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Resolución de 3 de septiembre de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Fortuna, para la prestación del Servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de éste para el periodo 2020-2021 (BORM nº 214, de 15/09/2020).
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Fortuna, para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el Operativo de éste, para el período 2020-2021”, suscrito el 23 de julio 2020 por la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Fortuna, para la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de éste para el período 2020-2021”, suscrito el 23 de julio de 2020, que se inserta como Anexo.

Murcia, 3 de septiembre de 2020?. La Secretaria General, Elena García Quiñones.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Fortuna, para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios forestales conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo de éste para el periodo 2020-2021

Murcia a, 23 de julio de 2020

Reunidos

De una parte, la Excma. doña Beatriz Ballesteros Palazón, Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de junio de 2020.

De otra parte, doña Josefa Isabel Martínez Romero, alcaldesa de Fortuna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don José García Aparicio Secretario General de Ayuntamiento de Fortuna, como fedatario para la formalización del presente convenio.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.- La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, en virtud del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio de reorganización de la Administración Regional, es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define, en su artículo 14, a los Planes de Protección Civil como “los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir”, regulando en su artículo 15 los distintos tipos de planes, entre los cuales se encuentran los planes especiales, que tienen por finalidad hacer frente a riesgos específicos, tales como, los incendios forestales.

Tercero.- En la actualidad la nuestra Comunidad Autónoma cuenta con un plan especial frente incendios, el Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (Plan INFOMUR), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de mayo de 1994, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 4 de mayo de 1995.

La última revisión y actualización de este Plan fue aprobada el 8 de mayo de 2019 por Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.

El Plan INFOMUR tiene por objeto fundamental establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y los que puedan ser asignados por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, con el fin de proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente, ante el riesgo de incendios forestales.

En el citado Plan se pueden distinguir dos tipos de actuaciones: las encaminadas a la prevención y las dirigidas a la extinción de los incendios forestales.

A lo largo de todo el año y en función de distintos parámetros, fundamentalmente de la evolución del riesgo y de la vulnerabilidad, se establecen tres épocas de peligro de incendios forestales: alto, medio y bajo; épocas que asimismo y en función de elementos que pueden agravar o disminuir la situación de riesgo, deben considerarse como periodos variables que permitan un acople eficaz del Plan a la situación de riesgo real.

A su vez, y atendiendo a diversos aspectos, el Plan INFOMUR efectúa una zonificación del territorio de nuestra Comunidad Autónoma distinguiendo zonas de riesgo alto, medio y bajo.

Con la finalidad de que la aplicación del Plan INFOMUR se lleve a cabo con eficacia, la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de acuerdo con los organismos implicados, anualmente se revisa, actualiza y aprueba el denominado operativo del Plan INFOMUR, que especifica, en tres anexos, los periodos correspondientes a cada una de las épocas de peligro (bajo, medio y alto), las figuras de guardia y los catálogos de recursos y medios con los que se cuenta para coordinar, vigilar y extinguir los incendios forestales. Los citados anexos relativos al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, han sido aprobados por Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de marzo de 2020.

Los encargados de realizar las acciones necesarias para conseguir la máxima eficacia del Plan INFOMUR son los grupos de acción, algunos de los cuales (como el de detección y aviso, extinción y el logístico), incluyen entre sus integrantes a los voluntarios/as de protección civil, siempre como figura de refuerzo y apoyo de los profesionales que prestan el servicio público de prevención y extinción de incendios, bajo sus órdenes e instrucciones, y sin que en ningún caso la colaboración de tales voluntarios/as entrañe una relación de empleo con la Administración actuante. En particular, el operativo del Plan para el período citado prevé que en la infraestructura de vigilancia participen como figura de refuerzo parejas de voluntarios/as de protección civil en los puestos móviles de vigilancia y detección.

Cuarto.- El artículo 6.1 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia define al voluntario como “la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado”.

A su vez, el artículo 10 de la misma norma posibilita que las entidades públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, puedan ser entidades de voluntariado, siempre que desarrollen de forma permanente, estable y organizada, programas o proyectos concretos de voluntariado en el marco de las áreas de interés general señaladas en artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, (entre las que se encuentra la protección civil y la protección del medio ambiente y defensa del medio natural) para lo cual habrán de estar debidamente inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia. En consecuencia, dicho precepto posibilita que los municipios puedan constituirse como entidades de voluntariado cuando cumplan los mentados requisitos.

Por otro lado, hay municipios en el territorio de la Comunidad Autónoma que a pesar de no haberse constituido como entidades de voluntariado, cuentan en su término municipal con entidades de voluntariado (personas jurídico privadas) que colaboran con ellos en labores de protección de civil y de prevención y extinción de incendios a través de sus voluntarios/as.

La protección civil y la prevención y extinción de incendios son competencias propias de los municipios, en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Pues bien, el Ayuntamiento de Fortuna se ha constituido como entidad de voluntariado/ cuenta en su término municipal con una entidad de voluntariado de carácter privado (identificar), debidamente inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, en el área de protección civil y/o protección del medio ambiente y defensa del medio natural. En consecuencia, tiene a su disposición una serie de voluntarios/as que pueden reforzar la infraestructura profesional pública de vigilancia y prevención de incendios, en los puestos móviles de vigilancia y detección conforme al operativo del Plan INFOMUR para el período del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021 y apoyar a los profesionales en las labores de extinción y logística, cuando sean requeridos para ello, bajo las órdenes e instrucciones de la Administración actuante, y sin que en ningún caso suplan a los profesionales encargados de la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios.

Quinto.- El artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y las administraciones de las comunidades autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.

Así pues, considerando necesaria la colaboración entre nuestra comunidad autónoma y el referido Ayuntamiento en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otros medios, a través de sus voluntarios/ los voluntarios de la entidad de voluntariado de su municipio (identificar), con el fin de asegurar la plena y efectiva operatividad del mentado servicio público, las partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Fortuna en la prestación del servicio de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales en el territorio de dicho municipio, conforme a lo previsto en el Plan INFOMUR y en el operativo, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 28 de mayo de 2020, para el periodo 2020-2021.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El Ayuntamiento se compromete a cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de éste y, en particular, respecto a la vigilancia móvil terrestre, a lo siguiente:

a) Completar las actuaciones de vigilancia móvil terrestre diaria, desde el 16 de junio hasta el 15 de septiembre conforme a lo previsto en el ANEXO III del operativo, a través de voluntarios/as de protección civil, que actuaran bajo las órdenes e instrucciones del profesional competente.

b) Poner a disposición de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias los datos del coordinador de la vigilancia móvil (nombre y teléfono de contacto), así como una relación expedida por el concejal responsable en materia de protección civil del personal que esté efectuando la vigilancia móvil y de voluntarios/as de apoyo que refuercen la misma, y de los vehículos a utilizar en la vigilancia forestal asignada, indicando matrícula y modelo de vehículo.

c) Aportar los medios materiales detallados en la cláusula tercera.

2. La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:

a) Cumplir las especificaciones del Plan INFOMUR y del operativo vigente de éste.

b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).

c) Contribuir parcialmente a la financiación de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre llevadas a cabo por los voluntarios/as de protección civil.

Tercera.- Compromisos de financiación.

La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública aportará la cantidad de 7000 €, para cubrir el reembolso de los gastos que se le ocasionen a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre previstas en el operativo del Plan INFOMUR, tales como, manutención, combustible, reparaciones, en su caso, del vehículo y reposición de elementos de uniformidad.

Por su parte, el Ayuntamiento de Fortuna pondrá a disposición de los voluntarios/as, para la realización de las citadas actuaciones, al menos, un equipo de radio, prismáticos, un vehículo para realizar la ruta correspondiente y cartografía del término municipal.

La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública será abonada al Ayuntamiento de Fortuna a la firma del presente convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.60, proyecto n.º 38704 “A Ayuntamientos P/Vigilancia Forestal P/Plan INFOMUR” de los Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2020”.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución.

Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y uno del Ayuntamiento de Fortuna.

Quinta.- Modificación del convenio.

Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación, deberá incorporarse como adenda al presente convenio.

Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.

1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar, y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación de la realización de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, aquellas actuaciones anteriores a su firma que correspondan al Operativo del Plan INFOMUR 20202021, quedaran comprendidas en el convenio siempre que se encuentren íntimamente relacionadas y resulten imprescindibles para el cumplimiento del mismo.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes no dará lugar a la indemnización por los perjuicios causados.

Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.

Tanto el cumplimiento como la resolución del convenio darán lugar a su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si de la liquidación resultara que el importe que ha de reembolsarse a los voluntarios/as de protección civil por la realización de las actuaciones de vigilancia móvil terrestre, fuera inferior a la cuantía que aporta la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, el Ayuntamiento deberá restituir la diferencia correspondiente a la citada Consejería.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Fortuna deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, antes del 30 de junio de 2021, una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio, una relación clasificada de los gastos que se han reembolsado a cada uno de los voluntarios/as de protección civil, debidamente firmada y con identificación de los mismos, el concepto del reembolso y su importe, así como certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, de que el importe que aporta la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública ha sido destinado a la finalidad prevista.

Octava.- Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la normativa básica en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir entre las partes en cuanto a su aplicación y cumplimiento, que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, será sustanciada ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

La Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, Beatriz Ballesteros Palazón. La Alcaldesa del Ayuntamiento de Fortuna, Josefa Isabel Martínez Romero. El Secretario General de Fortuna, José García Aparicio.




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