CROEM       ÁREAS DE ACTIVIDAD       AGENDA       NOTICIAS       CONTACTO

Buscar sólo en este departamento
Orden de 17 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se deja sin efecto para el municipio de Abarán la vigencia de Orden de 8 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia (BORM nº 217, de 18/09/2020).
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población.

En la actualidad, la normativa regional que recoge dichas medidas está constituida básicamente por el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que aprobó las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, modificado en dos ocasiones, así como por la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Debido su propia naturaleza y finalidad, las medidas recogidas en la normativa citada son medidas temporales, pues su determinación y modificación está subordinada a la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

Por ello, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en esta Disposición para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

En aplicación de esta habilitación, y mediante Orden de 26 de agosto de 2020 del Consejero de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, todos ellos situados en el máximo nivel de riesgo, con transmisión comunitaria no controlada y con niveles de incidencia superiores a 120 casos/100.000 habitantes en esos momentos.

Dichas medidas extraordinarias, con una duración inicial prevista de catorce días a partir de su publicación, consistían en la reducción al 40 por ciento del aforo en el interior de los locales de hostelería y restauración, así como la suspensión de la posibilidad de ampliar el número máximo de asistentes a un evento de conformidad con lo dispuesto en el apartado II del anexo del citado Acuerdo de 19 de junio de 2020, de Consejo de Gobierno.

La Orden de 26 de agosto estableció, asimismo, la recomendación a la población general del cumplimiento escrupuloso de las medidas generales de prevención e higiene, y una recomendación específica a aquellos ciudadanos que por edad o por otras circunstancias se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, de limitar las salidas fuera de su domicilio a las estrictamente necesarias.

Posteriormente, estas medidas fueron extendidas mediante Orden de 1 de septiembre de 2020 a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula, en atención a la situación epidemiológica que presentaban los mismos. Todas estas medidas y recomendaciones se encuentran actualmente prorrogadas y reguladas por Orden de 8 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Mediante informe epidemiológico de los servicios competentes de fecha 17 de septiembre, se ha puesto de manifiesto la mejora de la situación epidemiológica existente en el municipio de Abarán como consecuencia de medidas especiales mantenidas en las últimas semanas, actualmente se ha observado un descenso de la incidencia a 100,3 casos/100.000 habitantes estando claramente por debajo de la media regional que se encuentra en cifras de 196,2 casos por 100.000 habitantes.

Por todo ello, en aras el respeto del principio de proporcionalidad y racionalidad de las medidas sanitarias de carácter restrictivo que se adopten en virtud de la normativa sanitaria, procede mediante la presente orden dejar sin efecto para el citado municipio las medidas de carácter restrictivo contenidas en la citada Orden de 8 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones

Dispongo:

Artículo 1. Abarán.

Dejar sin efecto para el municipio de Abarán la vigencia de la Orden de 8 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

Artículo 2. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 17 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.




Para recabar más información pinche aquí
© Copyright - CROEM. C/ Acisclo Díaz, 5C. 30005 Murcia · Tlf. 968293800 · Fax 968283069

· Aviso legal · Política de Protección de Datos · Política de Privacidad ·