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Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido en el municipio de Jumilla. (Suplemento número 20 del BORM número 211 de 11/09/2020).
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, por la Administración regional han sido adoptadas numerosas medidas con el objeto de hacer frente a transmisión del COVID-19 y a su atención sanitaria, cuya determinación ha sido el resultado de un proceso dinámico en la evolución de un conjunto de factores e indicadores.

Estas medidas se encuentran recogidas básicamente en el Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación (modificado en dos ocasiones) y en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

Asimismo, con fecha 3 de septiembre de 2020 se aprueba la Orden de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Estos instrumentos contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente y orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

Esta habilitación al Consejero de Salud se ha materializado en el dictado de diversas órdenes dirigidas a la contención de la transmisión del COVID-19, a través de la adopción de medidas dirigidas en unos casos a toda la población de la Región de Murcia, y en otros, a la población de determinados ámbitos territoriales de la misma que presentan brotes o tasas de contagio especialmente preocupantes.

En particular, mediante Orden de 23 de julio de 2020 fueron adoptadas medidas muy restrictivas para el municipio de Totana, ante la evidencia del alarmante incremento de los contagios en el mismo como consecuencia de un brote originado en el ámbito del ocio nocturno. Dichas medidas, que incluían la restricción de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de dicho municipio, fueron establecidas por un periodo de siete días y prorrogadas en diversas ocasiones, siendo finalmente levantadas ante la contención del brote que había originado su adopción. Igualmente, mediante Orden de 3 de septiembre de 2020 se adoptó medidas similares para la pedanía de Archivel, en el municipio de Caravaca, que han sido objeto de prórroga. Tanto la orden de 23 de julio como la de 3 de septiembre fueron ratificadas judicialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, mediante sucesivas órdenes de la Consejería de Salud han sido adoptadas medidas especiales para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca, Murcia, Ceutí, Lorquí, Jumilla y Mula, consistentes en reducción de aforos en el interior de los locales de hostelería y restauración, junto con la recomendación general a la población en situación de especial vulnerabilidad de limitar las salidas de los domicilios a lo estrictamente indispensable. La vigencia de estas medidas ha sido prorrogada por Orden de 9 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por un nuevo plazo de 14 días naturales.

Por los servicios competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones se ha emitido informe con fecha 10 de septiembre de 2020, en el que pone en evidencia la necesidad de adoptar urgentemente medidas intensas de contención en el municipio de Jumilla. Este municipio presenta una tendencia creciente de casos en las semanas transcurridas desde el 23 de agosto, con 83 casos entre el 24 y el 30 de agosto, 131 casos entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre y 33 casos adicionales en los últimos 3 días; es decir, ha pasado de una tasa de incidencia de 70 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días a la actual incidencia de 640,6 casos/100.000 habitantes. Jumilla se sitúa así en el máximo nivel de riesgo epidemiológico, según las clasificaciones recogidas en el “Plan de Respuesta Temprana en un Escenario de Control de la Pandemia por COVID-19” del Ministerio de Sanidad, y del documento “Key Metrics for COVID Suppression” del Harvard Global Health Institute.

Estas medidas, de carácter temporal y con una previsión de vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para contener el brote detectado, suponen la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio, la suspensión de la actividad de servicios de hostelería y restauración en el interior de locales y la reducción de aforos en el resto de las actividades reguladas en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio y no suspendidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer el conjunto de medidas excepcionales y urgentes de carácter temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en el municipio de Jumilla.

Artículo 2. Normativa aplicable.

2.1. Con carácter general, las medidas de prevención aplicables a los diferentes sectores en el municipio de Jumilla serán las contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, y en la Orden de 3 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

No obstante lo anterior, tales medidas quedarán sometidas y condicionadas a la aplicación de las restricciones específicas previstas en los artículos siguientes.

2.2. Durante la vigencia de esta orden, se suspende para el municipio de Jumilla la aplicación de la Orden de 8 de septiembre de la Consejería de Salud, por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 25 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

Artículo 3. Medidas de restricción de la libertad de circulación de personas.

3.1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio afectado por la presente orden a partir del momento de su publicación oficial.

3.2. No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

3.3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio del municipio afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3.4. Se permite la circulación de personas residentes dentro de municipio de Jumilla, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Artículo 4. Medidas específicas aplicables a los sectores de actividad regulados en el Apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

4.1. En el ámbito del municipio afectado se suspende la aplicación de las medidas específicas de contención y aforo aplicables a cada sector, previstas en el Apartado II del citado anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y en las Órdenes de 15 de agosto y 3 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo.

4.2. Queda suspendida la actividad de hostelería, restauración, y prestación del servicio de comidas y bebidas en el interior de cualquier tipo de locales, pudiendo desarrollarse esta actividad únicamente en terrazas o espacios abiertos al aire libre.

4.3. Con carácter general, la ocupación máxima permitida en el interior de los establecimientos, locales o instalaciones regulados en el citado Apartado II, y cuya actividad no esté suspendida, se fija en un cincuenta por ciento de su aforo.

Artículo 5. Aplicación de las medidas adoptadas.

5.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

5.2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Artículo 6. Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

6.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

6.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Jumillla y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 7. Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 8. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

Esta vigencia podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, a 11 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.




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