CROEM       ÁREAS DE ACTIVIDAD       AGENDA       NOTICIAS       CONTACTO

Buscar sólo en este departamento
Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Lorca para la renovación urbana de la calle Jerónimo Santa Fe y adyacentes, seísmo de 2011 (BORM nº 13, de 17/01/2020).

Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Lorca para la renovación urbana de la calle Jerónimo Santa Fe y adyacentes, seísmo de 2011”, suscrito el 30 de diciembre de 2019 y, teniendo en cuenta el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Lorca para la renovación urbana de la calle Jerónimo Santa Fe y adyacentes, seísmo de 2011”, que se inserta como Anexo.

Murcia, 30 de diciembre de 2019.—El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.

Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Lorca para la concesión directa de una subvención para la Renovación Urbana de la Calle Jerónimo Santa Fe y adyacentes, seísmo de Lorca 2011

Reunidos

De una parte, el Excmo. Sr. don José Ramón Díez de Revenga Albacete, Consejero de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto de la Presidencia nº 38/2019, de 31 de julio (BORM n.º 176, de 1/08/2019), y autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de diciembre de 3019.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. don Diego José Mateos Molina, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, expresamente autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de diciembre de 2019.

Ambas partes se reconocen mutuamente, con el carácter en que intervienen, capacidad legal para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto

Exponen:

Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Lorca pretenden articular decididamente, en el presente Convenio, la colaboración técnica entre ambas Administraciones Públicas para facilitar la ejecución de una actuación en el marco de la recuperación de la ciudad de Lorca tras el Sismo de 2011.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 57 contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, mediante la suscripción de convenios administrativos. Asimismo, la Ley Regional 7/83, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Entidades Locales, especialmente en los artículos 18, 22 y 23 regula la concesión de subvenciones a éstas para la realización de obras o prestación de servicios a su cargo, señalando a los convenios como el medio adecuado para formalizar la colaboración.

Y a tal fin, por la concurrencia de la voluntad de ambas partes, formalizan el presente Convenio al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 7/83, citada y artículos 77 a 80 de la Ley 6/88, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, así como el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia con arreglo a las siguientes.

Estipulaciones

Primera.- Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos de la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Lorca para el ejercicio de 2019, en la cuantía máxima de 2.500.000€, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.432A.766.01 para la ejecución de las obras de Renovación Urbana de la Calle Jerónimo Santa Fe y adyacentes- Seísmo de Lorca 2011.

Segunda.- Compromisos que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.- En virtud del presente Convenio la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia y Fomento, transferirá al Ayuntamiento de Lorca la cantidad de 2.500.000 € con cargo al presupuesto de la Consejería de Fomento e Infraestructuras con carácter de pago anticipado.

2.- La Consejería transferirá al Ayuntamiento de Lorca su aportación financiera, correspondiente a la anualidad 2019, tras la firma del presente convenio.

3.- La contribución financiera de la Comunidad Autónoma no implicará subrogación de ésta en ningún derecho ni obligación que se deriven de la titularidad de las obras.

4.- La Comunidad Autónoma, a través de la Dirección General de Territorio y Arquitectura, deberá proceder a realizar la comprobación material de la inversión, levantando la correspondiente acta que lo acredite.

Tercera.- Compromisos que asume el Ayuntamiento de Lorca.

El Ayuntamiento de Lorca contrae las siguientes obligaciones:

1.- Proceder a la correspondiente tramitación de los procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública, así como no destinar el importe de la subvención concedida a fines distintos a aquél para el cual se concedió.

2.- Justificar que las inversiones realizadas han sido ejecutadas sobre terrenos que son de titularidad del Ayuntamiento o en ejercicio de competencias municipales.

3.- La justificación de la subvención.

4.- Las obras y actuaciones se realizarán de acuerdo con los proyectos redactados por técnicos competentes correspondiendo al Ayuntamiento la realización de los oportunos trámites administrativos, conforme a lo establecido en la normativa básica contractual. Asimismo, aportará un técnico competente para asegurar la coordinación de las actuaciones de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en el marco del préstamo otorgado por el Banco Europeo de Inversiones.

5.- Colocará, en un lugar visible de la obra, un cartel en el que conste que ésta ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma, Consejería de Fomento e Infraestructuras, según modelo que le será proporcionado. También se dará cuenta de la financiación autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión objeto del Convenio.

6.- El Ayuntamiento de Lorca, como beneficiario de la subvención queda sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Cuarta.- Plazo de ejecución y justificación de la actuación.

El plazo máximo para la realización de las obras y actuaciones, así como para la justificación de las mismas será hasta el 31 de agosto de 2021, sin perjuicio de las determinaciones de la cláusula sexta.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por el técnico director de las obras y presentando la siguiente documentación:

- Copia compulsada de los contratos formalizados.

- Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Copia compulsada de la certificación final de las obras acompañada de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.

- Copia compulsada del acta de recepción de las obras

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el adecuado control de la ejecución de este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

Esta Comisión estará presidida por el Director General de Territorio y Arquitectura o persona en quien delegue; actuando como vocales dos técnicos de la Dirección General y dos responsables nombrados por el Ayuntamiento de Lorca. Uno de los vocales de la Dirección General actuará como Secretario.

Sexta.- Vigencia, prórroga y resolución del convenio.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2021, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes. No obstante, este Convenio estará supeditado a las determinaciones contenidas en el contrato de préstamo suscrito con el BEI, en particular en cuanto a los plazos de ejecución y justificación, de tal forma que la ampliación del plazo del citado préstamo permitirá la prórroga del presente Convenio.

El derecho a denunciar el presente Convenio podrá ser ejercido también por cualquiera de las partes, durante su periodo de vigencia inicial, siendo requisito suficiente el comunicarlo fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de dos meses.

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de alguna de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio, faculta a la otra para solicitar la resolución del mismo.

Séptima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las subvenciones concedidas según lo establecido en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octava.- Naturaleza jurídica de este convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, en base a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de 2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones así como el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Novena.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes, serán, en su caso, sustanciadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima.- Aceptación y firma.

Las partes otorgantes, en la respectiva representación que ostentan, aceptan el contenido de las anteriores estipulaciones y, para constancia de ello, firman el presente Convenio siendo su fecha el día 30 de diciembre de 2019.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga.—El Alcalde de Lorca, Diego José Mateos Molina Albacete




Para recabar más información pinche aquí
© Copyright - CROEM. C/ Acisclo Díaz, 5C. 30005 Murcia · Tlf. 968293800 · Fax 968283069

· Aviso legal · Política de Protección de Datos · Política de Privacidad ·