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El Ayuntamiento de Lorca publica el Decreto de Alcaldía sobre política de firma electrónica y certificados del Ayuntamiento de Lorca (BORM nº 84, de 14/04/2021).
Según define el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, la política de firma electrónica es el conjunto de normas de seguridad, organización técnica y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma electrónica.

En el documento de política de firma se concretan los procesos de creación, validación y conservación de firmas electrónicas y las características y requisitos de los sistemas de firma electrónica, certificados y sellos de tiempo usados en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas.

El artículo 13 g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas contempla como derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley, desarrollando la citada Ley 39/2015 junto con la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la regulación de la identificación y autenticación electrónica de los ciudadanos y de las Administraciones Públicas, habilitando distintos instrumentos de acreditación de las actuaciones electrónicas.

La Administración General del Estado procedió a la aprobación de su política de firma electrónica y certificados, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre a través de la aprobación el 30 de mayo de 2012 por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica de la versión 1.9 ( OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9.), y publicación de Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E. número 299 de 13 de diciembre de 2012.)

Habiéndose analizado la situación actual y el modelo de funcionamiento a futuro del procedimiento electrónico en el ámbito del Ayuntamiento de Lorca, se ha comprobado que podría asumirse la aplicación de la política de firma electrónica de la Administración General del Estado resultando beneficioso para el conjunto de la ciudadanía lorquina.

El artículo 18 del Real Decreto 4/2010 establece que las Administraciones Públicas aprobarán y publicarán su política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica establecida a tal efecto en la disposición adicional primera. que desarrolla el Esquema Nacional de Interoperabilidad, correspondiéndole a esta Alcaldía en el ámbito del Ayuntamiento de Lorca la adopción del mencionado acuerdo, según lo dispuesto por el artículo 124.4 ñ), es por ello que

Vengo en decretar:

Primero: Asumir como política de firma electrónica y de certificados del Ayuntamiento de Lorca la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1,9.)

Segundo: Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lorca, así como la política de firma electrónica y de certificados.

En Lorca, a 23 de marzo de 2021. El Alcalde-Presidente, Diego José Mateos Molina.




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