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Orden de 10 de septiembre de 2020 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de aprobación del Plan de Inspección de las Explotaciones Agrícolas de 2020 y 2021 (BORM nº 216, de 17/09/2020).
El Plan de Inspección se elabora con la finalidad de programar las inspecciones a las explotaciones agrícolas en 2020 y 2021 dentro del ámbito de aplicación la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (BORM n.º: 177 de 1 de agosto de 2020), tal y como se establece en el artículo 80.2, para realizar un seguimiento y control sobre el cumplimiento y eficacia de las medidas de ordenación y gestión agrícola propuestas en dicha Ley.

La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino asume, entre otras, las competencias sobre prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, en virtud del artículo 7 del Decreto n º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. Asimismo, conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 79 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (BORM nº: 177 de 1 de agosto de 2020), le corresponde la aplicación, control y sanción del incumplimiento de las medidas del capítulo V de ordenación y gestión agrícola y la aplicación, control y sanción del incumplimiento de las medidas de la sección 1.ª del capítulo VI en relación con la gestión de estiércoles y purines y su aplicación al suelo con valor fertilizante.

De conformidad con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Plan de Inspección se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para dar a conocer los criterios generales considerados en su elaboración.

Las tareas de inspección del Plan se centrarán, básicamente, en supervisar y controlar el cumplimiento de la Ley 3/2020 por parte de las explotaciones agrícolas, identificar y delimitar aquellas que no se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según lo establecido en el Decreto nº 154/2014, de 30 de mayo, constatar la transformación de terrenos de secano en regadío no amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información que se reciba del Organismo de Cuenca, investigar accidentes o incidentes provocados por las explotaciones agrícolas con efectos en el Mar Menor y verificar las denuncias que se formulen adecuadamente ante esta Dirección General y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción.

Por último, se ha tratado de adecuar la carga de inspecciones a la actual coyuntura socioeconómica teniendo en cuenta el escenario presupuestario y la disponibilidad de recursos humanos y materiales disponibles.

Visto el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula las instrucciones y órdenes de servicio y su publicidad, vista la propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino de fecha 8 de septiembre de 2020, el Informe Jurídico de fecha 9 de septiembre de 2020 y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo único.- Aprobar el Plan de Inspección de explotaciones agrícolas de 2020 y 2021 que se acompaña como anexo y que se proceda a su publicación en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición transitoria.- Transcurrido el periodo 2020-2021 indicado en el artículo único, el Plan de Inspección de explotaciones agrícolas, continuará vigente mientras no entre en vigor el siguiente plan de inspección de explotaciones agrícolas.

Murcia, 10 de septiembre de 2020. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.

Anexo

Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas de 2020 y 2021

La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino es el Centro Directivo competente para el control de la contaminación por nitratos de origen agrario conforme a lo establecido en la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (BORM n.º: 177 de 1 de agosto de 2020).

Por este motivo se le adscribieron desde finales de octubre de 2019 funcionarios técnicos, jurídicos y administrativos de distintos centros directivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante desempeños de funciones para el control y sanción de los incumplimientos de las medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias establecidas en el Capítulo II de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor y las relativas a la prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, recogidas en el Capítulo V y en la disposición adicional cuarta del Decreto Ley nº 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, vigente desde el 28 de diciembre de 2019 hasta la entrada en vigor de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor el 3 de agosto de 2020.

Por todo lo anterior, se hace necesario la elaboración de este Plan de Inspección de explotaciones agrícolas para el año 2020 y 2021 con la finalidad de programar las inspecciones que se realicen a las explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el ámbito de aplicación del Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor vigente hasta la entrada en vigor el 3 de agosto de 2020, de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, tal y como se establece en el artículo 80.2, y realizar un seguimiento y control sobre el cumplimiento y eficacia de las medidas de ordenación y gestión agrícola propuestas en dicha Ley.

Se han tomado como referencia los aspectos más importantes establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones ambientales en los Estados miembros (2001/331/CE), en lo relativo a la planificación de las inspecciones.

De conformidad con lo previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el plan de inspección se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para dar a conocer los criterios generales considerados en su elaboración en virtud de lo previsto en el artículo 17.1.c).

Las tareas de inspección se centrarán en las siguientes actuaciones:

• Supervisar y controlar el cumplimiento de la Ley vigente por parte de las explotaciones agrícolas.

• Identificación y delimitación de aquellas que no se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según lo establecido en el Decreto n.º 154/2014, de 30 de mayo.

• Constatar la transformación de terrenos de secano en regadío no amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información que se reciba del Organismo de Cuenca.

• Investigar accidentes o incidentes provocados por las explotaciones agrícolas con efectos en el Mar Menor.

• Verificar las denuncias que se formulen adecuadamente ante esta Dirección General y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción.

Para hacer más eficaz la ejecución de este plan resulta imprescindible la coordinación de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Medio Marino con otras Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, la Confederación Hidrográfica del Segura y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) que también tiene encomendadas tareas de control y vigilancia en nuestra Región.

Por último, se ha tratado de adecuar la carga de inspecciones a la actual coyuntura socioeconómica teniendo en cuenta el escenario presupuestario y la disponibilidad de recursos humanos y materiales disponibles.

A continuación se expone el plan de inspección para el año 2020 y 2021, donde se contemplan los siguientes aspectos: Organigrama de la inspección agroambiental, funciones de los inspectores, procedimiento de inspección, criterios para la selección de las empresas, otras actividades y tareas de la inspección, memoria anual, recursos humanos y materiales, y actividades e instalaciones objeto de inspección, diferenciando las inspecciones ordinarias de las extraordinarias.

1.- Organigrama de la inspección.

El Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, que deroga parcialmente a la ley 1/2018, de 7 de febrero y la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor que entro en vigor el pasado 3 de agosto de 2020, en su artículo 79.1 establece que corresponde a la Consejería competente para el control de la contaminación por nitratos la aplicación, control y sanción del incumplimiento de las medidas del Capítulo V (ordenación y gestión agrícola). Concretamente, la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino es la que asume las competencias y funciones en materia de prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, tal y como se manifiesta en el artículo 7 del Decreto nº 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 207).

Las actuaciones inspectoras, en lo referente a la aplicación y control del Capítulo V de la Ley 3/2020, de 27 de julio, las realizarán personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo Técnico. Asimismo, para el desarrollo de este Plan de Inspección Agroambiental se contará con la colaboración de la Subdirección General de Política Forestal, que asignará a los Agentes Medioambientales que realizarán comprobaciones de denuncias y actuaciones de inspección correspondientes al control de actividades que pueden afectar al objeto de aplicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio.

Sin perjuicio de la colaboración de funcionarios de otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, el apoyo externo a la actuación inspectora y de control podrá ser realizado por Entidades Acreditadas en materia de inspección por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y por las entidades colaboradoras de la Administración Agraria de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2020, de 27 de julio. En ningún caso las actuaciones de estas Entidades Acreditadas sustituirán las labores de inspección y control de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Medio Marino.

2.- Funciones de los inspectores.

La principal función del inspector, conforme a lo previsto en el Artículo 80.1 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, es asegurar el cumplimiento del citado texto normativo. Tal y como se indica en el mencionado artículo, los funcionarios que desempeñen funciones de control tienen la condición de autoridad y están facultados para acceder, previa identificación, a cualquier lugar o instalación donde se desarrollen las actividades sujetas a la misma; examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control; y efectuar mediciones y tomas de muestras de suelos, aguas, material para análisis foliar o sustancias, con vistas a su posterior examen y análisis. Las actas que recojan los resultados de su actuación gozarán del especial valor probatorio que le atribuyen las leyes, sin perjuicio de otras pruebas que pueda aportar el interesado.

En su cometido el inspector puede ir acompañado de los técnicos y personal que considere necesarios para realización de la toma de muestras de contaminantes y el análisis de las mismas. Las personas acompañantes, al igual que el funcionario que dirija la inspección, guardarán la debida confidencialidad de los hechos e informaciones de que tengan conocimiento por razón de sus actuaciones inspectoras.

El inspector levantará acta descriptiva de los hechos que puedan ser constitutivos de irregularidades o infracción administrativa conforme a lo previsto en la Ley 3/2020, de 27 de julio.

Igualmente se hará constar en el acta de inspección el correcto funcionamiento de las explotaciones agrícolas cuando así se compruebe. Siempre se harán constar las alegaciones que realice el responsable de las instalaciones, en su caso. Podrá requerir el inspector a los responsables de la actividad visitada toda la información que sea necesaria para verificar que se cumple con la Ley 3/2020, de 27 de julio, o los estándares de calidad y las disposiciones legales vigentes en materia de contaminación por nitratos de origen agrario, así como solicitar que se les preste la ayuda necesaria para tales comprobaciones, resultando un deber conforme al artículo 80.3.

3.- Procedimiento de inspección.

La inspección se desarrolla en tres fases:

• Primera etapa o trabajo de gabinete: Seleccionada la empresa a inspeccionar, el inspector debe conocer y analizar con rigor la documentación técnica y administrativa existente sobre la actividad agrícola. Además, debe preparar detalladamente la visita a las instalaciones objeto de inspección y la toma de muestras en caso de ser necesario.

• Segunda etapa o actuación inspectora: Se procede a visitar la explotación agrícola para conocer “in situ” el cumplimiento de la Ley 3/2020, de 27 de julio. En aquellos casos que así se requiera se procederá a la toma de muestras y análisis. Durante la visita se levantará acta de inspección.

• Tercera etapa o elaboración de informe de inspección: Por último, se elabora el informe de inspección con los datos recogidos conforme al acta de inspección aprobada en el manual de procedimiento las valoraciones de los hechos comprobados durante la visita in situ a las explotaciones agrícolas y el resultado de la toma de muestra y análisis efectuados, en su caso. Los informes conjuntamente con las actas de inspección se remitirán al órgano competente para el inicio del procedimiento sancionador.

4.- Criterios de selección de las explotaciones agrícolas.

Para la selección de las explotaciones agrícolas a inspeccionar durante el periodo 2020 y 2021 se ha tenido en cuenta:

1. La revisión de los expedientes llevada a cabo por TRAGSA durante los años 2018 y 2019 en los que se detectaron incumplimientos.

2. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, seleccionando aquellas que no se encuentran inscritas.

3. Las comunicaciones realizadas por el Organismo de Cuenca informando de aquellas explotaciones cuyos regadíos han sido cesados o prohibidos al no estar amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas.

4. Las denuncias formuladas adecuadamente ante esta Dirección General que ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción del Capítulo V de la Ley 3/2020, de 27 de julio.

5.- Otras actividades y tareas de inspección.

Además de las inspecciones programadas hay que contemplar las tareas (Análisis de información, elaboración de informes de inspección, evaluación de riesgos, comunicaciones y notificaciones a otras Administraciones, solicitud de información a otros Centros Directivos, etc.) que los funcionarios realizan para resolver los expedientes abiertos por denuncias de hechos que pueden constituir una infracción y no han sido suficientemente documentados o deba procederse a una constatación de los mismos.

También se realizarán inspecciones conjuntas con personal técnico de Oficinas Comarcales Agrarias o de otros Centros Directivos para conseguir que la inspección se realice siguiendo los mismos criterios en la aplicación de la normativa y con los mismos protocolos de actuación. Con ello se persigue, además, una mayor eficacia durante las inspecciones y optimizar los escasos recursos y medios disponibles por las administraciones públicas.

Por parte de los funcionarios que conforman la Unidad Técnica se realizarán jornadas de trabajo con el fin de difundir el contenido del capítulo V de la Ley 3/2020, de 27 de julio, a todos aquellos sujetos obligados a su cumplimiento, así como a los distintos Órganos Directivos implicados.

La formación continuada de los inspectores es imprescindible para garantizar que las inspecciones se realicen utilizando los mismos criterios en la aplicación de la normativa. Es necesario actualizar los conocimientos técnicos sobre sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes de origen agrario. Hay que conocer la normativa que entra en vigor durante el año y poner en práctica nuevas técnicas y métodos que hagan más eficaz las labores de inspección. Durante el año 2020 y 2021 los inspectores y los Agentes Medioambientales tendrán jornadas de trabajo para estudiar y analizar la normativa que haya entrado en vigor recientemente y profundizar en la normativa existente. También se darán a conocer y se pondrán en práctica nuevos protocolos de inspección elaborados por el equipo de trabajo para el seguimiento y control de las medidas establecidas en el Capítulo V de la Ley 3/2020, de 27 de julio.

6.- Memoria anual.

Durante el primer semestre de 2021 se redactará la memoria anual correspondiente al año 2020 con los datos obtenidos en las inspecciones y en las diferentes actuaciones realizadas en el marco del plan. Las conclusiones deben servir para tener un mejor conocimiento del grado de cumplimiento del Decreto Ley 2/2019, de 26 de diciembre, y de la Ley 3/2020, de 27 de julio, así como sobre la eficacia de los requisitos impuestos para preservar el binomio agricultura y medio ambiente.

Asimismo, durante el primer semestre de 2022 se redactará la memoria anual correspondiente al año 2021 con los datos obtenidos en las inspecciones y en las diferentes actuaciones realizadas en el marco del plan. Las conclusiones deben servir para tener un mejor conocimiento del grado de cumplimiento de la Ley 3/2020, de 27 de julio, así como sobre la eficacia de los requisitos impuestos para preservar el binomio agricultura y medio ambiente.

7.- Recursos humanos y materiales.

Para el cumplimiento del plan de inspección para el seguimiento y control de las medidas establecidas en el Capítulo V de la Ley 3/2020, de 27 de julio, desde el 3 de agosto de 2020 que entró en vigor y con anterioridad de las establecidas en el mismo capítulo V del Decreto-Ley 2/2019, de 26 de diciembre, el equipo de trabajo creado por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino contará con 4 funcionarios de la Unidad Técnica que realizarán las tareas de inspección. La toma de muestra y análisis en aquellos emplazamientos en los que se necesite llevar a cabo serán realizados por entidades o laboratorios acreditados y homologados para esos fines.

Las actuaciones inspectoras en lo referente al cumplimiento de su Capítulo V, las realizarán personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo Técnico. También se cuenta con la colaboración de la Subdirección General de Política Forestal, que asignará a los Agentes Medioambientales que realizarán tareas de comprobación de denuncias y de inspección en actividades asociadas, tal y como se establecía en el artículo 79.5 del mencionado Decreto-Ley 2/2019 de 26 de diciembre y como se establece en el mismo artículo de la actualmente vigente Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

8.- Explotaciones agrícolas objeto de inspección.

Todas las explotaciones agrícolas que se inspeccionan se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Capítulo V del anterior Decreto Ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, ahora Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

A continuación, se exponen las inspecciones durante el periodo 2020 y 2021, los criterios considerados para la selección de explotaciones agrícolas, personal que las inspeccionará y el número de explotaciones que se visitarán para comprobar el grado de cumplimiento del presente plan.

En el periodo del presente plan 2020-2021 se ejercerá un mayor control en aquellas explotaciones en regadío no amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información recibida por el Organismo de Cuenca, así como en aquellas explotaciones que presentaron deficiencias en la revisión llevada a cabo durante los años 2018 y 2019 por parte de la mercantil TRAGSA

En base a los recursos humanos y materiales, se estima que se inspeccionarán un total de 140 cada año.

1. Inspecciones ordinarias.

Las inspecciones ordinarias corresponden a:

• Aquellas explotaciones cuyos regadíos no se encuentren amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información recibida del Organismo de Cuenca, con el fin de constatar la transformación de terrenos de secano en regadío

• Aquellas explotaciones en las que, revisados los expedientes de control llevados a cabo por TRAGSA durante los años 2018 y 2019, se detectaron incumplimientos.

• Aquellas explotaciones que no se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las inspecciones las realizarán los funcionarios de la Unidad Técnica, acompañados, en su caso, por personal de una entidad o laboratorio acreditado por ENAC para la realización de toma de muestras y análisis cuando sea preciso.

El número de explotaciones seleccionadas es de 120 cada año.

2. Inspecciones extraordinarias.

Se realizarán en respuesta a una denuncia de particular, de asociaciones profesionales, de organizaciones ecologistas o de otros organismos de la Administración Pública que realizan tareas de inspección, siempre que se formulen adecuadamente ante esta Dirección General y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción. De igual manera se considerarán inspecciones extraordinarias aquellas que se realicen a consecuencia de las denuncias del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), de los Agentes Medioambientales y de la policía local de los distintos Ayuntamientos de la Región o a solicitud de algún juzgado.

También se realizarán inspecciones extraordinarias en aquellos casos en los que sea necesario investigar accidentes, incidentes, en casos de incumplimiento en materia de contaminación por nitratos de origen agrario que pueden causar alarma social, daños al medio ambiente o provocar efectos perniciosos en la salud de las personas.

La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las restituciones conforme al artículo 33 y en los restablecimientos de la legalidad conforme al artículo 85 de la Ley 3/2020, de 27 de julio en el ámbito de la gestión y ordenación agrícola, se consideran también inspecciones extraordinarias si no se encuentran incluidas explícitamente en el plan de inspección.

Los inspectores realizarán unas 20 inspecciones extraordinarias cada año que incluyen visitas in situ a las explotaciones agrícolas. La estimación se basa en el número de denuncias presentadas y en la experiencia en las tareas de inspección.




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