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Orden de 20 de abril de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios (BORM nº 90, de 21/04/2021).
La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento. En este sentido, es importante destacar el crecimiento en el número de casos que se está produciendo en las nuevas variantes, que se caracterizan por una mayor facilidad en la transmisión, así como las preocupantes cifras de contagios en otros países de la Unión Europea, como Francia, Italia o Alemania. Ello hace necesario mantener una posición de cautela en la toma de medidas, máxime cuando el descenso evidente en el número de personas afectadas que se ha venido produciendo a lo largo de los dos últimos meses se ha frenado en nuestra Región, iniciándose de modo paulatino una nuevo proceso de escalada, aun cuando todavía no sea tan acentuado como en otras comunidades autónomas.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 19 de abril, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días.

Asimismo, se recoge el nivel de alerta en que se encuentra cada municipio y el nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto, que se encuentra en Fase 1 asistencial en atención al número de pacientes COVID, en concreto 79 hospitalizados, 17 de ellos en la UCI, existiendo un nivel de transmisión de 35,3 casos/100.000 habitantes a 7 días y de 70,4 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, por lo que la Región en su conjunto se encuentra en un nivel bajo de alerta sanitaria, reflejando que la situación epidemiológica presenta en su conjunto una cierta estabilización, si bien en la última semana se mantiene la tendencia ligeramente favorable con un descenso ligero respecto a la semana anterior. En todo caso, la evolución sigue siendo preocupante por el temor al mayor riesgo que suponen las distintas variantes del virus y a un posible inicio de una cuarta ola de contagios, cuyo foco principal se encuentra en un 80% de los casos en contagios en el hogar y encuentros sociales, observándose unas tasas más elevadas en las personas menores de 40 años, lo que a su vez se traslada y afecta a los contagios de personas mayores de 65, por todo ello resulta aconsejable mantener las medidas sectoriales aplicadas durante las últimas semanas.

Junto a la determinación de los niveles de transmisión y alerta, se dispone la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020, para cada uno de aquellos. Ahora bien, pese a la tendencia descendente de la curva de contagios en los últimos días, resulta imprescindible mantener la modulación de algunas de las medidas de restricción que afectan a determinados sectores regulados en aquella y sobre todo evitar nuevas situaciones epidemiológicas que tensionen aún más unos servicios sanitarios muy castigados durante tantos meses.

Efectivamente, nos encontramos en un momento muy delicado y trascendente con el crecimiento en el número de contagios apuntado, por lo que una aplicación automática del conjunto de medidas y criterios establecidos en dicha orden de 13 de diciembre de 2020 para todos los sectores de actividad podría hacer peligrar la consolidación del notable descenso en los niveles de transmisión obtenidos durante los dos últimos meses, fruto de las medidas adicionales adoptadas y del esfuerzo continuado del conjunto de la población. En este sentido, el informe epidemiológico advierte contra los riesgos de un proceso de desescalada demasiado rápido que ponga en peligro todos los avances obtenidos, valorando estadios intermedios de restricción que, en la medida de lo posible, eviten nuevas olas de crecimientos incontrolados de la pandemia que ya se empiezan a observar en determinados territorios. Para ello, en esta orden se mantienen una serie de medidas adicionales, que se vienen aplicando en las últimas semanas, junto con una cierta flexibilización y alguna de ellas, a la vista de los datos epidemiológicos actuales que reflejan una cierta contención en el número de contagios.

En primer lugar, se dispone que, en todos los municipios en que, por no presentar nivel de alerta extremo, se pueda prestar el servicio de hostelería para consumo en el interior de los establecimientos, el número de mesas o agrupaciones de mesas seguirá limitado en un 30% de las permitidas o existentes, con un número máximo de cuatro personas en cada una de ellas, salvo convivientes, mientras que en las terrazas de los establecimientos el número de personas que pueden permanecer sentadas en grupos será de seis, en donde además el aforo será el máximo permitido siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad establecida. Todo ello en consonancia con las restricciones de permanencia en grupos establecidas en el Decreto del Presidente 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-COV-2. En ningún caso se permitirá el servicio de barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.

A este respecto, dicho informe pone de manifiesto que el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 es de 18,7 veces superior en interiores que en exteriores, lo que hace que las medidas en interior tengan que ser especialmente prudentes. En este sentido se propone mantener la reducción del aforo al 30% de las mesas con lo que se consigue reducir el número de personas en interior con una mayor distancia y por tanto menor riesgo, aun cuando la mejora epidemiológica posibilite mantener en cuatro el número de personas que puedan estar en cada mesa o agrupación de mesas en el interior y ampliar a seis el número de personas que pueden permanecer sentadas en las terrazas de los establecimientos. Todo ello a fin de procurar que el número de afectados posibles no se incremente, teniendo especialmente en cuenta que la interacción social en un ámbito como el interior de la hostelería siempre presenta mayor riesgo, al ser necesario retirar la mascarilla de forma habitual.

También se mantiene la recomendación de aplazamiento de las celebraciones nupciales o civiles o religiosas de otro tipo, aconsejando en su defecto su celebración al aire libre en exteriores. En caso de celebrarse quedarán limitadas a un máximo de 30 personas, tanto en el exterior como en el interior de los locales, resultando de aplicación en este último caso las reglas establecidas para la hostelería y restauración.

Asimismo, como consecuencia de la limitación nocturna de movimientos prevista en el citado Decreto del Presidente, se prevé igualmente que la actividad comercial y de prestación presencial de servicios deberá cerrar sus locales a las 23:00 horas con carácter general para toda la Región. Estas restricciones no obstante, se ven atemperadas por la aplicación de una serie de supuestos de excepción, y por la posibilidad de que estos locales sigan prestando sus servicios, únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio, más allá de las 23:00 horas y hasta la hora habitual de cierre.

En relación con las medidas previstas en la citada orden de 13 de diciembre de 2020, los titulares de los locales de hostelería y restauración deberán seguir recomendando que el consumo de alimentos y bebidas recogidos en sus establecimientos no se produzca en las inmediaciones los mismos.

Por otra parte, y de conformidad con las recomendaciones contenidas en el Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, aprobado el día 10 de marzo de 2021 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y aun cuando ya hayan finalizado dichas fiestas, se mantiene la suspensión de la celebración de eventos multitudinarios en toda la Región de Murcia una semana más para consolidar la situación epidemiológica actual.

En el ámbito de la práctica deportiva se mantiene la aplicación de las limitaciones horarias establecidas con carácter general en el artículo 4, mientras que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2021, de 13 de abril, se fija en seis o cuatro el número de personas que pueden participar en la práctica deportiva conjunta no federada y no profesional, cuando se realice al margen de grupos organizados de actividades, según se desarrolle al aire libre en espacios abiertos o, por el contrario, en espacios o locales cerrados.

En definitiva, se mantienen con carácter temporal algunas medidas restrictivas de carácter sanitario vigentes en la Región de Murcia, con la convicción de que su implementación y aplicación por la ciudadanía y los sectores económicos afectados resultan imprescindibles para controlar la curva de contagios e impedir el colapso inminente del sistema sanitario.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Artículo 2. Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 19 de abril de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19, siendo el nivel de alerta sanitario regional bajo.

Artículo 3. Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 19 de abril de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

4.1. En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel en el artículo 13.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, en todo aquello que no se opongan a las especificidades establecidas en este artículo.

4.2. Por su parte, en cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, en todo aquello que no se oponga a las medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento, previstas en los apartados siguientes.

4.3 Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 23:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en el artículo 2.2 del Decreto del Presidente 50/2021, de 13 de abril.

4.4 Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación. En las terrazas o exterior de los locales, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico, mientras que en el interior de los establecimientos el límite máximo de personas será de cuatro, salvo convivientes, y ello en consonancia con las restricciones de permanencia en grupos establecidas en el artículo 4 del Decreto del Presidente 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-COV-2.

No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.

4.5 Las ceremonias nupciales o de índole similar, de carácter civil, no podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas.

4.6 En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales. El número máximo de personas permitidas será de 30, tanto en el exterior como en el interior. En este último caso, resultarán de aplicación las reglas previstas para el interior de los establecimientos de hostelería en el apartado anterior.

4.7 En los casos de prestación de servicios de hostelería mediante la modalidad de recogida en el local previo pedido, y con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, el titular del establecimiento deberá recomendar a sus clientes que el consumo de alimentos y bebidas no se realice en las inmediaciones del mismo.

4.8 Se mantienen suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.

Artículo 5. Medidas específicas en materia de deportes.

Resultará de aplicación a las instalaciones y centros deportivos la limitación horaria establecida en el artículo 4 de esta orden para los establecimientos de prestación de servicios con atención al público.

En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada, al margen de grupos organizados de actividades, estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos establecidas por el Decreto del Presidente 50/2021, de 13 de abril.

Artículo 6. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 20 de abril de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.




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