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Resolución de 11 de diciembre de 2020 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Cartagena, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del Servicio de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en la Mar previsto en el Operativo del Plan COPLA-2020 (BORM nº 301, de 30/12/2020).
Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Cartagena, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar previsto en el operativo del Plan COPLA-2020”, suscrito el 11 de diciembre de 2020 por la Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, de conformidad con el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del “Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública y el Ayuntamiento de Cartagena, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar previsto en el operativo del Plan COPLA-2020”, suscrito el 11 de diciembre 2020, que se inserta como Anexo.

Murcia, a 11 de diciembre de 2020?. La Secretaria General, Elena García Quiñones.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Cartagena, para el establecimiento de la estructura operativa y el despliegue del Servicio de Vigilancia y Rescate en Playas previsto en el operativo del Plan COPLA 2020

Murcia a, 11 de diciembre de 2020

Participan

De una parte, la Excma. D.ª Beatriz Ballesteros Palazón, Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2020.

De otra parte, D.ª Ana Belén Castejón Hernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, D.ª Encarnación Valverde Solano, Secretaria General del Ayuntamiento de Cartagena, como fedataria para la formalización del presente convenio.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan, para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.- La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, en virtud del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio de reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de protección civil, emergencias, prevención y extinción de incendios y salvamento, competencias que, junto con las derivadas del servicio de atención de las llamadas de urgencia a través del Teléfono Único Europeo 1-1-2 y los procedimientos de respuesta a las mismas, son ejercidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 174/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública.

Segundo.- La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, define, en su artículo 14, a los Planes de Protección Civil como “los instrumentos de previsión del marco orgánico y funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir”. Asimismo, el artículo 5 de la ley regula los distintos tipos de planes, entre los que se encuentran los planes territoriales, que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local.

El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) establece el marco organizativo general de actuación en caso de emergencias en nuestra Región. El PLATEMUR es un Plan Director, que integra a su vez otros planes, entre ellos los sectoriales, como es el caso del Plan de Vigilancia y Rescate en Playas y Salvamento en la mar de la Región de Murcia (Plan COPLA).

Tercero.- El Plan COPLA fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en el año 1988, con el objeto de hacer frente a las emergencias en las zonas de baño y en la mar de nuestro litoral.

El objetivo del Plan es garantizar, de forma habitual y mediante un dispositivo integral, una respuesta eficaz, coordinada y eficiente de los medios materiales y personales llamados a intervenir en las emergencias que se puedan presentar en las playas y zonas costeras de los municipios de nuestro litoral.

Las actuaciones del Plan COPLA se extienden a lo largo de todo el año, si bien se acentúan en las fechas de Semana Santa y en los meses más cálidos, de junio a septiembre.

El Plan se compone de un texto y varios anexos. El texto del Plan detalla qué es el Plan y su estructura; la coordinación entre las administraciones para llevar a cabo las obligaciones que legalmente en materia de protección civil corresponde de manera concurrente a estas y la infraestructura de medios materiales y personales y su funcionamiento, atribuyendo a cada una de las partes una función.

Los Anexos I, II y III, relativos a la infraestructura operativa, concretan los medios materiales y personales precisos para abordar los primeros auxilios, la vigilancia, rescate en playas y salvamento en la mar.

En concreto, en los Anexos I y II (relativos al grupo de vigilancia y rescate en zonas de baño marítima y a los carteles informativos de las playas sin servicio de socorrista, respectivamente) se relacionan: las playas que cuentan con puestos de primeros auxilios, vigilancia y rescate o con sólo alguno de estos servicios; las fechas en que dispondrán de estos, así como las playas en las que sólo han de figurar carteles informativos de no existencia de socorristas.

Por su parte, en el Anexo III (relativo al salvamento en la mar) se indica la ubicación de las estaciones de salvamento, el servicio horario que ofrecen y la dotación de medios físicos y personales de que disponen para prestar el salvamento y rescate en la mar, ayudar a la navegación, extraer y remolcar animales marinos enfermos, heridos o muertos, así como objetos a la deriva que puedan suponer un riesgo para las personas y embarcaciones.

Cuarto.- Anualmente, la Dirección General competente en materia de protección civil, en colaboración con los Ayuntamientos del litoral, concretan la infraestructura operativa necesaria para el despliegue del servicio de primeros auxilios, vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar de los municipios del litoral de la Región del Plan COPLA, en atención a las necesidades estimadas por cada Ayuntamiento en función del nivel de ocupación y peligrosidad de sus playas.

El operativo, para el auxilio, vigilancia y rescate en playas y salvamento en el mar correspondiente al año 2020 del Plan COPLA fue aprobado por Consejo de Gobierno el pasado 18 de junio de 2020.

Quinto.- De acuerdo con dicho Plan y los Anexos I y II del operativo, los Ayuntamientos en ellos incluidos, entre los que consta el Ayuntamiento de Cartagena, se comprometen a establecer en las zonas de baño, por ellos delimitados y según la playa, puestos de primeros auxilios, vigilancia y rescate, atendidos por socorristas y, en su caso, ayudados por voluntarios, coordinados todos mediante la organización que el Ayuntamiento establezca, así como a señalizar las playas que no cuenten con servicio de vigilancia, y a garantizar en estas un dispositivo que cubra las posibles emergencias que se pudieran producir.

Sexto.- La protección civil es una competencia concurrente entre las distintas administraciones, general, autonómica y local. En esta línea, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, facilita el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas entre las Administraciones Públicas, al interconectar de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común.

En el ámbito local, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, también contempla la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la administración de las Comunidades Autónomas en asuntos de interés común, previendo que pueda tener lugar mediante la suscripción de convenios administrativos.

Habida cuenta el interés común en la materia y las competencias concurrentes de la administración local y autonómica, para la plena operatividad de la infraestructura de primeros auxilios, vigilancia y rescate en playas del territorio de Cartagena la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento Cartagena se hace preciso suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes,

Cláusulas

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del convenio es la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, y el Ayuntamiento de Cartagena, para la prestación del servicio de primeros auxilios, vigilancia y rescate en playas, conforme a lo previsto en el Plan COPLA y en los Anexos I y II del operativo aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio de 2020 y con el fin de salvaguardar la vida humana en las zonas de playa y baño.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1. El Ayuntamiento de Cartagena se compromete a:

a) Cumplir con las especificaciones que establece el Plan COPLA y los Anexos I y II del operativo vigente de este, estableciendo según el nivel de ocupación y peligrosidad de sus playas la infraestructura de primeros auxilios, vigilancia y rescate en playas; atender las zonas de baño por socorristas profesionales ayudados, en su caso, por voluntarios de las Agrupaciones/Asociaciones Municipales de Protección Civil o de la Asamblea Local de Cruz Roja, coordinados todos mediante la organización que el Ayuntamiento establezca; señalizar las playas sin vigilancia descritas en el Anexo II del operativo del Plan COPLA; así como informar al Centro de Coordinación de la Comunidad Autónoma (CECOP) y movilizar y coordinar los recursos municipales.

b) Fuera de la época señalada en el dispositivo permanente del operativo, atenderán las emergencias que se produzcan en las playas de su término municipal con los medios humanos y materiales necesarios mediante los Servicios Municipales de Protección Civil o en su defecto mediante la Policía Local.

2. La Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, se compromete a:

a) Cumplir las especificaciones del Plan COPLA y los Anexos I y II del operativo vigente de éste.

b) Coordinar las emergencias desde el Centro de Coordinación de Emergencias de la Región de Murcia (CECARM), conectado con los Centros de Coordinación Operativa Municipales (CECOPALES).

c) Contribuir parcialmente con el coste del funcionamiento del operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en playas del Plan COPLA, aprobado para 2020.

Tercera.- Compromisos de financiación.

Para la ejecución de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, se prevé un presupuesto total que asciende a 750.000,00 € de los cuales, la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública aportará la cantidad de 128.714,59 €, y el Ayuntamiento de Cartagena la cantidad de 621.285,41 €.

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del convenio, si bien, la cantidad aportada por la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública se destinará a cubrir los gastos corrientes de funcionamiento del operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en playas, del Plan COPLA, aprobado para 2020.

La cantidad que corresponde aportar a la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública será abonada a la firma del convenio, con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A.460.89, proyecto n.º 38819 “A Ayuntamientos

Vigilancia y Rescate en playas marítimas y fluviales PLAN COPLA”, de los presupuestos generales de la CARM para el ejercicio 2020.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del convenio se constituirá una comisión, integrada por un representante de cada una de las partes, encargado del seguimiento de la ejecución del convenio, así como de la interpretación y de solventar las dudas y controversias que de la aplicación de este pudieran derivarse.

Quinta.- Modificación del convenio.

Los términos del convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. El acuerdo que incluya tal modificación deberá incorporarse como adenda a este convenio.

Sexta.- Vigencia y extinción del convenio.

El convenio surtirá efectos desde la fecha de la firma de la parte que lo haga en último lugar, hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, las actuaciones anteriores a la firma del convenio que correspondan al operativo para el auxilio, vigilancia y rescate en playas del Plan COPLA, aprobado para 2020, quedarán comprendidas en este, siempre que se encuentren relacionadas de manera determinante y resulten imprescindibles para el cumplimiento del citado operativo.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Efectos de la resolución del convenio.

Tanto el cumplimiento del convenio como su resolución darán lugar a su liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La liquidación tendrá lugar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de su cumplimiento o resolución.

A efectos de la liquidación las partes asumen los siguientes compromisos:

- La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias deberá remitir al Ayuntamiento de Cartagena una memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

- El Ayuntamiento de Cartagena deberá remitir a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la siguiente documentación:

a) Memoria relativa al cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción del convenio.

b) Relación clasificada de los gastos de las actuaciones de colaboración contempladas en el convenio, debidamente firmada, y con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Certificado acreditativo del importe de los fondos propios aportados por el Ayuntamiento de Cartagena.

Octava.- Régimen Jurídico y resolución de controversias.

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por sus propios términos y condiciones, y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y por las demás normas de derecho administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

La Consejera de Transparencia, Participación y Administración Pública, Beatriz Ballesteros Palazón. La Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena, Ana Belén Castejón Hernández. La Secretaria General del Ayuntamiento de Cartagena, Encarnación Valverde Solano.




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