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Decreto del Presidente número 3/2021, de 11 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BORM nº 8, de 12/01/2021).
Ante el agravamiento de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19, y con el objetivo de aliviar la presión asistencial y evitar el colapso inminente del sistema sanitario, el pasado 25 de octubre, el Gobierno de la Nación procedió a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marcara unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantizase una cobertura jurídica suficiente en relación a determinadas medidas restrictivas de derechos fundamentales. El Congreso de los Diputados autorizó posteriormente la prórroga del estado de alarma, extendiendo su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Las medidas más relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.

En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto.

El artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, regula el establecimiento de la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de circunscripciones territoriales de ámbito inferior, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones, que deben ser debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus, y cuya decisión final en su implantación o no corresponde a cada una de las autoridades competentes delegadas.

En nuestra Región, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidades Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus.

La vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente 7/2020 ha sido objeto de sucesivas prórrogas, aprobadas mediante los Decretos del Presidente 8/2020 de 7 de noviembre, 9/2020 de 22 de noviembre y 10/2020 de 8 de diciembre. En este último Decreto, ante la mejora evidente de la situación epidemiológica en la mayor parte del territorio regional se produjo el levantamiento con carácter general de las restricciones de movilidad entre los distintos municipios, manteniéndose exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco.

Dicha medida se adoptó ante la complicada situación epidemiológica a que se enfrentaban ambos territorios, que se encontraban en ese momento en nivel de transmisión extremo, de conformidad con la clasificación de niveles de riesgo aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y actualmente contenida en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En fecha 22 de diciembre fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto contiene y actualiza, con una cierta vocación de permanencia, la regulación de las restricciones a la movilidad y libertad de circulación de entrada y salida fuera de la Comunidad Autónoma, de las restricciones a la permanencia de grupos de personas y de las limitaciones en los lugares de culto. Además, establece un conjunto de medidas específicas para el periodo de fiestas navideñas, con el objeto de conciliar las celebraciones tradicionales con el control de la pandemia.

Sin perjuicio de ello, la evolución de la pandemia en determinados territorios de ámbito inferior al de la comunidad autónoma puede justificar la necesidad de adoptar, de forma singular, restricciones puntuales a la libre circulación de personas en aquellos territorios que presenten unos niveles de alerta sanitaria que hagan necesario la adopción de esta medida, de conformidad con los criterios establecidos en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Por este motivo, de forma simultánea también fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 12/2020, de 22 de diciembre, por el que se mantenían, durante un nuevo plazo de siete días, las medidas de limitación de circulación de personas en el ámbito del municipio de Los Alcázares, en atención a la situación epidemiológica de este territorio. Posteriormente, mediante el Decreto del Presidente n.º 13/2020, de 29 de diciembre, se establecieron estas medidas de restricción de movilidad para el municipio de Abanilla y se mantuvieron para municipio de Los Alcázares, a la vista del nivel extremo de alerta sanitaria en que se encontraban ambos territorios.

Durante los últimos días del pasado año, se apreció un evidente empeoramiento de la situación epidemiológica en la Región de Murcia, en la misma línea de lo que estaba sucediendo en la mayoría de comunidades autónomas y países de nuestro entorno. Por ello, se procedió a la aprobación del Decreto del Presidente n.º 1/2021, de 4 de enero, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para diversos municipios de la Región de Murcia, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, extendiéndose a los nueve municipios que en aquel momento presentaban un nivel extremo de alerta sanitaria.

Pese a los escasos días transcurridos, el crecimiento exponencial de casos advertido a fecha 7 de enero, como consecuencia de las celebraciones familiares y sociales acaecidas en las semanas anteriores, hizo necesario ampliar las restricciones a nuevos municipios y endurecer la medida relativa a circulación de personas en horario nocturno. Por dicha razón, fue dictado el Decreto del Presidente n.º 2/2021, de 8 de enero, por el que las medidas restrictivas de la libertad de entrada y salida del ámbito territorial correspondiente se extendían a trece nuevos municipios.

A fecha de hoy, ha sido emitido nuevo informe por parte de los servicios técnicos competentes de la Consejería de Salud, en el que se refleja que actualmente nos encontramos con una transmisión comunitaria claramente ascendente en la Región de Murcia, al igual que en otras comunidades autónomas y países de la Unión Europea, lo que representaría un inicio de la tercera ola epidémica.

En la última semana, la evolución de la epidemia en la Región ha supuesto un alarmante aumento de la tasa de incidencia regional. Así, a fecha 11 de enero de 2021, la incidencia acumulada es de 516,6 casos/100.000 habitantes en los últimos 7 días y de 713,6 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, encontrándose en un nivel de riesgo asistencial Fase 2 (ingresos medios en los últimos siete días superior a 400).

Ello exige una rápida actuación orientada a atajar la expansión del virus y evitar un desbordamiento del sistema sanitario público que pudiera comprometer, aún más, el normal funcionamiento de este servicio esencial. En particular, se considera necesario mantener la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad de circulación en aquellos municipios a los que se refería el Decreto del Presidente n.º 2/2021, extendiéndola asimismo a catorce nuevos municipios, al presentar todos ellos un nivel de transmisión extremo de la enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

De esta forma, esta medida, cuya vigencia se extiende inicialmente por un período de catorce días, será de aplicación a los territorios de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Blanca, Bullas, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla.

El análisis epidemiológico de los resultados obtenidos en algunos de los municipios de la Región en los que en estos últimos meses se han adoptado similares medidas de restricción de la movilidad territorial también refleja el efecto beneficioso en el aplanamiento y, posterior, control de la curva de contagios, que evidencia la proporcionalidad y razonabilidad de la adopción de estas medidas.

Por todo ello, mediante el presente Decreto se determina, en atención a la realidad epidemiológica actual, la adopción de medidas de restricción de la movilidad territorial de personas en relación a los municipios de la Región de Murcia, anteriormente mencionados, que se encuentran en un nivel extremo de alerta sanitaria. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a estos territorios del resto de medidas generales restrictivas, contenidas en el Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre.

Específicamente, en el artículo 1 se incorpora una previsión en relación al Consorcio Administrativo “La Manga Consorcio”, integrado por diversas entidades y poblaciones de los municipios de Cartagena y San Javier (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor), para otorgar al mismo un tratamiento unitario, dado que todas estas poblaciones comparten numerosos servicios administrativos y que incluso, desde una perspectiva epidemiológica y sanitaria, están integrados y pertenecen a la misma zona básica de salud número 43-La Manga, incluida en el área de Salud II de Cartagena. En consecuencia, además de los desplazamientos a su respectivo municipio de origen, los residentes de todas estas entidades podrán desplazarse libremente por las diferentes poblaciones que integran dicho Consorcio Administrativo.

Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Dispongo:

Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de determinados municipios.

1. Se restringe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Alcantarilla, Los Alcázares, Alguazas, Archena, Blanca, Bullas, Campos del Río, Caravaca de la Cruz, Cartagena, Cehegín, Ceutí, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Las Torres de Cotillas, La Unión, Ulea, Villanueva del Río Segura y Yecla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Desplazamientos justificados a aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses para llevar o recoger pasajeros que realicen viajes cuya causa esté justificada al amparo de este Decreto, siempre y cuando tengan la condición de familiares directos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No obstante lo anterior, la limitación a la libertad de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual no afectará a los residentes de las entidades locales y territorios pertenecientes a los municipios de Cartagena y San Javier que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) respecto a los desplazamientos que realicen entre estas poblaciones. En consecuencia, sus residentes podrán desplazarse libremente por las diferentes entidades que integran dicho Consorcio Administrativo que, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, tendrá un tratamiento unitario, sin perjuicio de los desplazamientos por el respectivo municipio de residencia.

Artículo 2. Exclusión de la limitación de circulación.

No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través del territorio de los municipios afectados por el presente Decreto.

Artículo 3. Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

3.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.

3.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

3.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 4. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5. Efectos.

El presente decreto tendrá efecto a partir de las 00:00 horas del día 12 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 26 de enero de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser prorrogado o, en su caso, modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Dado en Murcia, a 11 de enero de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.



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