia, tanto físicas como meteorológicas, han propiciado su uso para actividades náuticas o de baño fundamentalmente durante el periodo estival y en menor grado en otras épocas o días festivos principalmente, con la consiguiente existencia de riesgo para la vida humana.

Cuarto.- Los Planes de Protección Civil son, según la Norma Básica de Protección Civil aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

Desde el año 1988 el Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en el mar de la Región de Murcia (PLAN COPLA), elaborado por la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, informado por la Comisión Regional de Protección Civil y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, pretende establecer en los Municipios del litoral de la Región la coordinación de los medios existentes de forma habitual, y apoyar su ampliación en aquellas zonas en que las necesidades lo demanden, de forma que se asegure, en el menor tiempo posible, la intervención de los medios llamados a tomar parte en el salvamento de personas en las playas, en la ayuda a las embarcaciones en el mar y en la conservación del medio ambiente.

Quinto.- Anualmente se viene elaborando por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, en colaboración con los Ayuntamientos del litoral, el operativo de dicho Plan que establece la infraestructura necesaria para el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar con el fin de salvaguardar la vida humana en las zonas de playa.

Según lo anterior, todos los Ayuntamientos en él incluidos, como es el caso del Ayuntamiento de Mazarrón, realizarán labores de vigilancia, rescate y salvamento durante el año 2019 y especialmente durante los períodos contemplados y descritos en el referido operativo del Plan COPLA, en función del nivel de ocupación y peligrosidad de sus playas, comprometiéndose a establecer en las zonas de baño por ellos determinadas puestos de vigilancia, primeros auxilios y salvamento, atendidos por socorristas y/o voluntarios, coordinados mediante la organización que el correspondiente Ayuntamiento establezca, recogiéndose también que aquellas playas marítimas que no cuenten con un servicio de vigilancia deberán estar señalizadas, debiendo el Ayuntamiento disponer de un dispositivo para atender cualquier emergencia que se produzca en dichas playas, sus zonas de baño y en el mar.

Sexto.- Para la aplicación del Plan se distinguen distintos niveles de emergencia:

- El Nivel 0 vendría dado por aquellas emergencias que afectando a un solo término municipal, pueden ser gestionadas y resueltas con los medios propios del municipio y los adscritos a él en el Plan, pertenecientes a otras Administraciones.

- El Nivel 1 comprende aquellas emergencias cuya magnitud o especiales consecuencias no pueden ser atendidas de forma adecuada y suficiente con los medios propios del municipio, así como las emergencias que afectan a más de un término municipal y las emergencias de Salvamento Marítimo.

Al hablar de su estructura y organización y dentro de los grupos operativos, el Plan Copla contempla el llamado Grupo de Salvamento Marítimo, el cual integra la figura del Coordinador Zonal de Operaciones en el mar que interviene en emergencias de nivel 1, existiendo solo dos de estos coordinadores: uno en la Zona 1, que comprende desde el límite de la provincia de Alicante hasta el Puerto de Cartagena, incluyendo todo el Mar Menor, y que será el Jefe del Servicio de Protección Civil de San Pedro del Pinatar o persona en quien delegue; y otro en la Zona 2, que abarca desde el Puerto de Cartagena hasta el límite de provincia con Almería, y que será el Responsable del Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento de Mazarrón o persona en quien delegue.

Séptimo.- Por otro lado, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.

Siendo la protección civil materia de competencia concurrente de ambas Administraciones, se considera necesaria la colaboración entre la CARM y el Ayuntamiento de Mazarrón en la prestación del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar.

Entendiendo que la participación de tales Administraciones es precisa para la plena operatividad de la infraestructura de vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar en el territorio de Mazarrón, así como para llevar a cabo labores coordinadoras en emergencias y salvamento marítimo en toda la zona 2, aquellas consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Mazarrón en el funcionamiento del operativo del PLAN COPLA 2019 para la vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar, con el fin de salvaguardar la vida humana en las zonas de playas y baño y en el mar de dicho término municipal, así como para la coordinación en emergencias y salvamento marítimo de nivel 1 en toda la zona 2.

Segunda.- Compromiso del Ayuntamiento de Mazarrón.

El Ayuntamiento se compromete a:

a) Cumplir con las especificaciones que establece el Plan COPLA y el operativo vigente de este, estableciendo según el nivel de ocupación y peligrosidad de sus playas la infraestructura de vigilancia, primeros auxilios y salvamento; atender las zonas de baño por socorristas profesionales ayudados por voluntarios de las Agrupaciones/Asociaciones Municipales de Protección Civil o de la Asamblea Local de Cruz Roja, coordinados todos mediante la organización que el Ayuntamiento establezca; señalizar las playas sin vigilancia descritas en el Plan COPLA; así como informar al Centro de Coordinación de la Comunidad Autónoma (CECOP), movilizar y coordinar los recursos.

b) Fuera de la época señalada en el dispositivo permanente del operativo, atenderá las emergencias que se produzcan en las playas de su término municipal con los medios humanos y materiales necesarios mediante los Servicios Municipales de Protección Civil o en su defecto la Policía Local.

c) Rotular los puestos de vigilancia y salvamento con el logotipo de la Región de Murcia de acuerdo al anexo I.

d) En relación a las labores de Salvamento Marítimo, asumir los gastos del Coordinador Marítimo de Zona, al que corresponde supervisar las embarcaciones para su operatividad las 24 horas del día, estar localizado ante cualquier emergencia marítima, organizar los medios para resolver tales emergencias, trasladarse a la zona de emergencia cuando ésta lo requiera y realizar cuantas otras funciones pueda requerir el desempeño de su labor.

Tercera.- Compromisos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:

a) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).

b) Contribuir parcialmente con el coste del funcionamiento del operativo aprobado del Plan COPLA para el año en curso.

Cuarta.- Financiación de las actuaciones de colaboración.

Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el presente convenio, el presupuesto total asciende a 337.399,79 € de los cuales, la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública aportará la cantidad de 90.563,40 € y el Ayuntamiento de Mazarrón la cantidad de 246.836,39 €.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del presente convenio, si bien, la cantidad aportada por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública se destinará a cubrir los gastos corrientes del funcionamiento del operativo del Plan Copla.

La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública será abonada a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 11.04.00.223A.460.89, proyecto n.º 38819 “A Ayuntamientos Vigilancia y Rescate en playas marítimas y fluviales PLAN COPLA”, de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2019.

Quinta. - Comisión de seguimiento.

Se creará a partir de la firma del presente convenio, una Comisión constituida por un representante de cada una de las partes, para el seguimiento de la ejecución del contenido de este convenio, así como para solventar las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse.

Sexta.- Modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. La Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer, en su caso, la modificación del texto del Convenio, que se hará efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente Convenio.

Séptima.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan COPLA 2019, quedarán comprendidas en el convenio, siempre que se encuentren relacionadas de manera determinante y resulten imprescindibles para el cumplimiento del citado operativo.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Efectos de la resolución del convenio.

Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su cumplimiento o resolución.

A efectos de liquidación las partes asumen los siguientes compromisos:

- La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias deberá remitir al Ayuntamiento de Mazarrón una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

- El Ayuntamiento de Mazarrón deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la siguiente documentación:

a) Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

b) Relación clasificada de los gastos de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, debidamente firmada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Certificado acreditativo del importe de los fondos propios aportados por el Ayuntamiento de Mazarrón.

Novena.- Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por las demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

La Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, Beatriz Ballesteros Palazón. El Alcalde del Ayuntamiento de Mazarrón, Gaspar Mirás Lorente.




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