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Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa por la que se modifica el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2021 (BORM nº 89, de 20/04/2021).
Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Dialogo Social y Bienestar Laboral (BORM n.º 213, de 14 de septiembre) se publica el calendario de fiestas laborales para el año 2021, tanto de carácter regional como de ámbito local, en base, respectivamente, al Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión de 18 de junio de 2020 y a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de los respectivos Ayuntamientos.

Con sujeción a dicho calendario laboral oficial y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por Resolución de 11 de noviembre de 2020 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa (BORM n.º 271, de 21 de noviembre) se aprobó el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2021.

Por Resolución de 12 de enero de 2021, de la Directora General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, publicada en el BORM n.º 12 de 18 de enero, se modificó el calendario laboral oficial en lo que afectaba a la festividad local en el municipio de Águilas, motivada por razones sanitarias. En consecuencia por el Director General de Regeneración y Modernización Administrativa se dictó la Resolución de 4 de febrero de 2021, publicada en el BORM n.º 35 de 12 de febrero, de modificación parcial del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2021, aprobado por la citada Resolución de 11 de noviembre de 2020, para adecuarlo al calendario laboral oficial.

Con posterioridad, la Directora General de Diálogo Social y Bienestar laboral, ha dictado nueva Resolución de fecha 31 de marzo de 2021 (BORM n.º 76 de 5 de abril), por la que se acuerda declarar festividad local el día 28 de septiembre de 2021 en el municipio de Abarán, en sustitución de la festividad suspendida del 6 de abril de 2021, de conformidad con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abarán, de fecha 25 de marzo de 2021, por motivos sanitarios.

Por ello, resulta preciso efectuar una segunda modificación del calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la CARM, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, por razones de seguridad jurídica, se estima conveniente adecuar el anexo referido a las festividades locales, que inicialmente era recogido como anexo II en la Resolución de 11 de noviembre de 2020 del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa y que ha sido sustituido por la reseñada Resolución de modificación del calendario, por otro que compendie la modificación realizada.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Regeneración y Modernización Administrativa en el artículo 5 del Decreto 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública,

Resuelvo:

Primero. Modificar parcialmente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2021, aprobado por Resolución del Director General de Regeneración y Modernización Administrativa de fecha 11 de noviembre de 2020, publicada en el BORM n.º 271, de 21 de noviembre, exclusivamente para dejar sin efecto la declaración del día 6 de abril como día inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial del municipio de Abarán y sustituirlo por el 28 de septiembre de 2021.

Segundo. Disponer la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», así como en el Portal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) y en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es). Así mismo se podrá acceder al contenido del anexo de esta Resolución en formato abierto y reutilizable a través del portal de datos abiertos de la Región de Murcia https://datosabiertos.regiondemurcia.es.

Tercero. Esta Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 6 de abril de 2021. El Director de Regeneración y Modernización Administrativa, José David Hernández González.

Anexo

Días inhábiles en los municipios, año 2021

MUNICIPIO
1.º FESTIVO
2.º FESTIVO
ABANILLA
3 mayo
4 mayo
ABARÁN
27 septiembre
28 septiembre
ÁGUILAS
26 marzo
3 mayo
ALBUDEITE
11 octubre
7 diciembre
ALCANTARILLA
28 mayo
14 septiembre
ALCÁZARES (LOS)
13 octubre
27 diciembre
ALEDO
26 agosto
27 agosto
ALGUAZAS
6 abril
16 julio
ALHAMA DE MURCIA
2 febrero
7 octubre
ARCHENA
3 junio
1 septiembre
BENIEL
2 febrero
24 agosto
BLANCA
9 abril
16 agosto
BULLAS
4 octubre
5 octubre
CALASPARRA
30 julio
8 septiembre
CAMPOS DEL RÍO
24 junio
25 junio
CARAVACA DE LA CRUZ
3 mayo
4 mayo
CARTAGENA
26 marzo
24 septiembre
CEHEGÍN
10 septiembre
14 septiembre
CEUTÍ
5 abril
16 agosto
CIEZA
3 mayo
24 agosto
FORTUNA
5 abril
16 agosto
FUENTE ÁLAMO
20 julio
28 agosto
JUMILA
5 abril
27 diciembre
LIBRILLA
23 agosto
24 agosto
LORCA
8 septiembre
23 noviembre
LORQUÍ
26 julio
7 octubre
MAZARRÓN
14 junio
17 noviembre
MOLINA DE SEGURA
22 enero
20 septiembre
MORATALLA
19 abril
15 junio
MULA
21 septiembre
23 septiembre
MURCIA
6 abril
14 septiembre
OJÓS
16 julio
27 agosto
PLIEGO
8 septiembre
9 septiembre
PUERTO LUMBRERAS
7 julio
7 octubre
RICOTE
20 enero
22 enero
SAN JAVIER
3 febrero
3 diciembre
SAN PEDRO DEL PINATAR
29 junio
16 julio
SANTOMERA
29 septiembre
7 octubre
TORRE PACHECO
7 octubre
27 diciembre
TORRES DE COTILLAS (LAS)
6 abril
27 agosto
TOTANA
7 enero
10 diciembre
ULEA
3 mayo
24 agosto
UNIÓN (LA)
15 septiembre
7 octubre
VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA
16 julio
16 agosto
YECLA
13 septiembre
7 diciembre



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