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Orden de 15 de enero de 2021 de la Consejería de Salud por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia (BORM nº 12, de 16/01/2021).
Ante la agudización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19 en el conjunto del Estado Español, el Gobierno de la Nación procedió a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marca unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantiza una cobertura jurídica suficiente en relación a determinados medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Al margen de estas medidas establecidas en el propio real decreto de estado de alarma, las comunidades autónomas a través de sus órganos competentes pueden adoptar aquellas otras medidas restrictivas que consideren necesarias en atención a su situación epidemiológica concreta a fin de coadyuvar a las previstas en el citado Real Decreto.

En este sentido, es obligado reflejar que desde la finalización en junio de 2020 del primer estado de alarma, esta comunidad autónoma ha venido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a la transmisión del COVID-19 y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Asimismo, mediante Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, se establecen los niveles de alerta sanitaria por Covid-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, han hecho necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado. Es obligado reconocer que el estado de alarma decretado afecta y altera obviamente la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones específicas.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes o también dirigidas a sectores concretos de actividad.

En este sentido, mediante Orden de 19 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptaron determinadas medidas restrictivas adicionales dirigidas al transporte regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 que se estaba produciendo en la Región de Murcia.

Con posterioridad dicha Orden fue, a su vez, objeto de modificación, mediante Orden de 3 de septiembre de 2020, con la finalidad de extender de forma expresa las medidas contenidas en la misma al transporte por ferrocarril de vía estrecha intrautonómico y al tranvía.

Asimismo, en fecha 18 de septiembre, ante la evolución desfavorable de las cifras epidemiológicas regionales, por recomendación de los servicios técnicos competentes se prorrogó, mediante Orden de 18 de septiembre y durante un nuevo plazo de 30 días, las medidas restrictivas en este sector del transporte de viajeros, introduciendo adicionalmente unas modificaciones puntuales sobre los vehículos públicos de transportes de hasta nueve plazas.

En fechas 19 de octubre, 18 de noviembre y 18 de diciembre, fueron dictadas nuevas órdenes de la Consejería de Salud, ante la necesidad de mantener la aplicación de las medidas restrictivas en este ámbito sectorial de transporte de personas durante dos nuevos plazos sucesivos de treinta días naturales.

Como consecuencia de las medidas adoptadas por esta Consejería de Salud en materia de transporte se ha podido constatar una menor incidencia de las transmisiones con origen en este ámbito, singularmente en los desplazamientos al trabajo en vehículos particulares.

En fecha 14 de diciembre de 2020 se ha emitido informe por parte de los órganos técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, en el que se pone de manifiesto la necesidad de continuar con la prestación de las medidas aplicadas hasta el momento en materia de transporte, en especial teniendo en cuenta la grave situación epidemiológica regional existente en este momento, en donde nuestra Región presenta una tasa de incidencia a fecha 12 de enero de 2021 de 653,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días y de 937,9 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días; además de encontrarnos en un nivel de riesgo asistencial Fase 2 con 532 ingresos a fecha 12 de enero y 92 pacientes ingresados en la UCI.

El artículo 10. Uno. 4 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, y en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios, por cable y tubería.

Las medidas que se contienen en la Orden se adoptan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Prórroga.

Se prorroga la vigencia de la Orden de 19 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia, durante un período adicional de treinta días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021, y ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente número 4/2021, de 14 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-cov-2, en tanto permanezca en vigor.

Este período podrá ser prorrogado o flexibilizado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en la Región de Murcia.

Artículo 2. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 15 de enero de 2021. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.




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