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El Ayuntamiento de Alcantarilla publica el Decreto de Alcaldía número 2994, de fecha 21 de julio de 2020, sobre determinar el órgano ambiental del Ayuntamiento (BORM nº 215, de 16/09/2020).
Don Joaquín Buendía Gómez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla (Murcia), en virtud de las competencias que me vienen otorgadas por la Ley 7/1985 y demás legislación concordante.

Visto el informe jurídico emitido por la Abogada municipal de fecha 15 de julio de 2020.

Primero.- La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de Junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos.

Su transposición al Ordenamiento Jurídico Español se materializó en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.

La normativa autonómica de la Región de Murcia, se concreta en la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, y reguló en su texto original la evaluación ambiental de planes y programas así como de proyectos, reuniendo en un único texto el régimen jurídico de la evaluación ambiental, lo que facilitaba la aplicación de ambas regulaciones.

Segundo.- El Decreto Ley 2/2016, de 20 de abril, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derogó los artículos 97 a 98, de la Ley 4/2009, referidos a la evaluación ambiental de proyectos, así como los artículos 103 a 110 de la citada ley, relativos a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Derogación que fue reiterada en su disposición derogatoria única por la Ley, igualmente regional, 2/2017, de 13 de febrero. Y se procedió a remitir a la legislación estatal, la regulación de la evaluación ambiental estratégica “sin más particularidades que las contenidas en la legislación urbanística y demás normativa reguladora de los procedimientos de elaboración de planes y programas”.

Tercero.- El 9 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la región de Murcia el Decreto-Ley 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19, en el área de medio ambiente, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

La citada disposición legal vuelve a modificar la Ley 4/2009, de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, dando nuevamente contenido a los artículos relativos a la evaluación ambiental de proyectos y a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y estableciendo el procedimiento de elaboración de tales documentos ambientales.

Entre las novedades que introduce la nueva regulación, el artículo 102,2 dispone que “para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada”. Y continúa el su apartado 4 que “los distintos órganos de la administración autonómica y de las entidades locales tendrán en cuenta una adecuada separación de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses, cuando el órgano ambiental sea simultáneamente el órgano sustantivo, en el proceso de evaluación ambiental del plan o programa.”

La misma particularidad la introduce el artículo 85,2, respecto de la evaluación ambiental de proyectos, en cuanto a la tramitación íntegramente municipal.

Cuarto.- En definitiva se trata de una delegación de competencias desde la administración regional a la administración local, lo que hace necesario instrumentar un órgano ambiental, diferente del órgano sustantivo, destinado a efectuar el trabajo técnico y a emitir los informes ambientales preceptivos en los expediente que requieran evaluación ambiental estratégica, y en concreto, los proyectos, los planes y los programas sometidos a aprobación municipal.

Quinto.- A la vista de lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la competencia en materia de evaluación ambiental territorial y estratégica no está asignada a ningún órgano. Por lo que ostenta la condición de órgano ambiental y territorial municipal el Alcalde de la Corporación en base a la competencia residual otorgada por el artículo 21.1.s) de la citada Ley.

Por tanto, considerando que se trata de una competencia delegable, en virtud del artículo 21.3 procedería atribuirla a la Concejalía de Desarrollo Económico, que incluye entre sus áreas de trabajo, el área de medioambiente.

De igual forma, deberá hacerse constar que se podrá recabar la asistencia y el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en la materia, y con la formación y experiencia profesional necesaria.

En virtud de lo expuesto,

Resuelvo:

Primero.- Determinar que el Órgano Ambiental del Ayuntamiento de Alcantarilla, será la Concejalía que en cada momento ostente las competencias de Medio Ambiente, con la asistencia externa que en cada momento se considere necesaria.

Segundo.- Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Tercero.- Notificar a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En Alcantarilla, a 22 de julio de 2020. El Alcalde-Presidente, Joaquín Buendía Gómez.




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