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Resolución por la que se aprueba la convocatoria de la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024 (BORM nº 275, de 28/11/2023) (PLAZO 4 convocatorias: 01/03, 31/05, 30/08 y 29/11/2024).
Para el desarrollo reglamentario del artículo 71.2 y 73.3 de la Ley 7/2003 de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, fue aprobado el Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo, por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia. (BORM n.º 130, de 7 de junio de 2018), que regula las pruebas de aptitud a superar para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su ámbito de aplicación, requisitos, modelo normalizado de solicitud y temario (previstos en sus anexos I y II), contenido del examen, criterio de evaluación, composición y funcionamiento del tribunal, entre otros.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional. (Suplemento n.º 13 del BORM n.º 220 de 22/09/2023), teniendo las competencias de caza la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y considerando las atribuciones que tiene conferidas la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, según lo dispuesto en el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor (BORM Suplemento n.º 13 del BORM n.º 220 de 22/09/2023), por la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial se propone se dicte Resolución en los siguientes términos:

Resuelvo:

Primero. Aprobar 4 convocatorias para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud necesario para la expedición de la licencia de caza, para el año 2024, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo, por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia.

Segundo. 1. Los interesados en participar en las pruebas de aptitud deberán solicitarlo según el modelo normalizado del Anexo I del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo (BORM n.º 130, de 7 de junio de 2018), indicando el tipo de examen al que opta para obtener la licencia autonómica de caza.

2. La solicitud se presentará en Sede Electrónica mediante el procedimiento n.º 2654: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2654&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 o en las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.

3. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Ejemplar para la Administración acreditativo del abono de la tasa de “derechos de examen para la obtención de la licencia de caza”.

b) Certificado de superación del curso de formación emitido por la entidad homologada, en caso de haberlo realizado.

c) Autorización escrita mediante el Anexo I, de uno cualquiera de los padres o tutores del menor de 18 años, no emancipado, junto con copia del DNI.

Tercero. Para poder presentarse al examen, se tendrá que haber abonado la tasa T210. Sección Primera, 1 C) de la Orden de 2 de febrero de 2023 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2023 (BORM n.º 40 de 18 de febrero de 2023), con el concepto de derechos de examen para la obtención de la licencia de caza, por importe de 10 euros, antes de finalizar el plazo de inscripción.

Cuarto. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes para la realización de las pruebas de aptitud será:

a) Para la convocatoria de 20 de marzo de 2024, el plazo de admisión de solicitudes será hasta el 1 de marzo de 2024.

b) Para la convocatoria del 19 de junio de 2024, el plazo de admisión de solicitudes será hasta el 31 de mayo de 2024.

a) Para la convocatoria de 18 de septiembre de 2024, el plazo de admisión de solicitudes será hasta el 30 de agosto de 2024.

b) Para la convocatoria del 18 de diciembre de 2024, el plazo de admisión de solicitudes será hasta el 29 de noviembre de 2024.

2. La Dirección General del Patrimonio Natural y Acción Climática publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (Planta Baja, Plaza Juan XXIII, Murcia) y en el Portal Web de Caza y Pesca: https://cazaypesca.carm.es/web/cazaypesca/control-predadores, fijándose un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la publicación para la subsanación de las deficiencias. La relación definitiva de aspirantes admitidos se publicará del mismo modo.

Quinto. 1. Las pruebas de aptitud versarán sobre el temario disponible en el anexo II del Decreto n.º 112/2018 de 23 de mayo (BORM n.º 130, de 7 de junio de 2018) y constarán de un cuestionario teórico y otro práctico que se contestarán por escrito, en un tiempo máximo de 60 minutos cada uno, e incluirán 30 preguntas tipo test cada uno con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta. Por cada 3 respuestas incorrectas, se restará una respuesta correcta.

2. El cuestionario teórico se realizará sobre el bloque de teoría n.º 1 y el cuestionario práctico sobre el bloque de conocimiento práctico n.º 2, e incluirá fotografías o dibujos para la identificación de especies cinegéticas, sus trofeos, especies exóticas objeto de control, especies no cinegéticas, las armas y actividades relacionadas con la caza.

3. Para superar la parte teórica y práctica, se deberá de obtener una puntuación mínima de 7 sobre 10 en cada parte, siendo el resultado de obtener la puntuación obtenida en cada test más los 2 puntos que proporciona en cada parte la superación del curso de formación voluntario.

4. En caso de que se supere solo la parte teórica o práctica, se podrá volver a presentarse en la próxima convocatoria solamente al cuestionario de la parte que no se ha superado.

5. Las preguntas para las pruebas de aptitud se extraerán del “Manual para las pruebas de aptitud del cazador” que está disponible en el Portal Web de Caza y Pesca.

6. Si durante el desarrollo del examen llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido del mismo, previa audiencia al interesado, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General del Patrimonio Natural y Acción Climática.

Sexto. 1. Las fechas y hora para la realización de las pruebas de aptitud para las 4 convocatorias en 2024, serán los días 20 de marzo, 19 de junio, 18 de septiembre y 18 de diciembre de 2024, a las 18:00 horas, en el salón de actos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en la Plaza Juan XXIII de Murcia.

2. El tribunal calificador, en función del número de aspirantes admitidos, podrá establecer los turnos necesarios para la realización del examen.

3. Los aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas de aptitud el día, hora y lugar indicado provistos de la documentación (original y en vigor) acreditativa de su identidad y bolígrafo.

Séptimo. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Tribunal titular

Presidente: D. Juan Faustino Martínez Fernández

Vocales: D. Juan Ignacio López del Castillo y D. Francisco Bastida Liza.

Secretario/a: D.ª Ana Isabel Coloma Santamaría.

2. Tribunal suplente

Presidente: D. David Sancho Cabrero

Vocales: D. José Antonio Martínez García y D.ª Silvia Carriqui Benalaque.

Secretario: D. Alejandro Fernández Bohajar.

Octavo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Murcia, 14 de noviembre de 2023. La Directora General de Patrimonio Natural y Acción Climática (P.S Orden de 26/09/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se designan suplencias temporales para despacho ordinario de asuntos por vacante, ausencia o enfermedad de sus Órganos Directivos, BORM n.º 225 de 28/09/2023), la Secretaria Autonómica de Energía, Sostenibilidad y Acción Climática, María Cruz Ferreira Costa.


Para acceder al documento BORM pinche aquí.
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