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Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Ecoembalajes España, S.A., y Sociedad Española de Ornitología (SEO), para fomento de la recogida separada de envases ligeros abandonados en espacio naturales, Proyecto Libera (BORM nº 65, de 20/03/2021).
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) y la Sociedad Española de Ornitología (SEO) para fomento de la recogida separada de envases ligeros abandonados en espacio naturales, Proyecto Libera, con fecha 4 de Marzo de 2021, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 28 de enero de 2021, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES) y la Sociedad Española de Ornitología (SEO) para fomento de la recogida separada de envases ligeros abandonados en espacios naturales, Proyecto Libera, cuyo texto es el siguiente:

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Ecoembalajes España, S.A., y Sociedad Española de Ornitología (SEO), para fomento de la recogida separada de envases ligeros abandonados en espacio naturales, Proyecto Libera

En Murcia, 4 de marzo de 2021.

Reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 36/2019, de 31 de julio, y facultades que le atribuye el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 28 de enero de 2021.

De otra parte, D. Oscar Martín Riva, con NIF *****542L, actúa en nombre y representación de Ecoembalajes España, S.A., en adelante ECOEMBES, sociedad domiciliada en Madrid (28016), Calle Cardenal Marcelo Spínola n.º 14, planta 2-3, y provista de CIF A-81601700, en su condición de Consejero Delegado, cuya representación ostenta en virtud de la escritura otorgada a su favor con fecha 26 de septiembre de 2018, ante el Notario de Madrid D. Ignacio Manrique Plaza, con número 3941 de su protocolo.

De otra parte D.ª Asunción Ruiz Guijosa, con D.N.I. *****338N, en nombre y representación de la Sociedad Española de Ornitología (en adelante SEO/BirdLife), con domicilio a efectos del presente acuerdo, en Madrid en la C/ Melquiades Biencinto, 34, en su condición de Directora Ejecutiva de la misma de conformidad con el poder otorgado mediante escritura de apoderamiento del Notario de Madrid, D. Juan Pablo Sánchez Eguinoa, en 16 de diciembre de dos mil bajo el número 1.957 de su protocolo.

Todas la partes, en la calidad en que cada una interviene, se reconocen recíprocamente capacidad legal para otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

Exponen:

Primero.- Que de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 176, de 1 de agosto de 2019), la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de medio ambiente.

Segundo.- Que por Decreto n.º 118/ 2020, de 22 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 246, de 23 de octubre de 2020), la Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio natural y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Tercero.- Que la Dirección General del Medio Natural en el marco de sus competencias viene desarrollando diferentes actuaciones, campañas y programas de sensibilización y educación ambiental dirigidos a proteger el patrimonio natural y la biodiversidad a través del cambio de prácticas y estilos de vida de los ciudadanos, minimizando el uso de residuos sobre todo en sus visitas a los espacios naturales, en la búsqueda de alternativas más sostenibles que disminuyan el desperdicio de recursos y la contaminación que provocamos como consumidores en nuestra vida cotidiana.

Cuarto.- Que los artículos 6 y 7 de la Ley de 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, señalan que los agentes económicos (envasadores y los comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados) estarán obligados a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final y en concepto de depósito, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción, así como aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados cuyo tipo, formato o marca comercialicen, devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Si bien, en su artículo 7, les exime de esta obligación cuando dichos agentes económicos participen en un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados derivados de los productos por ellos comercializados (en adelante SIG).

En fecha 9 de julio de 2013 se suscribió el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, y Ecoembalajes España S.A., que tiene por objeto regular los compromisos de la Comunidad Autónoma, de las Entidades locales y Consorcios que se adhieran voluntariamente y de Ecoembes, en lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado gestionado por Ecoembes (SIG) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y demás normativa en la materia (BORM n.º 47, de 26 de febrero de 2014), cuya cuarta adenda se firmó el 24 de abril de 2020 con vigencia hasta el 28 de abril de 2022.

Quinto.- Que todas las partes son conscientes de la presencia de residuos domésticos, especialmente envases ligeros, que son abandonados por parte de los ciudadanos que acuden a entornos naturales con fines recreativos. Estos residuos representan un problema para el medio ambiente puesto que originan una contaminación directa sobre estas áreas o, a través de su traslado mediante el viento o la escorrentía en entornos similares e incluso en medios marinos, los cuales son devueltos posteriormente a playas y costas por la acción de mareas y corrientes. Este fenómeno conocido como “littering” se identifica en España bajo el término “basuraleza”, acuñado por las organizaciones que suscriben este Convenio y cuyo uso se ha extendido a acciones similares en todo el territorio español.

Sexto.- Que SEO/BirfLife en alianza con Ecoembes, ha puesto en marcha el proyecto LIBERA, unidos contra la basuraleza con el fin de liberar la naturaleza de basura. El objetivo de esta iniciativa es concienciar y movilizar a la ciudadanía para mantener los espacios naturales liberados de basura, y con carácter especial de residuos de envases ligeros, a través de acciones y proyectos como 1 m2 por la naturaleza. Para ello, LIBERA plantea un abordaje del problema en tres dimensiones: conocimiento, prevención y participación.

En virtud de todo ello, y de conformidad con lo que antecede, las partes de común acuerdo, consideran conveniente suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

Cláusulas:

Primera.- Objeto

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de las actuaciones, tendentes a promover la concienciación en favor de la protección del medio ambiente mediante prácticas que favorezcan la gestión de los residuos en la naturaleza además de la reducción, la reutilización y el reciclaje de la basura.

Segunda.- Actuaciones

En consonancia con el objeto del presente Convenio, y con pleno respeto a la independencia de las partes y a las decisiones de sus órganos de Gobierno, impulsarán conjuntamente todas cuantas actividades e iniciativas acuerden: en particular aquellas iniciativas que se especifiquen y se anexionen al presente convenio. En particular:

1. Fomentar la participación de los ciudadanos y asociaciones de la Región de Murcia en acciones relacionadas con el proyecto 1m2 por la naturaleza y 1m2 por los diferentes entornos que se desarrollen a lo largo del año (playas y mares, ríos, pantanos y embalses y montes, prados y bosques)

2. Promover la recopilación de información sobre el tipo y la cantidad de residuos, en especial de los residuos de envases ligeros, abandonados en espacios naturales.

3. Comunicar y difundir entre los ciudadanos de la Región de Murcia y asociaciones u otros grupos de interés las iniciativas y los mensajes que promuevan el cuidado del medio ambiente derivados de las anteriores.

Tercera.- Compromisos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

En concreto, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se compromete a:

1. Colaborar en acciones de prevención contra el abandono de residuos, especialmente de residuos de envases ligeros, en espacios naturales.

2. Colaborar en la puesta en marcha de acciones relacionadas con el proyecto 1m2 por la naturaleza y 1m2 por los diferentes entornos que se desarrollen a lo largo del año (playas y mares, ríos, pantanos y embalses y montes, prados y bosques.

3. Fomentar la participación de los ciudadanos y asociaciones de la Región de Murcia en las acciones anteriores.

4. Comunicar y difundir a través de comunicaciones públicas en sus diferentes canales de comunicación las iniciativas, los mensajes que promuevan el cuidado del medio ambiente y los resultados derivados de las anteriores.

No se asumen obligaciones económicas directas por la Administración Pública Regional. En cualquier caso, los costes asociados a su aplicación, tanto en lo que se refiere a los medios personales y materiales que la Comunidad Autónoma va a emplear, no resultan significativos ni susceptibles de una cuantificación precisa, toda vez que la ejecución ordinaria del convenio correrá a cargo del personal que Ecoembalajes España S.A. y SEO/Birdlife destinen a tal finalidad, siendo, por lo tanto, asumidos por dichas entidades.

Cuarta.- Compromisos de ECOEMBES y SEO/Birdlife

A su vez, Ecoembes y SEO/Birdlife se comprometen a:

1. Promover acciones de prevención contra el abandono de residuos, especialmente de residuos de envases ligeros, en espacios naturales.

2. Promover la puesta en marcha de acciones relacionadas con el proyecto 1m2 por la naturaleza y 1m2 por los diferentes entornos que se desarrollen a lo largo del año (playas y mares, ríos, pantanos y embalses y montes, prados y bosques.

3. Fomentar la participación de los ciudadanos y asociaciones de la Región de Murcia en las acciones anteriores.

4. Recopilar la información sobre el tipo y la cantidad de residuos, en especial de los residuos de envases ligeros, que se obtengan por parte de cada uno de los agentes participantes en las anteriores, y su comunicación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. Comunicar y difundir entre los ciudadanos de la Región de Murcia y asociaciones u otros grupos de interés las iniciativas, los mensajes que promuevan el cuidado del medio ambiente y los resultados derivados de las anteriores.

Quinta.- Entrada en vigor y duración

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración inicial hasta el fin de la vigencia del plazo de UN (1) año desde su firma. Podrá ser prorrogado por idénticos periodos idéntico periodo mediante acuerdo expreso de las partes.

Sexta.- Comisión de coordinación y seguimiento

Para el efectivo seguimiento de la ejecución del Convenio se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, compuesta por seis miembros: dos en representación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, uno de los cuales presidirá la Comisión, designados por la Dirección General de Medio Natural, dos miembros por parte de la empresa ECOEMBES, nombrados por ésta y otros dos miembros de la empresa SEO/ BirdLife, también designados por ésta.

Asimismo, se podrá contar con colaboradores independientes, elegidos por acuerdo de los miembros de la Comisión, para cada actividad específica que se desarrolle en virtud de este Convenio. Dicha Comisión se reunirá a propuesta de las partes y al menos una vez durante su vigencia, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión acordará, de forma consensuada y por unanimidad, la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Convenio Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto al contenido del presente Convenio y velará por la coordinación, desarrollo, seguimiento y ejecución de las actuaciones previstas en el mismo.

Séptima.- Resolución

Este Convenio se resolverá:

1. Por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

2. Por denuncia de cualquiera de las partes comunicada por escrito, con un mes de antelación a la finalización de la vigencia del convenio, debiendo, en todo caso, concluirse las actuaciones pendientes de ejecución.

3. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del Convenio por cualquiera de las partes, apreciada por la Comisión de Seguimiento.

4. En el caso de que se produjera la suspensión, caducidad, incumplimiento o revocación de su autorización como Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del productor del producto, el Convenio quedaría resuelto respecto del sistema integrado de gestión cuya autorización resultara afectada.

Por cualquier otra causa prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Modificación del Convenio.

En el caso de producirse alguna modificación de las condiciones de la autorización de ECOEMBES que afecten a los compromisos adquiridos por los firmantes o de que en el seno de la Comisión de Seguimiento se alcanzaran acuerdos para proponer cambios en el clausulado, ambas partes los someterán a los órganos competentes para acordar la modificación del Convenio y, en su caso, deberán incorporarlas a éste mediante adenda.

Asimismo, si una disposición legal o una decisión judicial, pudieran afectar a la ejecución del Convenio, cada una de las partes se compromete, a informar a las otras de forma inmediata y a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la ejecución del Convenio.

Novena.- Normativa aplicable.

El presente Convenio se regirá por el Capítulo II, del Título I, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Decreto número 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Y, en prueba en conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y día señalados en el encabezamiento.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. El Consejero. Firmado. Antonio Luengo Zapata.

Por Ecoembalajes España, S.A. (ECOEMBES). El Representante. Firmado. Oscar Martín Riva

Por la Sociedad Española de Ornitología (SEO). La Representante. Firmado. Asunción Ruíz Guijosa”.

Murcia, 16 de marzo de 2021. El Secretario General, Víctor Martínez Muñoz.




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