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Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, por la que se establece el modelo de declaración responsable que deberán presentar las empresas que vayan a prestar servicios en materias relacionadas con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM nº 8, de 12/01/2021).
Antecedentes de hecho.

Primero.- La publicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su disposición final segunda incorporó parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Dicha Ley tiene como ámbito de aplicación todos los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro.

Segundo.- Con esta ley se mejoró de la regulación del sector servicios, reduciendo trabas injustificadas al ejercicio de la actividad de servicios y establecer como régimen general el de la libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en el territorio español. Esta ley estableció las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios.

La consecuencia inmediata de la aplicación de esta ley fue la modificación de la normativa que establecía requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de las empresas que ejercían su actividad en el ámbito de la seguridad industrial.

Tercero.- Mediante Resolución de 10 de marzo de 2011, esta Dirección General estableció el modelo de declaración responsable que debían presentar las empresas que iban a prestar servicios en materias relacionadas con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta resolución contenía referencia a normativa que en la actualidad ha sido modificada, por ejemplo el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias aprobado por Real Decreto 138/2011 fue derogado mediante el RD 552/2019.

Esta resolución contenía la documentación a presentar anualmente por las empresas que actuasen en materia de seguridad industrial, para el control de su actividad por parte de esta Dirección General. La experiencia en su aplicación ha permitido conocer la necesidad de modificar la documentación que en ella se recogía.

Procede, por tanto, redactar una nueva resolución que actualice la reglamentación referenciada, así como que establezca la documentación de una manera más adecuada a los objetivos que se persiguen

Fundamentos de derecho

Primero.- El Real decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE número 67, del 18 de marzo de 2010), cambió el modo de tramitar la habilitación para ejercer la actividad de las empresas instaladoras y mantenedoras de instalaciones térmicas en los edificios.

Segundo.- El Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, cambió el modo de autorización de instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas.

Tercero.- El Real decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (BOE número 103, del 29 de abril de 2010), cambió el modo de tramitar la habilitación como taller de reparación de vehículos automóviles.

Cuarto.- El Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE número 125, del 22 de mayo de 2010), cambió el modo de tramitar la habilitación para ejercer diversas actividades de seguridad industrial.

Quinto.- El Real Decreto 339/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, para adecuarlo a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cambió el modo de tramitar la habilitación para ejercer la actividad de reparador de instrumentos de medida sujetos a control metrológico del estado.

Sexto.- El Real Decreto 552/2019, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, establece las condiciones para las empresas que realizan instalaciones o mantenimientos.

Séptimo.- El marco normativo actual y en concreto dichos reales decretos, establecen en España la filosofía europea de libre prestación de servicios, según la cual los prestadores de servicios (empresas instaladoras, mantenedoras, reparadoras, talleres de reparación de vehículos y instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas) no necesitan presentar documentación previa alguna para empezar a ejercer una actividad, sólo necesita presentar una declaración responsable.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, y previo informe favorable del Servicio de Industria, en virtud de los dispuesto en la reglamentación específica aplicable,

Resuelvo:

1. Establecer el modelo de declaración responsable mediante el cual la persona titular de una actividad empresarial o profesional declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad. Dicho modelo se utilizará para dar cumplimiento a los siguientes Reales Decretos ya citados; Real Decreto 249/2010, Real Decreto 340/2010, Real Decreto 455/2010, Real Decreto 560/2010, Real Decreto 339/2010 y Real Decreto 552/2019.

Dicho modelo de declaración responsable, se encuentra disponible en el procedimiento “Registro de empresas de servicio a la actividad industrial (código 1045) (SIA 206930)” de la sede electrónica de la CARM.

2. Anualmente, dentro del mes de enero, las empresas afectadas por los Reales Decretos citados en el punto anterior, exceptuando los talleres de vehículos y las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas, que figuren inscritas en esta Dirección General, deberán presentar ante la misma, de forma telemática, la siguiente documentación:

a. Extracto de la póliza del seguro de responsabilidad civil, o en su defecto, certificado de la compañía aseguradora, donde aparezca el riesgo cubierto y capital asegurado, y recibos que cubran el pago del año.

b. Título del personal habilitado comunicado en la declaración responsable, (puede ser suplido voluntariamente por la presentación del carnet, o certificado de habilitación)

c. Para el personal habilitado contratado en régimen general se aportará vida laboral de la empresa actualizada. En el supuesto de que exista personal habilitado autónomo en la empresa, se aportará informe de bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales actualizadas, correspondientes al ejercicio anterior.

d. Para empresas instaladoras o mantenedoras de protección contra incendios, certificado de implantación de la norma ISO 9000 de calidad, y en su caso, los certificados de las auditorias de renovación en vigor.

3. El personal habilitado comunicado en la declaración responsable, no podrá ejercer su actividad en más de dos empresas, independiente del campo reglamentario de las mismas, excepto para empresas instaladoras de líneas de alta tensión, que podrá ejercer su actividad en una sola empresa.

4. La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria.- Queda derogada la Resolución de 10 de marzo de 2011 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se establece el modelo de declaración responsable que deberán presentar las empresas de vayan a prestar servicios en materias relacionadas con la seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las normas de mismo rango o inferior que se contrapongan a lo establecido en esta resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante Excma. Consejera de Empresa, Industria y Portavocía en el plazo de un mes a contar desde el mismo día de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Murcia, 29 de diciembre de 2020. El Director General de Energía y Actividad industrial y Minera, Eduardo Piné Cáceres.




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