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Decreto del Presidente número 2/2021, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente número 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial en diversos municipios de la Región de Murcia (BORM nº 6, de 09/01/2021).
En respuesta a la agudización de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19 a partir de septiembre del pasado año, y con el objetivo de evitar el colapso del sistema sanitario, el Gobierno de la Nación procedió a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marcara unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantizase una cobertura jurídica suficiente en relación a determinadas medidas restrictivas de derechos fundamentales. El Congreso de los Diputados autorizó posteriormente la prórroga del estado de alarma, extendiendo su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Las medidas más relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.

En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto.

El artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, regula el establecimiento de la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de circunscripciones territoriales de ámbito inferior, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones, que deben ser debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus, y cuya decisión final en su implantación o no corresponde a cada una de las autoridades competentes delegadas.

En nuestra Región, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus.

La vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente 7/2020 ha sido objeto de sucesivas prórrogas, aprobadas mediante los Decretos del Presidente 8/2020 de 7 de noviembre, 9/2020 de 22 de noviembre y 10/2020 de 8 de diciembre. En este último Decreto, ante la mejora evidente de la situación epidemiológica en la mayor parte del territorio regional se produjo el levantamiento con carácter general de las restricciones de movilidad entre los distintos municipios, manteniéndose exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco.

Dicha medida se adoptó ante la complicada situación epidemiológica a que se enfrentaban ambos territorios, que se encontraban en ese momento en nivel de riesgo de transmisión extremo, de conformidad con la clasificación de niveles de riesgo aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y actualmente contenida en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En fecha 22 de diciembre fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto actualizó, con una cierta vocación de permanencia, la regulación de las restricciones a la movilidad y libertad de circulación de entrada y salida fuera de la Comunidad Autónoma, de las restricciones a la permanencia de grupos de personas y de las limitaciones en los lugares de culto. Además, incorporó, con carácter transitorio y vigencia limitada, un conjunto de medidas específicas para el periodo de fiestas navideñas.

Sin perjuicio de ello, la evolución de la pandemia en determinados territorios de ámbito inferior al de la comunidad autónoma puede justificar la necesidad de adoptar, de forma singular, restricciones puntuales a la libre circulación de personas en aquellos territorios que presenten unos niveles de alerta sanitaria que hagan necesario la adopción de esta medida, de conformidad con los criterios establecidos en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Por este motivo, de forma simultánea también fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 12/2020, de 22 de diciembre, por el que se mantenían, durante un nuevo plazo de siete días, las medidas de limitación de circulación de personas en el ámbito del municipio de Los Alcázares, en atención a la situación epidemiológica de este territorio. Posteriormente, mediante el Decreto del Presidente n.º 13/2020, de 29 de diciembre, se establecieron estas medidas de restricción de movilidad para el municipio de Abanilla y se mantuvieron para municipio de Los Alcázares, a la vista del nivel extremo de alerta sanitaria en que se encontraban ambos territorios.

Durante los últimos días del pasado año, se apreció un evidente empeoramiento de la situación epidemiológica en la Región de Murcia, en la misma línea de lo que estaba sucediendo en la mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno. Por ello, se procedió a la aprobación del Decreto del Presidente n.º 1/2021, de 4 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mediante el que se adoptó la medida restrictiva a la libre circulación de personas en los nueve municipios que en aquel momento presentaban un nivel extremo de alerta sanitaria.

Pese a los escasos días transcurridos, el crecimiento exponencial de casos advertido a fecha 7 de enero y en previsión del importante incremento que aún pueda producirse en los próximos días, como consecuencia de las celebraciones familiares y sociales acaecidas en las dos últimas semanas, hace necesario adoptar y endurecer algunas de las medidas vigentes, incluso de manera anticipada a la periodicidad con que suelen adoptarse, con la finalidad de atajar la rápida expansión del virus y evitar posible un desbordamiento del sistema sanitario público que pueda comprometer, aún más, el normal funcionamiento de este servicio esencial.

Como se ha indicado, si a fecha 3 de enero los datos epidemiológicos reflejaban una incidencia acumulada de 190,4 casos/100.000 habitantes en 7 días y de 284,6 casos/100.000 habitantes en 14 días, tan sólo cuatro días después, en fecha 7 de enero, la incidencia acumulada a 14 días ha ascendido a 412,8 casos/100.000 habitantes y, lo que es más preocupante, la incidencia acumulada en la última semana es de 275,9 casos/100.000 habitantes. Este importante agravamiento sitúa a la Región en su conjunto por encima de los 250 casos en 7 días y, por tanto, en un nivel extremo de alerta sanitaria, según los criterios establecidos en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Estas circunstancias obligan con celeridad a promover un endurecimiento de las vigentes medidas y ello en una doble línea de actuación. En primer término, modificando con carácter puntual el citado Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas y de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en concreto, en su artículo 1.1 a fin de adelantar una hora la restricción de libre circulación de personas en horario nocturno, iniciándose la limitación de la movilidad a partir de las 22 horas. Sin duda, esta medida restrictiva que afecta a la movilidad en horario nocturno debe coadyuvar a una reducción de la movilidad general de la población y, por tanto, a potenciar uno de los objetivos más importantes desde el inicio de la pandemia como es la reducción de la interacción social.

En segundo término, tal y como se ha evidenciado por las cifras apuntadas, el incremento notable de casos que se ha producido en esta última semana ha ampliado significativamente el número de municipios con un nivel de alerta sanitaria extremo al superar su incidencia acumulada los 250 casos/100.000 habitantes. Estos datos son especialmente preocupantes si tenemos en consideración que los cuatro municipios con mayor peso poblacional en la Región se encuentran en esta circunstancia. Por ello, se considera necesario, sin esperar siquiera a la semana de vigencia, acordar la restricción de movilidad y circulación de personas en todos aquellos municipios, un total de 22, que a fecha actual han alcanzado estas cifras extremas de contagio. De este modo, a los municipios de Abanilla, Fortuna, Jumilla, La Unión, Las Torres de Cotillas, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar, Santomera y Villanueva del Río Segura, cuya restricción se adoptó mediante Decreto del Presidente 1/2021, de 4 de enero, se sumarían los municipios de Albudeite, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote y Yecla.

El análisis epidemiológico de los resultados obtenidos en algunos de los municipios de la Región en los que en estos últimos meses se han adoptado similares medidas de restricción de la movilidad territorial también refleja el efecto beneficioso en el aplanamiento y, posterior, control de la curva de contagios, que evidencia la proporcionalidad y razonabilidad de la adopción de estas medidas.

Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Dispongo:

Artículo 1. Modificación del Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se modifica la redacción del artículo 1.1 del Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedando redactado del siguiente modo:

“1.1 Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.”

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Albudeite, Los Alcázares, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, La Unión, Villanueva del Río Segura y Yecla.

Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Albudeite, Los Alcázares, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, La Unión, Villanueva del Río Segura y Yecla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo 3. Exclusión de la limitación de circulación.

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio de los municipios afectados por el presente Decreto.

Artículo 4. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.

4.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

4.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 5. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. Derogación.

Queda sin efecto el Decreto del Presidente núm. 1/2021, de 4 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Artículo 7. Eficacia.

El presente Decreto tendrá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El artículo 1 mantendrá su eficacia hasta la finalización del estado de alarma, mientras que la vigencia de los artículos 2 y 3 tendrá una duración de 14 días naturales.

No obstante lo anterior, el contenido de este decreto podrá ser, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Dado en Murcia, a 8 de enero de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.





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