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Orden de 14 de abril de 2021 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia (BORM nº 86, de 16/04/2021).
Visto el expediente relativo a la veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia 2021, así como el Informe propuesta emitido por el Servicio de Pesca y Acuicultura de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura, y considerando los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho:

Antecedentes de hecho

Primero.- La Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que se establecen zonas de veda espacio temporal para la modalidad de arrastre de fondo y cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022, ha establecido una veda para la modalidad de arrastre en el Litoral de la Región de Murcia desde el 17 de abril al 20 de junio de 2021.

Segundo.- Remisión de la propuesta de los periodos de veda a las Cofradías de Pescadores de la Región de Murcia y a la Federación que las congrega, obteniendo la conformidad a la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- El Reglamento (CE) 1.967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

Segundo.- El Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) 508/2014, en línea con el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establecen las normas que permitan alcanzar un Rendimiento Máximo Sostenible para las especies pesqueras explotables.

Tercero.- Por Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, se aprobó el Plan de Gestión lntegral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con artes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el periodo 2013-2017, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos biológicos y de gestión sostenible de estas actividades pesqueras en este caladero. Esta orden se ha ido prorrogando, estando vigente hasta el 31/12/2021 por Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre.

Cuarto.- Por otro lado, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2020, se publica para 2020 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, la Consejería podrá adoptar, entre otras medidas dirigidas a la conservación y mejora de los recursos pesqueros, el establecimiento de periodos temporales de veda.

Teniendo en cuenta los preceptos citados, visto el Informe Jurídico favorable de fecha 12 de abril de 2021, así como la necesidad de establecimiento de veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores, se adopta el siguiente,

Acuerdo

Primero.- Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 17 de abril al 20 de junio de 2021, ambos inclusive.

Segundo.- Los días de inactividad no incluidos en la veda temporal indicada en el punto primero y para los que no existan posibilidades de pesca derivadas de limitaciones en la producción pesquera derivada de la aplicación del Reglamento (UE) 1022/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de Junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental, podrán ser objeto de un expediente de regulación de empleo, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa laboral específica de aplicación.

Tercero.- La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso administrativo contra la misma se podrá interponer directamente, ante los órganos competentes de dicho orden jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Cuarto.- La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Murcia, 14 de abril de 2021. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.




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