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Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se publica la adenda de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación (BORM nº 50, de 02/03/2021).
Vista la Adenda de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, suscrito por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente con fecha de 4 de noviembre de 2020, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de mayo de 2020, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto de la Adenda de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, cuyo texto es el siguiente:

“Adenda de modificación y prórroga al convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación

En Madrid, 4 de noviembre de 2020.

Reunidos:

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018). Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, don Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia 36/2019, de 31 de julio (BORM núm. 176, de 1 de agosto de 2019). Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuye el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2020, en cumplimiento del artículo 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en ejercicio de la facultad que le atribuye el artículo 7.2 de la misma Ley.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y a tal efecto,

Exponen:

Primero.

El FEGA es la autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.12 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria y que dicha condición es asimismo reconocida por la UE en el apartado 11.1 del Programa Operativo aprobado por la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2015, y de su posterior modificación por la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2020) 6352, que modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 8118 de la Comisión, por la que se aprueba el «Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca» para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en España de 15 de septiembre de 2020 (en adelante Programa Operativo).

Segundo.

El Programa Operativo se establece al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.

El Programa Operativo designa como organismo intermedio de certificación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la Secretaría General de la Consejería del Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 123.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; los Estados miembros podrán designar uno o varios organismos intermedios para que realicen determinadas tareas de la autoridad de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de estas. Estos acuerdos entre la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registrarán formalmente por escrito.

Quinto.

Para instrumentalizar dicho encargo, las partes suscribieron con fecha de 20 de septiembre de 2017 (BOE n.º 249 de 16 de octubre de 2017), el Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Sexto.

La cláusula séptima de dicho convenio establece que:

1. El presente Convenio de encomienda surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros tres años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del Convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de siete años.

Séptimo.

Su cláusula octava establece que: «Los términos del Convenio de encomienda podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización».

Octavo.

Teniendo en cuenta que el Programa Operativo y el artículo 136.1 del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, permite la posibilidad de utilizar gastos comprometidos en un plazo de tres años y la liquidación de cuentas en 2024, las partes manifiestan su interés en el mantenimiento de las actividades y en modificar el convenio y proceder a su prórroga.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

Cláusulas:

Primera. Objeto de la adenda al convenio.

El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula séptima, «duración del convenio», y prorrogar por cuatro años el convenio de encomienda de gestión suscrito con fecha 20 de septiembre de 2017 entre el Fondo Español de Garantía Agraria, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando el resto del clausulado sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula octava del convenio.

Segunda. Modificación de la cláusula séptima del convenio.

Las partes firmantes acuerdan modificar la cláusula séptima del convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria O.A., en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que queda redactada como sigue:

1. El presente convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros cuatro años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

3. En todo caso, la duración total del convenio, incluida la de su prórroga no podrá exceder de ocho años.

Tercera. Prórroga de la adenda al convenio.

Se acuerda la prórroga de la encomienda de gestión por un periodo de cuatro años a fin de continuar desarrollando las actuaciones precisas objeto de la encomienda.

Por tanto, los efectos de la presente adenda a este convenio de encomienda de gestión, se extenderán desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2024.

Cuarta. Financiación de la adenda al convenio.

De acuerdo con la cláusula quinta del convenio de encomienda de gestión, esta adenda no supone ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta. Entrada en vigor de la adenda al convenio.

La presente adenda al convenio de encomienda de gestión surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su correspondiente inscripción en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE).

Por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA). El Presidente. Firmado, D. Miguel Ángel Riesgo Pablo.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Firmado, D. Antonio Luengo Zapata”.

Murcia, 16 de febrero de 2021. El Secretario General, Víctor Martínez Muñoz.




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