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Orden de 11 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se extiende al municipio de Totana las medidas contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020 por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia y se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia (BORM nº 212, de 12/09/2020).
En el marco de la gestión de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han ido adoptando numerosas medidas con el objeto de hacer frente a su transmisión y garantizar la atención sanitaria de la población, tanto con carácter general como de forma específica para determinados sectores de actividad o ámbitos territoriales.

El núcleo fundamental de dichas medidas fue aprobado mediante Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación. Posteriormente, este Acuerdo fue modificado en fechas 9 y 13 de julio de 2020, con el objeto de adecuar sus medidas a la situación cambiante de la evolución epidemiológica.

Asimismo, mediante Orden de 15 de agosto de 2020 (publicada en el BORM del día 16) de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Ello supuso, principalmente, la aprobación de nuevas medidas de carácter general, junto con nuevas restricciones aplicables a los diferentes sectores de actividad regulados en el Acuerdo de 19 de junio de 2020.

En estos dos instrumentos se contienen medidas muy diversas, de carácter restrictivo fundamentalmente, pero orientadas a una misma finalidad: luchar contra la transmisión de la enfermedad y minimizar sus efectos en las personas, protegiendo la salud pública.

Las medidas recogidas en la normativa citada son, por su propia naturaleza, medidas restrictivas de carácter general que obviamente deben ser objeto de revisión y modulación constante, en función de la evolución epidemiológica regional y nacional, así como al avance de los conocimientos científicos sobre la enfermedad y los recursos económicos y materiales disponibles.

El análisis continuado de la situación epidemiológica existente, tanto en los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma como en la Región de Murcia en su conjunto, hacen necesario la aprobación periódica de nuevas medidas restrictivas de carácter adicional y temporal a las mencionadas con anterioridad, para responder lo más eficazmente posible a los incrementos puntuales de rebrotes y contagios que se van produciendo en nuestra Comunidad Autónoma. También para atajar episodios localizados de brotes o contagios incontrolados, cuando afectan o tienen especial incidencia en uno o varios municipios o pedanías.

Para afrontar estos retos, la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo? de la crisis sanitaria (COVID-19), habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno.

También se le faculta en dicha disposición adicional para adoptar aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en dicho acuerdo que resulte necesario implantar, con carácter temporal y durante el tiempo en que resulte necesario, tales como, confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.

En este sentido, mediante Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, se adoptaron medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, todos ellos situados en el máximo nivel de riesgo en aquel momento. Posteriormente, estas medidas fueron extendidas mediante Orden de 1 de septiembre de 2020 a los municipios de Ceutí, Jumilla, Lorquí y Mula, en atención a la situación epidemiológica que presentaban los mismos. Todas estas medidas y recomendaciones se encuentran actualmente prorrogadas y reguladas por Orden de 8 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Pues bien, en atención al informe epidemiológico emitido en fecha 11 de septiembre por los servicios competentes, se advierte que la situación actual de Totana vuelve a presentar unas cifras de incidencia de la enfermedad muy preocupantes, ya que con 116 casos ha pasado a tener una incidencia acumulada de 362,4 casos por 100.000.- habitantes en los últimos siete días, situándose en el cuarto lugar por municipios de la Región de Murcia. Los antecedentes de Totana, que permaneció en aislamiento 21 días seguidos entre los meses de julio y agosto por un brote intenso de COVID-19, obligan a ser cautos y a adoptar medidas preventivas proporcionadas en relación a su situación epidemiológica y a los riesgos de una potencial expansión de la enfermedad. Por todo ello resulta necesario extender al municipio de Totana la aplicación de las medidas extraordinarias de carácter temporal y recomendaciones previstas para diversos municipios en la citada Orden de 26 de agosto de 2020 y que posteriormente fueron objeto de prórroga y modulación mediante Orden de 8 de septiembre de 2020, y ello con la finalidad de hacer frente con mayor firmeza a la propagación del COVID-19 en esta localidad.

Por otra parte, ante la alarmante evolución de la pandemia en la Región de Murcia, a comienzos del mes de septiembre también se apreció la necesidad de adoptar nuevas medidas urgentes y adicionales, de carácter general y para el conjunto de la Región, que garantizasen un mejor control de la propagación de la enfermedad, teniendo en cuenta además el próximo inicio del curso escolar. En consecuencia, se aprobó la Orden de 3 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Dicha orden incorporó la mayoría de las medidas adicionales de carácter excepcional que ya se encontraban recogidas una anterior Orden de medidas adicionales de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, a la vez que adicionó otras nuevas que desde un punto de vista epidemiológico se consideraban necesarias para reforzar la lucha contra la pandemia.

En estos momentos, se advierte necesario introducir dos modificaciones puntuales en la referida Orden. La primera, de carácter meramente instrumental, con la finalidad de fijar un plazo previo y mínimo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles cuando se quiera solicitar la ampliación del número de personas participantes en actos y eventos multitudinarios que supere la cifra de cien personas. Y una segunda, para extender también la aplicación del límite máximo del horario de cierre nocturno fijado para los establecimientos de hostelería y restauración en las 01.00 horas a los establecimientos de juegos y apuestas.

En este sentido, el informe epidemiológico emitido por los servicios competentes evidencia que esta medida no incluyó a los locales de juego, en los que posteriormente se produjo algún brote en la Región de Murcia, cuando por las características de la actividad los riesgos derivados del horario nocturno prolongado son similares a los de hostelería y restauración que se desarrollan en espacios cerrados. Por todo ello, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la Región de Murcia se propone aplicar también la reducción horaria a los establecimientos y locales de juegos y apuestas.

Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. Extensión al municipio de Totana de las medidas restrictivas de carácter temporal y recomendaciones vigentes en diversos municipios de la Región de Murcia.

Se extiende al municipio de Totana la aplicación de las medidas restrictivas y recomendaciones contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020, del Consejero de Salud, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Fuente Álamo, Lorca y Murcia, así como en la Orden de 8 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga para los municipios de Abarán, Alhama de Murcia, Ceutí, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Murcia y Mula la vigencia de determinadas medidas y recomendaciones contenidas en la Orden de 26 de agosto de 2020, por la que se adoptan medidas extraordinarias de carácter temporal por razón de salud pública para la contención de la propagación del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 3 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se adiciona un segundo párrafo en el artículo 4.2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Asimismo, el horario máximo de cierre nocturno para los establecimientos y locales de juegos y apuestas queda fijado en las 01.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00.”

Dos. Se da nueva redacción al párrafo segundo del artículo 4.6, que queda redactado en los siguientes términos:

“4.6 Con carácter general, queda limitado a un máximo de cien personas el número de participantes o asistentes que pueden concurrir a todas aquellas actividades y eventos, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los que estuviese expresamente prevista una participación máxima igual o superior a cien personas, y ello con independencia de que su celebración se produzca en espacios al aire libre o en locales cerrados.

No obstante lo anterior, dicha cifra se podrá ampliar hasta un máximo de cuatrocientas personas, siempre y cuando se realice una valoración del riesgo de conformidad con el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y los organizadores y promotores de esos actos elaboren un Plan de contingencia, que deberá ser objeto de validación previa por el órgano competente de la Consejería de Salud. A tal efecto, deberán presentarse las solicitudes con un plazo mínimo de antelación de 15 días hábiles a la fecha prevista de celebración del evento, entendiéndose validadas si aquellas no son resueltas y notificadas en este plazo.

Dicha validación quedará supeditada a la situación epidemiológica concreta de cada municipio en el momento de la petición, a las características del tipo de acto o evento propuesto y al cumplimiento de las Recomendaciones mencionadas.

A los efectos de este apartado, se considerará que existe una participación o asistencia de más de cien personas cuando esté previsto que pueda producirse en un único espacio, local o sala una concentración simultánea de personas superior a la cifra indicada.”

Artículo 3. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 11 de septiembre de 2020. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.




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