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Resolución de 24 de junio de 2020 de la Dirección General de Movilidad y Litoral por la que se aprueba un nuevo calendario de exámenes para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020 (BORM nº 151, de 02/07/2020).
Por Real Decreto 947/1995, de 9 de junio, fueron traspasadas las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanzas náutico-deportivas, y específicamente la realización y control de los exámenes para el acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Por su parte, el Decreto de Presidencia 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional y en el Decreto de Consejo de Gobierno 175/2019 de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, atribuyen el ejercicio de las competencias transferidas en materia de náutica de recreo a la Dirección General de Movilidad y Litoral.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 14 de 18 de enero de 2020 se publicaron las convocatorias de celebración de los exámenes teóricos para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020.

Ante la situación epidemiológica producida por la extensión del coronavirus (COVID-19), y en atención a las recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias en relación a la transmisión del coronavirus se aprobó un aplazamiento de la celebración de los exámenes, mediante Resolución de 23 de abril de la Dirección General de Movilidad y Litoral se declara la suspensión temporal de los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020.

La realización de los exámenes náuticos se enmarca en el estricto cumplimiento de las normas, medidas, recomendaciones y protocolos socio-sanitarios derivados de la pandemia COVID-19.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, en la Orden de 15 de enero de 2015 por la que se regula la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Único: Convocar un nuevo calendario de exámenes para la obtención de los títulos de Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcaciones de recreo y Patrón para navegación básica, a celebrar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el año 2020, con sujeción a las siguientes bases:

Primera: Convocatorias a exámenes.

1. Se aprueban tres convocatorias ordinarias a exámenes teóricos para la obtención de los títulos de acceso al gobierno de las embarcaciones de recreo de:

· 1.ª Convocatoria-julio: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica. (sólo para matriculados en la convocatoria suspendida de marzo)

Las solicitudes presentadas en tiempo y forma para la convocatoria de marzo suspendida temporalmente, se trasladaran de oficio a los exámenes que se celebrarán en julio, sin necesidad de que las personas interesadas realicen ningún trámite adicional.

Si no pueden presentarse en esta convocatoria, las tasas guardarán su validez para los siguientes exámenes del año en curso, siendo necesario solicitar la anulación de la matrícula vía e-mail: nautica@carm.es.

Para la reutilización de la tasa en posterior convocatoria, se deberá matricular de nuevo haciendo constar que los derechos de examen ya están pagados.

· 2.ª Convocatoria-octubre: Patrón de Embarcaciones de Recreo

· 3.ª Convocatoria-diciembre: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica.

Segunda: Normas generales.

1. La obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en las convocatorias del año en curso, se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE n.º 247 de 11/10/2014) y Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE n.º 104 de 1/05/2019), así como en la Orden de 15 de enero de 2015 por la que se regula la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 23 de 29/01/2015) y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los aspirantes que deseen participar en las convocatorias de obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, deberán acreditar tener cumplidos 18 años de edad en el momento en que se realicen las pruebas, salvo en el caso de Patrón para navegación básica que pueden participar si tienen cumplidos 16 años, siendo acreditado mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres o tutores legales.

Tercera: Plazos de presentación y solicitudes de admisión a examen.

Los plazos de presentación de admisión a examen de las solicitudes serán:

- 2.ª Convocatoria: del 27 agosto al 9 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

- 3.ª Convocatoria: del 29 de octubre al 11 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

La solicitud de admisión a examen para participar en las convocatorias de octubre y diciembre se dirigirán a la Directora General de Movilidad y Litoral, ajustada al modelo que se adjunta a la presente Resolución, pudiéndose cumplimentar e imprimir en la página web: http://nautica.carm.es

A la solicitud de admisión a examen se acompañarán los siguiente documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte en vigor, para ciudadanos españoles. En el caso de ciudadanos extranjeros, fotocopia del N.I.E. y pasaporte o del documento oficial que acredite su identidad, en vigor.

b) Resguardo original del ingreso de la Tasa modelo T-130 por “derechos de examen teórico” (que se podrá imprimir, igual y desde la misma página web que la solicitud de admisión a examen) correspondiente al año 2020 y por los siguientes importes:

- Capitán de yate: 86,78 €

- Patrón de yate: 69,44 €

- Patrón de embarcaciones de recreo: 52,06 €

- Patrón para navegación básica: 52,06 €

Se acreditará la condición de ser víctimas del terrorismo para la aplicación de la bonificación del 50% de la tasa T-130 según lo dispuesto en el artículo 60.5 de la Ley 17/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

c) Autorización de padres o tutores para los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento que se realice el examen, acompañada de fotocopia del DNI o de cualquiera de los documentos identificativos en vigor citados en el apartado a), de la persona que autoriza al menor. El modelo se podrá descargar en la página web citada anteriormente.

Este apartado solo es aplicable para los aspirantes a Patrón para navegación básica, para el resto de las titulaciones náuticas de recreo se requiere la mayoría de edad, 18 años, que se deben tener cumplidos en el momento que se realicen las pruebas para la obtención del título.

d) Fotocopia del título inmediatamente inferior, cuando se trate de participar en las pruebas para obtener los títulos de Patrón de embarcaciones de recreo (parte específica), Patrón de yate ó Capitán de yate.

Cuarta: Lugar de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de admisión a examen se podrán presentar en el Registro de la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) en la Consejería de Fomento e Infraestructuras, sita en Plaza Santoña, n.º 6, de Murcia, o bien en los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesible en la página https://sede.carm.es. Para utilizar esta vía, los aspirantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente la solicitud al final del proceso.

Quinta: Admisión de aspirantes y fechas de celebración de exámenes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá en el Tablón de anuncios de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como en la página web: http://nautica.carm.es, la resolución que aprueba el listado provisional de admitidos y excluidos, que fijará plazo para subsanar deficiencias y determinará el lugar y hora de los exámenes. La relación definitiva de aspirantes admitidos se publicará del mismo modo.

2. Las fechas de celebración de los exámenes teóricos de las convocatorias de 2020 serán:

· 1.ª Convocatoria:

- 18 de julio: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo reducido y Patrón para Navegación Básica.

- 19 de julio: Patrón de Embarcaciones de Recreo

· 2.ª Convocatoria:

- 4 de octubre: Patrón de Embarcaciones de Recreo

· 3.ª Convocatoria:

- 12 de diciembre: Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón para Navegación Básica.

- 13 de diciembre: Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Embarcaciones de Recreo reducido

3. El Tribunal, en función del número de aspirantes admitidos, podrá establecer los turnos necesarios para la realización de los exámenes.

Sexta: Tribunal calificador.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden de 15 de enero de 2015, se acuerda la designación del Tribunal calificador de los exámenes teóricos a celebrar durante el año 2020, compuesto por los siguientes miembros:

Tribunal Titular

Presidente: D.ª Marina Munuera Manzanares

Vocales: D. Julio Abril Moreno

D. Diego Solano Granados

Secretaria: D.ª M.ª Carmen González Castillo

Tribunal Suplente

Presidenta: D.ª M.ª José Dólera Arráez

Vocales: D. Ricardo Escribano Crespo

D. Julio Alberto González Rodríguez

Secretaria: D.ª Raquel Bosque Díaz

Séptima: Programas y contenido de los exámenes.

1) El programa de conocimientos teóricos y el contenido del examen serán los fijados en el Anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE n.º 247 de 11/10/2014) para los exámenes de Patrón para navegación básica, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón de yate y Capitán de yate y en el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE n.º 104 de 1/05/2019).

2) La normativa IALA en la que se basarán los exámenes de Patrón para navegación básica (PNB) y Patrón de embarcaciones de recreo (PER) es la adoptada por Resolución del Presidente de Puertos del Estado de 8 de junio de 2010, por la que se aprueba el Nuevo sistema de balizamiento y otras ayudas a la navegación.

Octava: Desarrollo de los exámenes.

1. El desarrollo de los exámenes, incluyendo el acceso a las aulas, y la espera en los llamamientos, recogida de exámenes y demás actos relacionados estarán sujetos a las normas, recomendaciones y protocolos sociosanitarios vigentes.

2. Es requisito imprescindible para acceder al aula y poder presentarse al examen que los aspirantes vayan provistos del DNI, carné de conducir, o pasaporte en vigor, así como llevar mascarilla quirúrgica y gel hidro-alcohólico individual.

3. Si durante el desarrollo de los exámenes llegara a conocimiento del Tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia al interesado, poniéndose en conocimiento del órgano convocante.

4. Se efectuará un solo llamamiento para cada titulación, exigiéndose la identificación de de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen.

5. Para el desarrollo de todos los exámenes deberán llevar lápiz del n.º 2, goma de borrar y en su caso, el material necesario para la resolución de los ejercicios de carta náutica (escuadra, cartabón, compás, transportador de ángulos y calculadora no programable). El anuario de mareas se aportará por el tribunal examinador en caso de ser necesario para el ejercicio. Asimismo, para el examen de Capitán de Yate, además de lo anterior, llevarán almanaque náutico del año en curso y diccionario de Inglés.

6. El Tribunal calificador dirigirá el desarrollo de los exámenes y actuará con autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad procedimiento y de la valoración de las pruebas examinador, actuando con profesionalidad, independencia y discrecionalidad técnica en sus decisiones.

Novena: Resultado de los exámenes.

1. Finalizados los exámenes y calificados, el Tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, así como en la página web: http://nautica.carm.es, la resolución de notas provisionales de los aspirantes, cuyo Anexo (listado de notas) se podrá consultar a través del NIF del interesado, que calificado como “apto” ó “no apto”, no creará derecho hasta la aprobación de la resolución definitiva de notas, que se publicará del mismo modo.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la publicación de las notas provisionales, para presentar por escrito las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Tribunal calificador, con indicación de sus datos personales y motivo de la reclamación, en modelo que podrán descargar de la página web indicada en el párrafo anterior.

3. Estudiadas las reclamaciones presentadas, y en función del número y entidad de las mismas, el Tribunal podrá decidir dar vista oral a los reclamantes, y tomará los acuerdos oportunos, que quedarán reflejados en acta.

4. La Resolución que apruebe las notas definitivas tendrá carácter de notificación a los reclamantes, y podrá ser recurrida a través de recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Directora General de Movilidad y Litoral, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de listas definitivas de notas.

Décima: Expedición de títulos.

1) Superado el examen teórico y acreditadas las prácticas y el curso de formación en los plazos establecidos, los interesados deberán presentar la solicitud de expedición del título correspondiente, en el modelo (solicitud y tasa) que podrá cumplimentar y descargar en la página web: http://nautica.carm.es, acompañando la siguiente documentación:

A. Instancia de solicitud de expedición de título debidamente cumplimentada.

B. Fotocopia del NIF.

C. Resguardo original de ingreso de la Tasa modelo T-130 correspondiente a “expedición de título”, por importe de 46,50 €.

Se acreditará la condición de ser víctimas del terrorismo para la aplicación de la bonificación del 50% de la tasa T-130 según lo dispuesto en el artículo 60.5 de la Ley 17/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2017, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

D. “Certificado de Prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación” y “Certificado del Curso de radio-operador” (originales), en conformidad con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

E. “Certificado de Prácticas de navegación a vela” (original), si se desea obtener el título con atribuciones complementarias a vela, según el Real Decreto 875/2014.

F. “Certificado de Prácticas complementarias de navegación” (original), si se desea obtener el título de Patrón de embarcaciones de recreo con atribuciones complementarias, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 875/2014.

G. Certificado médico, en el que se acredite la aptitud psicofísica para el gobierno de embarcaciones de recreo, de acuerdo con las capacidades y aptitudes exigidas en el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE 11/10/2014). Expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), debidamente registrado y en el modelo publicado en la citada norma. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde su expedición.

En sustitución del certificado a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar fotocopia compulsada de los reconocimientos médicos en vigor de embarque marítimo, expedidos por el Instituto Social de la Marina ó los expedidos por médicos militares en los que se acredite la aptitud para navegar del militar solicitante.

No será necesaria la presentación del certificado médico si no han pasado más de dos años desde la fecha de obtención o renovación del permiso de conducir vehículos terrestres, en cuyo caso se presentará una copia del citado permiso. No obstante, será necesario presentar documento que acredite revisión ocular a efectos de diferenciar los colores, especialmente el verde y rojo, que se deberá realizar en un CRC.

2) Las solicitudes de expedición de títulos se podrán presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) en la Consejería de Fomento e Infraestructuras, sita en Plaza Santoña, n.º 6, de Murcia, o bien en los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia accesible en la página https://sede.carm.es. Para utilizar esta vía, los aspirantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente la solicitud al final del proceso.

La presente Resolución podrá ser modificada o suspendida por razones de interés público, así como por exigencias del cumplimiento de las normas, recomendaciones, medidas y protocolos dictados por las autoridades competentes con respecto a la situación derivada del Covid-19.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento e Infraestructuras en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 27 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de junio de 2020. La Directora General de Movilidad y Litoral, Marina Munuera Manzanares.




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