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Resolución de la Secretaria General de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se acuerda la publicación del contrato programa para 2019 entre la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia (BORM nº 109, de 14/05/2019).

Resolución

Visto el contrato programa para 2019 entre la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario que establece en su Disposición Adicional Sexta, apartado 2, que deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar, los recursos que se ponen a su disposición y los indicadores que permitan medir su grado de consecución, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Contrato Programa como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del contrato programa para 2019 entre la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia que se inserta a continuación.

Murcia, 30 de abril de 2019.—La Secretaria General, Pilar Valero Huéscar.

Murcia, 24 de abril de 2019

I.- Intervienen

De una parte, D. Javier Celdrán Lorente, en representación de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en virtud del Decreto de la Presidencia n.º 12/2018, de 20 de abril, a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Y de otra parte, D. Joaquín Gómez Gómez, Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en virtud del Decreto n.º 102/2018, de 27 de abril.

II.- Manifiestan

Primero.- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta (Medidas de control de los entes instrumentales), apartado 2 (Contrato Programa) que anualmente, deberá suscribirse un contrato programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los objetivos a alcanzar, los recursos que se ponen a su disposición, y los indicadores que permitan medir su grado de consecución.

Segundo.- La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su artículo 14, atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda la facultad de dictar instrucciones de obligado cumplimiento, con carácter particular o general, para los entes a los que resultan de aplicación lo previsto en el Título III de la ley, en las materias objeto de su competencia, y en particular sobre los contratos programa a suscribir con la Consejería a la que estén adscritos.

Tercero.- La Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, en su Disposición adicional trigésimo segunda establece que durante el año 2019 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda.

Cuarto.- El presente Contrato Programa (en adelante CP) ha sido elaborado en cumplimento de la obligación establecida en la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 14/2018 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.

Quinto.- La Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, de conformidad con el Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial e innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la sociedad; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Este Departamento asume igualmente la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por último, le corresponden asimismo las competencias en materia de medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Sexto.- De conformidad con la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, al Instituto de Fomento de la Región de Murcia (en adelante INFO) le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir y colaborar en la puesta en marcha de proyectos estratégicos para la economía regional.

b) Establecer y ejecutar las acciones necesarias para mejorar la eficiencia y capacidad productivas de las empresas y en especial de las pequeñas y medianas, y de las empresas de economía social.

c) Fomentar y contribuir a la difusión de la cultura emprendedora.

d) Promover, difundir y apoyar en el sector empresarial el desarrollo de la innovación tecnológica, la transferencia de tecnología y la implantación de sistemas de calidad y seguridad en las empresas, con objeto de incrementar su competitividad y productividad.

e) Fomentar y propiciar la promoción y desarrollo de todo tipo de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a la correcta localización del tejido económico-empresarial.

f) Servir de catalizador para la captación de nuevas inversiones en la Región.

g) Promover redes empresariales de naturaleza financiera, tecnológica y comercial.

h) Estimular y apoyar nuevas iniciativas empresariales, especialmente de carácter innovador, con el fin de contribuir al fortalecimiento, productividad y diversificación del tejido empresarial.

i) Facilitar a las pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social el acceso a las redes y sistemas de información de ámbito nacional e internacional.

j) Propiciar y favorecer la internacionalización y competitividad de las empresas de la Región, facilitando el acceso de éstas a mercados emergentes o de amplia demanda de productos.

k) Canalizar hacia las empresas la información en materia empresarial proveniente de la Unión Europea y de terceros países, así como las iniciativas y programas de las distintas administraciones.

l) Elaborar estudios y realizar gestiones que contribuyan al análisis y planificación del desarrollo económico, así como disponer de un fondo de documentación que incluya el análisis y planificación del desarrollo económico, así como disponer de un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, equipamientos industriales, así como cualquier otra información de interés para los inversores en la Región de Murcia.

m) Contribuir a la promoción exterior de la Región de Murcia.

n) Establecer mecanismos y actuaciones que propicien y faciliten el acceso de las empresas a fuentes de financiación.

ñ) Participar en programas, iniciativas y licitaciones internacionales, comunitarias o nacionales que por su contenido o naturaleza contribuyan a la realización del fin del Instituto de Fomento.

o) En el marco de las actividades anteriores el Instituto de Fomento podrá prestar servicios a las empresas.

p) Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, e el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley.

q) Cualesquiera otras acciones que contribuyan y favorezcan el crecimiento y desarrollo económico regional.

Séptimo.- Son obligaciones del INFO las siguientes:

a) El conocimiento técnico, económico y de coyuntura del sector de mercado en el que se inserte la actividad del INFO, en cada momento.

b) En particular, el INFO debe conocer y dominar la técnica más eficiente para producir los servicios encomendados, compatible con los principios de respeto al ordenamiento jurídico.

c) Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutará el PAAPE.

d) Conocer y estar informado de la evolución de los costes de mercado en régimen de libre competencia para la adquisición de recursos, bienes y servicios que se requieran para cumplir sus objetivos, adecuando los precios de licitación de los contratos a los más eficientes que predominen en el mercado.

e) Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

f) Asegurar, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar el PAAPE correspondiente, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.

g) Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios, las advertencias y los mecanismos previsionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el INFO o para la Consejería de adscripción. Para cada contrato, se detallarán exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.

h) Siempre que sea jurídicamente posible y económicamente asumible, el INFO cubrirá mediante la suscripción de pólizas de seguro, los riesgos económicos y jurídicos imputables al mismo y derivados de retrasos, suspensiones o indemnizaciones en los contratos de obras y/o servicios y suministros, formalizados por el INFO.

i) En todos los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios o suministros, se contemplarán y se aplicarán, necesariamente, todos los supuestos de incumplimientos a cargo del contratista que sean susceptibles de penalización económica. En especial, se definirán y establecerán los supuestos de penalizaciones y sanciones por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobre costes no contemplados en el contrato, así como por los defectos en la calidad de los bienes, de las obras, de los materiales o de los servicios adquiridos.

j) En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíba el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.

k) Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos, se exigirá qué junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.

l) Ejercer el control directo y permanente sobre la ejecución de los contratos de obras y/o servicios y suministros contratados por el INFO, atribuyéndolo expresamente en los propios contratos y estableciendo un sistema de informes periódicos mensuales o quincenales del responsable del control del contrato. Este control directo y permanente deberá llevarse a cabo en forma colegiada por un equipo de, al menos, dos empleados técnicos del ente, uno de los cuales como mínimo, deberá ser el autor material del pliego de prescripciones técnicas y de los informes económicos del presupuesto de licitación, y mediante la aplicación de indicadores de cumplimiento de plazos, indicadores de control y desviaciones de costes y de indicadores de control de calidad de los bienes, obras, servicios o suministros. Los informes, todos ellos escritos, y los actos de control sobre los contratos, así como los indicadores de seguimiento que se establezcan, formarán parte del expediente de contratación, sea cual sea su importe y se integrarán en el citado expediente.

m) Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el INFO deberá aprobar los criterios de contratación del personal de ente, someterlos a los requisitos legalmente establecidos, tales como informes previos y preceptivos por parte del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma, aplicar el carácter limitativo del gasto presupuestado y efectuar las convocatorias públicas, asegurando la publicidad y concurrencia de los interesados y la celebración de pruebas selectivas teórico-prácticas que aseguren los principios de mérito y capacidad en los candidatos seleccionados y la transparencia en el procedimiento seguido, de acuerdo con las limitaciones legalmente establecidas.

n) Hacer el seguimiento mensual de los objetivos de los PAAPE, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores mensuales de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.

o) Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible, las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.

p) Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.

q) Publicar en la sede electrónica del INFO, además de los Contratos Programa, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el INFO en el marco de su contrato programa.

Octavo.- El INFO ostenta frente a la Consejería Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente los siguientes derechos, en orden a facilitar la ejecución de sus fines:

a) Recibir de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, en los plazos y bajo el calendario que se establezca, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo, de las obligaciones económicas derivadas del CP.

b) Ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato programa correspondiente.

c) Ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería en todos los proyectos en los que el INFO solicite su asistencia.

d) Tener acceso a los sistemas informáticos de soporte corporativo de la Consejería, al correo corporativo y a los sistemas y planes de formación de los empleados de la Consejería.

Noveno.- La Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente marca las directrices en la elaboración del Presupuesto del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, a través de su estrategia y planificación en materia de política de promoción empresarial y en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2014-2020 (en adelante PERM 2014-2020)

El PERM 2014-2020 se articula en base a 3 objetivos prioritarios y a 7 líneas estratégicas, siendo las siguientes:

- Los objetivos prioritarios:

1. Crecimiento económico y creación de empleo.

2. Mejora de la calidad de vida y del entorno.

3. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (principio rector de la Comunidad Autónoma).

- Líneas estratégicas:

1. Transformación de la Administración Pública.

2. Tejido productivo y entorno empresarial.

3. Economía basada en el talento.

4. Educación, empleabilidad y capacitación.

5. Infraestructuras.

6. Bienestar social y lucha contra la exclusión social.

7. Ordenación territorial y sostenibilidad ambiental.

El PERM 2014-2020 vincula al INFO en torno a las líneas estratégicas 2 y 3, de Tejido productivo y entorno empresarial y Economía basada en el talento, respectivamente. Corresponde al INFO promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional, así como la competitividad, el empleo y su calidad y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de las acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno Regional, en el marco de la política económica regional.

Ambas partes acuerdan firmar el presente Contrato Programa, así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2019, de conformidad con las siguientes

III- Cláusulas

Primera.- Objeto.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el CP contempla las Áreas operativas que son a su vez objeto de seguimiento mediante la aprobación de un Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (en adelante PAAPE).

Segunda.- Objetivos y prioridades generales.

El INFO se estructura en cinco Áreas operativas para el desarrollo de los Objetivos y Líneas estratégicas, que se encuentra en el marco de sus competencias y conforme al presupuesto del ejercicio 2019:

1.ª Creación de empresas y emprendimiento.

Los principales objetivos son los siguientes:

- Incrementar la tasa de actividad emprendedora de la sociedad regional.

- Facilitar la creación de nuevas empresas, especialmente aquellas innovadoras y/o de base tecnológica mediante la coordinación de ayudas y la simplificación administrativa.

- Fomentar políticas activas y el emprendimiento a través de fórmulas de colaboración y acuerdos con todos los ayuntamientos para conseguir que todos ellos sean considerados Municipio Emprendedor.

- Consolidación del Ecosistema Emprendedor de la Región de Murcia.

2.ª Innovación, proyectos europeos y competitividad empresarial.

- Incrementar la competitividad y productividad de las empresas aumentando su capacidad para la I+D+i.

- Mejorar la transferencia de tecnología y de conocimiento y desarrollar los mecanismos necesarios para profundizar las relaciones universidad (centro de investigación)-empresa.

- Impulsar la capacitación y mejora de los recursos humanos de las empresas como la mejor garantía de la sostenibilidad de los procesos de innovación en las empresas.

- Mejora de la competitividad de las empresas murcianas por la vía de la mejora de la cadena de suministro e Industria 4.0

- Conectar las necesidades ya asumidas de internacionalización con las necesidades intuidas de innovación de manera que se conjuguen en un binomio: “En Murcia se innova porque se exporta y se exporta porque se innova”.

- Fortalecer los servicios de búsqueda y asesoramiento para la obtención de financiación para las empresas a través de programas europeos, así como incrementar la participación de éstas en proyectos europeos para mejorar su competitividad empresarial.

3.ª Internacionalización.

En relación a la Internacionalización los objetivos generales que se persiguen son los siguientes:

- Ampliación de la base exportadora regional. Necesidad de fomentar los programas de iniciación, las jornadas de capacitación y los programas de incorporación de técnicos de comercio exterior a las empresas exportadoras.

- Incremento del número de empresas exportadoras consolidadas.

- Diversificación sectorial de las exportaciones de la Región de Murcia.

- Impulso a la internacionalización de sector servicios.

- Conseguir nuevos canales de exportación, con una visión multisectorial o clúster.

- Consolidación de la internacionalización como estrategia global de la empresa, imprescindible para su competitividad.

- Coordinación institucional en material de internacionalización.

- Internacionalización de la economía murciana a través de la implantación de empresas extranjeras mediante la captación de inversiones.

- Fomento de las licitaciones internacionales de la empresa murciana vía Organismos Multilaterales.

4.ª Financiación y tramitación de ayudas.

En éste área se agrupan las actuaciones encaminadas a la captación de fondos para la financiación de las Pymes, difusión de ayudas y su tramitación, y en particular:

- Centralización y difusión de todas las fuentes de financiación al sector empresarial para facilitar su acceso a las Pymes, principalmente por medio de la Oficina Financiera.

- Acuerdos con entidades financieras e ICREF para desarrollar líneas específicas para inversiones y de capital circulante, mejorar la sensibilización del sector financiero sobre los proyectos de base tecnológica e I+D+i empresarial e internacionalización y mejorar la circulación de crédito a proyectos industriales en general.

- Apoyo a PYMES y emprendedores, con dificultades para acceder a la financiación tradicional, facilitando el acceso a líneas de financiación alternativas. En este sentido destacar la Sociedad de Garantía Recíproca, las redes de Business Angels u otros instrumentos financieros como los fondos capital-riesgo y de capital semilla. Fomento de los préstamos participativos y otros instrumentos financieros

- Tramitación de expedientes de ayudas.

5.ª Inversiones y suelo industrial.

Los objetivos estratégicos del área operativa se describen a continuación:

- Mejorar la gestión global eficiente de los parques industriales y como consecuencia los atractivos de los parques industriales para la captación de nuevas empresas.

- Asesoramiento para la implantación de nuevos proyectos empresariales en localizaciones competitivas.

- Impulsar la promoción de la Terminal Intermodal/ZAL de Murcia y ZAL de Cartagena.

- Apoyo a las sociedades de suelo industrial participadas por el Instituto de Fomento.

Y en referencia a la línea de actuación de captación de inversiones los objetivos principales son los siguientes:

- Ampliación de la presencia del tejido inversor en la región.

- Incremento de la visibilidad de la región para inversores potenciales.

- Diversificación sectorial de las inversiones en la Región de Murcia.

- Diversificación del origen de las inversiones en la Región de Murcia.

- Consolidación de las inversiones ya implantadas a través de su expansión.

Tercera.- Plan anual de actuación y planificación estratégica.

El Plan anual de Actuación y Planificación Estratégica (en adelante el PAAPE) del Instituto de Fomento se estructura en cinco ÁREAS OPERATIVAS y a su vez cada una de ellas en una LÍNEA DE ACTUACIÓN congruente con el objeto social y con los objetivos y prioridades estratégicas marcadas para el periodo. A su vez para cada LÍNEA DE ACTUACIÓN se han fijado objetivos generales que engloban la totalidad de las acciones y actividades desarrolladas por el INFO (11-0-16-EEPP/13-00-000B-U-002).

Cuarta.- Financiación.

Se incluye como Anexo I la Memoria Económica del Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica, detallada por Líneas de Actuación con la asignación de los recursos totales con los que cuenta el INFO y su procedencia. En el ejercicio 2019, se cuenta con unos recursos económicos de 49.277,46 miles de euros, correspondientes con el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2019. Se incluye en los recursos económicos el importe de la anualidad conforme a la disposición adicional cuadragésima de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, donde se establece que durante el ejercicio 2019 el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en su calidad de Organismo Intermedio de la Subvención global incluida en el Programa Operativo FEDER de Murcia, para el periodo 2014-2020, podrá llevar a cabo convocatorias de ayudas incluidas en la citada Subvención Global, por una cuantía máxima de 25 millones de euros.

Los indicadores económicos definidos de medición son los siguientes:

- Indicadores Económicos (IE):

IEI- Indicador de ingresos (Ingresos + derechos ciertos y confirmados)

IEC- Indicador de costes (Costes + compromisos adquiridos)

IEC/IEI- Indicador de correlación (valor igual o inferior a 1)

Quinta.- Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos.

Una vez suscrito por las partes, el presente Contrato-Programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014.

El INFO, elaborará al menos dos informes de seguimiento del presente Contrato-Programa durante el periodo, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.

El informe se remitirá a la Consejería de Hacienda y será publicado en el Portal de la Transparencia.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto ambas partes firman el presente Contrato Programa para 2019, en lugar y fecha arriba indicados.

El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.—El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Joaquín Gómez Gómez




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