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Resolución de 15 de enero de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas al sector pesquero (BORM nº 25, de 31/01/2020).
Visto el convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas al sector pesquero, suscrito por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en fecha 23 de diciembre de 2019, de conformidad con la autorización otorgada a tal efecto por el Consejo de Gobierno en su sesión del 19 de diciembre de 2019, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas al sector pesquero, cuyo texto es el siguiente:

“Convenio de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de las ayudas al sector pesquero

Murcia, 23 de diciembre de 2019.

Reunidos:

De una parte, D. Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 36/2019, de 31 de julio (BORM de 1 de agosto de 2019) y en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo adoptado en su Sesión del día 19 de diciembre de 2019.

Y de otra, D. Antonio Francisco García Rodríguez, Director de Zona Murcia Sur de la Dirección Territorial Murcia-Alicante y D. Asensio Pascual Martínez Rodríguez, Director de Zona de Murcia Metropolitana de la Dirección Territorial Murcia-Alicante, en nombre y representación de BANKIA, en virtud de los poderes acreditados en las escrituras del Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Antonio Pérez-Coca Crespo, con número de protocolo n.º 1934, y del Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Enrique Javier Bernardo Martínez-Piñero con número de protocolo n.º 2718, respectivamente.

Y de otra, D. Juan Andrés Jiménez Muñoz, Presidente de Caja Rural Regional San Agustín, en nombre y representación de la entidad financiera, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña, y en nombre y representación de la entidad financiera, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Murcia, D. César-Carlos Pascual de la Parte, con número de protocolo 665.

Y de otra, D. Ginés Argilés Ferrer, en nombre y representación de Caja Rural Central Sdad. Coop. de Crédito, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Valencia, D. Jaime Giménez Ballesta, con número de protocolo 231.

Y de otra, D. Alberto Sánchez Abella, en nombre y representación de CAIXABANK, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, D. María Dolores Giménez Arbona, con número de protocolo 2057.

Y de otra, D. Diego González Alarcón, en nombre y representación de CAJAMAR, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, D. Lázaro Salas Gallego, con número de protocolo 285.

Y de otra, D. Juan González Martínez Director Regional de Cartagena-Lorca de Banco de Sabadell S.A., actuando en el ejercicio del cargo que desempeña, y en nombre y representación de la entidad financiera, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Jesús Benavides Lima, con número de protocolo 995.

Y de otra, D. Alberto Marcilla López, Director de Banca Rural, de la Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, sociedad Cooperativa de Crédito “GLOBALCAJA”, en nombre y representación de la entidad financiera, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, Ignacio Carpio González, con número de protocolo 1.949.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

En consecuencia,

Exponen:

Primero.- Que las recientes lluvias provocadas por la DANA de mediados del mes de septiembre con registros superiores a 300 litros en 48 horas han provocado arrastres con lixiviados de la agricultura y llegadas masivas de agua con abundantes materiales en suspensión por las numerosas ramblas que desembocan en su ribera interna. Esta masiva llegada de agua ha deteriorado un espacio costero que ha llevado al Gobierno de España a la Declaración de zona afectada gravemente por emergencia de protección civil.

Segundo.- Que uno de los sectores afectados por el estado actual del Mar Menor es el sector pesquero de artes menores que opera en la laguna, que ha visto como los episodios de anoxia han provocado mortalidades masivas de diferentes especies de peces, muchos de los cuales son especies objetivo de sus selectivas pesquerías artesanales. Esto ha generado una alarma social que ha provocado una fuerte contracción de la demanda de estos productos pesqueros en la Lonja Pesquera de Lo Pagán, razón por la cual el sector pesquero se ha visto obligado a abandonar la pesca hasta que las condiciones ecológicas del Mar Menor mejoren favoreciendo con esta medida la regeneración del recurso pesquero y evitando una actividad pesquera que no permitiría un umbral mínimo de rentabilidad.

Tercero.- Que ante las pérdidas que supone el cese de la actividad pesquera por explotadores/as de embarcaciones de pesca, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente considera imprescindible el establecimiento de una subvención directa que palie dichas pérdidas y evite la destrucción de los puestos de trabajo que dicha parada puede ocasionar.

Cuarto.- Que para la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, consciente de la problemática generada por la paralización de las actividades pesqueras en el entorno de la laguna, es prioritario facilitar que los beneficiarios de estas ayudas, puedan disponer lo antes posible del importe que en su caso corresponda y que será calculado conforme establece el Decreto 287/2019 de 28 de noviembre, a tal efecto publicado en el BORM de fecha 5 de diciembre de 2019.

Quinto.- Que las entidades financieras tienen entre su objeto la instrumentalización de líneas de financiación que cumplan las condiciones tanto generales como particulares entre las que se encuentran establecidas en este convenio con la finalidad de facilitar el acceso al crédito de empresas del sector pesquero, independientemente de su forma jurídica y tamaño.

Por ello, dadas las competencias de cada una de las partes comparecientes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ambas partes de común acuerdo, consideran conveniente suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

Cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la forma y condiciones en las que se desarrollará la colaboración entre la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y las Entidades Financieras para la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo preferente a favor de los explotadores/as de embarcaciones de pesca de la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, que hayan ejercido la pesca en la laguna costera en los últimos tres años los pescadores, beneficiarios de las ayudas correspondientes, para que los mismos puedan disfrutar de préstamos con condiciones homogéneas que les permitan disponer del importe de las ayudas de forma inmediata en tanto se gestiona el pago efectivo de dichas ayudas.

Segunda.- Beneficiarios

Serán beneficiarios de estos préstamos, los explotadores/as de embarcaciones de pesca de la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, que hayan ejercido la pesca en la laguna costera en los últimos tres años, que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 287/2019 de 28 de noviembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de una subvención a otorgar por concesión directa a los explotadores de embarcaciones y soliciten prestamos en las condiciones previstas en el siguiente convenio.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1.- De las entidades financieras

a) Formalizar los préstamos, cuya aprobación quedará supeditada a la aprobación de los mismos por parte del departamento de riesgos de cada Entidad firmante de este convenio.

b) Notificar a la Consejería, previa autorización de los titulares, antes del 15 de enero de 2020 la siguiente información:

- Titular/es del préstamo.

- NIF/CIF del titular/es.

- Domicilio del titular/es.

- Fecha de formalización del préstamo.

- Importe del préstamo formalizado.

- Cuenta donde se han domiciliado las ayudas.

2.- De la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente:

a) Poner a disposición de las Entidades Financieras que lo soliciten, previa autorización de los solicitantes de préstamos, información del importe potencial de la ayuda que en su caso corresponda al beneficiario con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, en función del periodo establecido para el cálculo del lucro cesante, y que con carácter general ocupara el periodo comprendido entre el 14 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.

b) Remitir a cada una de las entidades financieras la relación de sus clientes que hayan solicitado un préstamo al amparo de este Convenio, con los importes a percibir, conforme a las órdenes definitivas de pago.

c) La Consejería se compromete a, una vez recibida por parte de la Entidades Financieras firmantes de este convenio la relación de los préstamos concedidos como anticipo de las ayudas con las cuentas donde están domiciliadas estas ayudas en cada una de estas Entidades, no aceptar cambios de domiciliación de las mismas, con el fin de garantizar que cuando se paguen las ayudas por parte de la Consejería, las Entidades puedan cancelar el préstamo concedido para el anticipo de las mismas.

3.- De las entidades financieras y de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente:

a) Se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, que adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la protección de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos,  en su normativa de desarrollo, así como en aquellas otras disposiciones legales que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro.

b) Las Partes tratarán los datos de carácter personal de las personas de contacto y firmantes de este Convenio sobre la base del interés legítimo en el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Las Partes tratarán los datos por el período que dure el Convenio, sin perjuicio de la posibilidad de conservarlos, debidamente bloqueados, una vez finalice la misma.

Cuarta.- Condiciones de los préstamos.

Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este Convenio son las siguientes:

1.- Finalidad: Mejorar la liquidez del sector pesquero afectado, mediante la formalización de préstamos que permitan el adelanto de los importes de las ayudas nominativas establecidas en el Decreto a tal efecto previsto.

2.- Beneficiarios: Explotadores/as de embarcaciones de pesca de la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, que hayan ejercido la pesca en la laguna costera en los últimos tres años

3.- Volumen de los Préstamos: Las entidades financieras participarán en esta línea de préstamos con un importe máximo que podrá ascender hasta el 100% del valor del importe de la ayuda.

4.- Duración del préstamo: Este tipo de Préstamos con Finalidad “Adelanto de Ayudas al sector pesquero”, tendrá una duración máxima de 6 meses, con amortización y pago de intereses a la fecha de vencimiento de cada préstamo concedido.

Podrán ser causas de cancelación:

- La denegación de la Ayuda, por incumplimiento de los requisitos del Decreto 287/2019 a tal efecto previsto. En este caso el préstamo dejaría de estar amparado por este Convenio, y pasaría a ser un préstamo ordinario para la Entidad, con las condiciones establecidas en el Anexo de la Póliza firmada y acordada con cada Entidad.

- El cobro de la Ayuda objeto del pago, supondrá la cancelación inmediata, mediante el abono de la citada Ayuda en la cuenta vinculada al Préstamo y de domiciliación de la Ayuda.

- La detección de falsedad en la declaración presentada.

- El incumplimiento de los criterios de concesión establecidos por la Entidad Bancaria, siempre imputables al beneficiario de la Ayuda y del Préstamo.

5- Titular del préstamo: El firmante del préstamo habrá de reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de las ayudas establecidas en el ante citado Decreto 287/2019. En caso de fallecimiento de éste de la formalización de la póliza, firmará uno de los coherederos.

6- Causas de denegación del préstamo:

a) Cuando el prestatario no reúna los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de las ayudas a los intereses del préstamo.

b) Si se produjera la denegación de la subvención por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente o en su caso se reduzca el importe de la subvención, el tipo de interés aprobado inicialmente se podrá modificar incluyendo la cláusula correspondiente en el contrato de préstamo.

c) Cuando se incumplan los criterios de concesión propios de la entidad bancaria.

7.- Tipo de interés:

a) El tipo de interés máximo aplicable será del 0,75%.

8.- Comisiones:

a) Comisión de estudios y Comisión de apertura: 0%.

b) De amortización anticipada: 0%

9- Plazo, carencia, pago de intereses y amortización del principal:

a) El plazo de vigencia del préstamo en las condiciones establecidas en el presente convenio, finalizará de forma inmediata a la resolución del cobro efectiva de la ayuda.

b) El préstamo se reembolsará mediante una cuota comprensiva de capital e intereses que se hará efectiva al cobro de la ayuda y como máximo a la fecha de vencimiento de cada préstamo concedido.

10.- Beneficiarios: Explotadores/as de embarcaciones de pesca de la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, que hayan ejercido la pesca en la laguna costera en los últimos tres años, que cumplan con los requisitos contemplados en el Decreto 287/2019.

11.- Garantías: Quedarán a juicio de la Entidad Financiera que actuará con un criterio flexible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación, teniendo en cuenta los fines para los que se destinan los préstamos objeto del presente Convenio.

Quinta.- Procedimiento de tramitación de los préstamos y ayudas.

1.- Solicitud de los préstamos: La solicitud de préstamo la realizará el interesado en la Entidad Financiera desde el día siguiente de la firma del presente Convenio y hasta 31 de diciembre de 2019.

2.- Plazo para la Formalización de los préstamos: El plazo máximo para la formalización de préstamos será de 5 días a partir de la fecha de solicitud del préstamo y una vez que la entidad financiera disponga de toda la información y documentación requerida al solicitante.

Sexta.- Órgano gestor de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

En la instrumentación de estos préstamos actuará en representación de la Consejería, la Secretaría General, a través de la Oficina de Promoción, Control y Procedimientos.

Séptima.- Plazo de vigencia del convenio.

El presente Convenio surte efecto desde la fecha de su firma, y extenderá su vigencia hasta el momento de extinción de las causas que originaron su firma.

Octava.- Extinción.

El convenio podrá extinguirse por las causas generales admitidas en derecho de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Se creará a partir de la firma del presente Convenio, una Comisión paritaria de seguimiento, presidida por el titular de la Secretaria General, compuesta además por dos representantes de la Administración Regional, funcionarios de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y uno por parte de cada una de las entidades financieras, para el seguimiento de la ejecución del contenido de este Convenio, así como para solventar las dudas y controversias que de la aplicación del mismo pudieran derivarse.

Dicha comisión se reunirá a propuesta de cada una de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Jurisdicción.

El presente Convenio, tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento, podrá se sustanciada ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Undécima.- Entrada en vigor.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de la firma del mismo.

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento por octuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente. El Consejero. Firmado. Antonio Luengo Zapata.

Por Bankia. El Director de Zona de Murcia Sur Territorial DT Murcia-Alicante. Firmado. Antonio Francisco García Rodríguez.

Por Bankia. El Director de Zona Murcia Metropolitana DT Murcia-Alicante. Firmado. Asensio Pascual Martínez Rodríguez.

Por Caja Rural Regional San Agustín. El Presidente. Firmado. Juan Andrés Jiménez Muñoz

Por Caja Rural Central Scda. Coop. Crédito. Firmado. Ginés Argilés Ferrer.

Por Caixabank. Firmado. Alberto Sánchez Abella.

Por Cajamar. Firmado. Diego González Alarcón.

Por Globalcaja. El Director de Banca Rural. Firmado. Alberto Marcilla López.

Por el Banco Sabadell, S.A. El Director Regional de Cartagena-Lorca. Firmado. Juan González Martínez.”

Murcia, 15 de enero de 2020.—El Secretario General, Víctor Martínez Muñoz




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