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Orden de 23 de septiembre de 2020, por la que se aprueba DOS CONVOCATORIAS para la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2021 (BORM nº 227, de 30/09/2020) (Plazo: 1ª C: 31/03/2021; 2ª C: 01/09/21)
Primero. Aprobar dos convocatorias para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud necesario para la expedición de las licencias de caza, para el año 2021, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo, por el que se establecen las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Región de Murcia.

Segundo. 1. Los interesados en participar en las pruebas de aptitud deberán solicitarlo según el modelo normalizado del Anexo I del Decreto n.º 112/2018, de 23 de mayo (BORM n.º 130, de 7 de junio de 2018), indicando el tipo de licencia a la que opta.

2. La solicitud se presentará en Sede Electrónica mediante el procedimiento n.º 2654: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2654&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 o en las Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.

3. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Ejemplar para la Administración acreditativo del abono de la tasa de “derechos de examen para la obtención de la licencia de caza”.

b) Certificado de superación del curso de formación emitido por la entidad homologada, en caso de haberlo realizado.

c) Declaración responsable de no estar inhabilitado para la caza por resolución administrativa o sentencia judicial firme.

d) Autorización escrita mediante el Anexo I, de uno cualquiera de los padres o tutores del menor de 18 años, no emancipado, junto con copia del DNI.

Tercero. Para poder presentarse al examen, se tendrá que haber abonado la tasa T210. Sección Primera, 1) e) de la Orden de 29 de mayo de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el año 2020 (BORM n.º 133, de 11 de junio de 2020), con el concepto de “derechos de examen para la obtención de la licencia de caza”, por importe de 10 euros, antes de finalizar el plazo de inscripción.

Cuarto. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes para la realización de las pruebas de aptitud será:

a) Para la convocatoria de 14 de abril de 2021, el plazo de admisión de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2021.

b) Para la convocatoria del 15 de septiembre de 2021, el plazo de admisión de solicitudes será hasta el 1 de septiembre de 2021.

2. La Dirección General del Medio Natural publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (Planta Baja, Plaza Juan XXIII, Murcia) y en el Portal Web de Caza y Pesca: https://cazaypesca.carm.es/web/cazaypesca/examen, fijándose un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la publicación para la subsanación de las deficiencias. La relación definitiva de aspirantes admitidos se publicará del mismo modo.

Quinto. 1. Las pruebas de aptitud versarán sobre el temario disponible en el anexo II del Decreto n.º 112/2018 de 23 de mayo (BORM n.º 130, de 7 de junio de 2018) y constarán de un cuestionario teórico y otro práctico que se contestarán por escrito, en un tiempo máximo de 60 minutos cada uno, e incluirán 30 preguntas tipo test cada uno con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta. Por cada 3 respuestas incorrectas, se restará una respuesta correcta.

2. El cuestionario teórico se realizará sobre el bloque de teoría n.º 1 y el cuestionario práctico sobre el bloque de conocimiento práctico n.º 2, e incluirá fotografías o dibujos para la identificación de especies cinegéticas, sus trofeos, especies exóticas objeto de control, especies no cinegéticas, las armas y actividades relacionadas con la caza.

3. Para superar la parte teórica y práctica, se deberá de obtener una puntuación mínima de 7 sobre 10 en cada parte, siendo el resultado de obtener la puntuación obtenida en cada test más los 2 puntos que proporciona en cada parte la superación del curso de formación voluntario.

4. En caso de que se supere solo la parte teórica o práctica, se podrá volver a presentarse en la próxima convocatoria solamente al cuestionario de la parte que no se ha superado.

5. Las preguntas para las pruebas de aptitud se extraerán del “Manual para las pruebas de aptitud del cazador” que está disponible en el Portal Web de Caza y Pesca.

6. Si durante el desarrollo del examen llegara a conocimiento del tribunal calificador que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido del mismo, previa audiencia al interesado, poniéndolo en conocimiento de la Dirección General del Medio Natural.

Sexto. 1. Las fechas y hora para la realización de las pruebas de aptitud para las dos convocatorias en 2020 serán los días 14 de abril y el 15 de septiembre, a las 18:00 horas, en el Salón de Actos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, sita en la Plaza Juan XXIII de Murcia.

2. El tribunal calificador, en función del número de aspirantes admitidos, podrá establecer los turnos necesarios para la realización del examen.

3. Los aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas de aptitud el día, hora y lugar indicado provistos de la documentación (original y en vigor) acreditativa de su identidad y bolígrafo.

Séptimo. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Tribunal titular

Presidente: D. Juan de Dios Cabezas Cerezo.

Vocales: D. José Antonio Martínez García y D. Francisco Bastida Liza.

Secretario/a: Mari Carmen Martínez Albert

2. Tribunal suplente

Presidente: D. Justo García Rodríguez.

Vocales: D. David Sancho Cabrero y D. Rubén Izquierdo Miñano.

Secretario/a: María Luisa Roca Guillamón

Octavo. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el citado Boletín Oficial.

Murcia, 23 de septiembre de 2020. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

Para recabar más información pinche aquí.

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