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La CHS licita los proyectos de la concesión de los volúmenes producidos por la desalinizadora de Torrevieja para regadío de las zonas del Trasvase Tajo-Segura en las provincias de Alicante, Murcia y Almería (BORM nº 227, de 01/10/2019) (PLAZO: 04/11/2019).

En esta Comisaría de Aguas se tramita concesión de los volúmenes producidos por la desaladora de Torrevieja, 80 hm³/año para regadío de las Zonas del Trasvase Tajo-Segura en las provincias de Alicante, Murcia y Almería, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de que en la tramitación del procedimiento se pueda modificar dicha cantidad al alza.

Expediente: CSR-16/2019

Destino del aprovechamiento: regadío agrícola

Volumen de agua a asignar: 80 hm³/año.

Punto de toma: IDAM de Torrevieja T.M. Torrevieja (Alicante).

Término municipal donde radican las obras: varios de las provincias de Alicante, Murcia y Almería.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de UN MES a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, para la presentación de peticiones en competencia que tengan por objeto el aprovechamiento de las aguas de la planta desalinizadora de Torrevieja para el riego de las zonas regables del Trasvase Tajo-Segura puesto que la competencia de proyectos está restringida únicamente a las Comunidades de Regantes del Trasvase Tajo-Segura ya que así lo establece tanto la Declaración de Impacto Ambiental de la IDAM de Torrevieja en el punto 1 « …. se justifica el proyecto de construcción de una desaladora en Torrevieja que tiene por objeto generar los recursos necesarios para completar las demandas de las zonas que actualmente reciben riegos del trasvase», como el Plan Hidrológico Nacional, en el Anexo III apartado 2.a) como nueva actuación de interés general la «Planta desaladora para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo – Segura».

En la actualidad las aguas desaladas son un recurso ordinario de la Cuenca, la cual sufre un déficit estructural en la planificación hidrológica vigente y que estos recursos pretenden corregir.

1. Forma de presentar las peticiones:

1.1. Personas físicas: Las peticiones, indicando la referencia administrativa del procedimiento, deben presentarse por cuadruplicado (una copia en papel y tres en soporte digital), acompañadas de la documentación técnica que se describe en el punto 2 debidamente precintada. Alternativamente podrán optar por la presentación por medios electrónicos de igual forma que las personas jurídicas.

1.2 Personas jurídicas: Las peticiones, indicando la referencia administrativa del procedimiento, deben presentarse en el registro electrónico de la Administración General del Estado o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez presentada la petición por registro electrónico, deberán aportar la documentación técnica que se describe en el punto 2, debidamente precintada, en el registro de la Confederación Hidrográfica del Segura junto con el resguardo de la solicitud en el registro electrónico. No se admitirá la entrega de la documentación técnica después de la finalización del plazo otorgado para formular las peticiones, independientemente de la fecha de la solicitud telemática.

2. Contenido de la documentación:

La documentación técnica debe estar suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente en el caso de que fuese necesario, de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Las peticiones deben contener todos los extremos indicados en el artículo 106 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y específicamente en las peticiones con destino a regadío planos a escala 1:5.000 o superior, con cuadrícula UTM, donde se defina la zona regable. Se deberán excluir de dichas superficies el suelo urbano. Cuando la petición sea para superficies de riego que ya dispongan de derechos de agua y consten en la Confederación Hidrográfica del Segura, alternativamente a la presentación de planos podrá solicitarse que el Organismo considere la aplicación del recurso a la superficie con derechos en su conjunto. La documentación técnica debe definir con precisión y justificar el aprovechamiento propuesto. Para facilitar la elaboración de los proyectos de aprovechamiento, se adjunta plano de la actuación de “Conexión de las desaladoras de agua de mar de interés general en la Cuenca del Segura” entre las que se encuentra la desalinizadora de Torrevieja que explota la sociedad estatal ACUAMED, S.M.E. S.A.

En el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.

El documento técnico justificativo de los aprovechamientos de regadío incluirá un estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario. Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables.

En la tramitación de las concesiones se asignarán los recursos de acuerdo con el artículo 33 apartados 3.º y 4.º de las? disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura (BOE de 19 de enero de 2016).

Las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico, en su artículo 8.9 establecen en cuanto a criterios de prioridad y compatibilidad de usos:

«9. A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:

a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.

b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas, con la restricción de no incrementar las extracciones de aguas subterráneas, y las experiencias de recarga y/o menor sobreexplotación de acuíferos.

c) Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.»

Asimismo se tendrán en cuenta los pozos de los que son titulares las Comunidades de Regantes a efectos de tenerlos en cuenta para la asignación de volúmenes para riego, hasta agotar la capacidad de producción de la IDAM de Torrevieja para paliar el déficit coyuntural de sequía que sufren las Comunidades de Regantes del Trasvase Tajo-Segura, es igualmente compatible con las previsiones del plan, siempre que las asignaciones respeten lo estipulado en el mismo, que asigna 11 hm³/año a las Comunidades de Regantes del Trasvase Tajo-Segura que se ubican en las Unidades de Demanda Agraria de ZRT La Pedrera, Riegos de Levante Margen Derecha, Riegos de Levante Margen Izquierda-Segura y la ZRT Campo de Cartagena.

Como quiera que algunas Comunidades de Regantes del Trasvase situadas aguas arribas del Azud de Ojós que, por carecer de infraestructura que lo posibilite, no puedan usar directamente los recursos de desalinización autorizados, en ese caso la asignación de los volúmenes a esas Comunidades de Regantes debe de ser mediante permuta de otros recursos de otra procedencia, la autorización se encontrará condicionada a la existencia de estos otros recursos y a la viabilidad del sistema de explotación tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. En ningún caso deberán estas permutas constituir un perjuicio para los usuarios actuales. Lo anteriormente expuesto se encuentra recogido en el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan en los apartados 10, 11 y 12.

3. Desprecintado de la documentación técnica:

El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las diez horas del décimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones en la Sala Cenajo de la sede de la Confederación Hidrográfica del Segura, sita en plaza de Fontes n.º 1, Murcia. Se levantará acta del resultado.

Murcia, 23 de septiembre de 2019.—El Comisario de Aguas, Francisco Javier García Garay




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