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Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se convocan dos BECAS en el marco del Proyecto LIFE + Forest CO2 LIFE14 CCM/ES/001271 denominado “Asesoramiento de sumideros de carbono forestales y promoción de los sistemas de compensación como herramientas para la mitigación del cambio climático” (BORM nº 89, de 17/04/2019)

BDNS (Identif.): 450229

La Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente, conforme a las competencias atribuidas por el artículo 10 del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional. En desarrollo del mismo, el artículo 9 del Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, dispone que la Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones relativas, entre otras materias, a la planificación y gestión de espacios naturales protegidos, de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres así como el fomento del medio ambiente y lucha contra el cambio climático.

Con fecha 23 de diciembre de 2015 se concede, mediante Acuerdo de Subvención número LIFE14 CCM/ES/001271, una ayuda financiera mediante el instrumento financiero LIFE, a favor de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la actual Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Proyecto denominado “Asesoramiento de sumideros de carbono forestales y promoción de los sistemas de compensación como herramientas para la mitigación del cambio climático”. El proyecto LIFE incluye la creación de becas para la realización de las acciones C5, C6, D4, D5, D6, E4, E5, E6 y E7, que se detallan en el artículo 3 de la presente Orden.

Mediante la Orden de 12 de febrero de 2018 de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas en el marco de Programas LIFE de la Unión Europea (Programas de Medio Ambiente y Acción por el Clima) (B.O.R.M. n.º 58 del 10 de marzo de 2018).

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede, mediante la presente Orden, iniciar el procedimiento de concesión y establecer los requisitos y condiciones para su solicitud y otorgamiento.

La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer el régimen jurídico de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas para titulados en Ingeniería Técnica Forestal y/o Ingeniería de Montes, para trabajos de apoyo en el Proyecto LIFE + Forest CO2 denominado “Asesoramiento de sumideros de carbono forestales y promoción de los sistemas de compensación como herramientas para la mitigación del cambio climático”.

La duración de dichas becas será de 15 meses, estando previsto que se inicie el 2 de mayo de 2019 y concluyendo el 31 de julio de 2020. Las tareas asignadas tendrán una dedicación de 37,5 horas semanales, de lunes a viernes, en jornada de mañana y tarde; no obstante, si las circunstancias así lo requieren, las tareas podrán desarrollarse fuera de la jornada señalada.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de las bases de esta convocatoria, publicadas mediante Orden de 12 de febrero de 2018 de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en el marco de programas LIFE de la Unión Europea (Programas de Medio Ambiente y Acción por el Clima), (B.O.R.M. n.º 58 del 10 de marzo de 2018). Esta convocatoria se regirá, además, por lo establecido en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos preceptos que sean aplicables, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

La cuantía a percibir por cada adjudicatario de la beca será de 1.318,10 euros brutos mensuales con una cotización a la seguridad social de 56,90 euros por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La cantidad correspondiente al primer mes de incorporación del becario se prorrateará en el caso de que no tenga lugar a partir del día previsto de inicio de la actividad y, en cualquier caso, por los días realmente efectuados. Idéntico criterio se seguirá en lo referido al último mes de beca.

El importe de las dos becas se concederá con cargo a la partida presupuestaria 16.07.00.442F.483.50, proyecto 45091 denominado Becas de Formación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2019 y 2020, siendo la cuantía a conceder para cada una de las dos becas de becas de 20.625,00 euros, lo que hace un total de 41.250,00 euros el total de ambas becas.

Las principales materias sobre las que versará la formación del becado coinciden con las siguientes acciones del Proyecto LIFE + Forest CO2:

C5 Implantación sobre organizaciones públicas y privadas de las prácticas de auditoría, reducción y compensación voluntaria emisiones en sumideros forestales.

C6 Promoción a los gestores forestales del secuestro de carbono y la mitigación a través de la gestión forestal y los sistemas de compensación voluntaria.

D4 Monitorización del fomento de los proyectos de absorción, la implantación de sistemas de compensación y desarrollo de medidas de mitigación.

D5 Seguimiento del impacto en los servicios ecosistémicos.

D6 Monitorización del Impacto Socioeconómico.

E4 Campañas de divulgación y sensibilización dirigida al público de interés.

E5 Organización y celebración de jornadas técnicas.

E6 Actuaciones de networking propias del proyecto LIFE.

E7 Edición de publicaciones técnicas.

Las funciones de los beneficiarios consistirán principalmente en dar apoyo técnico en las acciones relacionadas con la elaboración de acciones del proyecto LIFE, acciones de sensibilización del público y divulgación de resultados, elaboración de documentos técnicos para el funcionamiento del proyecto y de gestión económica y administrativa.

Los beneficiarios tendrán asignado un tutor a lo largo de toda la duración de la beca, el cual les dirigirá en su formación y en las tareas que tengan asignadas. Dicho tutor se corresponderá con la persona de la Dirección General de Medio Natural designado como coordinador del Proyecto LIFE + Forest CO2.

Para poder ser beneficiario de las becas descritas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título correspondiente a los estudios universitarios de Ingeniería Técnica Forestal y/o Ingeniería de Montes o titulación oficial de grado equivalente.

c) No haber disfrutado con anterioridad de más de una beca de similares características convocadas por la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente o por otros centros directivos precedentes donde residían igualmente las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de medio ambiente.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social, en los términos recogidos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

e) No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Estar en posesión del permiso de conducción para el Reino de España clase “B”.

g) Solicitar la beca en el plazo que establezca esta Orden.

Murcia, 12 de abril de 2019.—El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente




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