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Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto «línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en el término municipal de Santomera, provincia de Murcia (BORM nº 86, de 16/04/2021).
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (en lo sucesivo I-DE) solicitó, mediante escrito de fecha 1 de agosto de 2019, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto «línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en el término municipal de Santomera (provincia de Murcia).

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El Ayuntamiento de Santomera emite informe en el que comunica su oposición a la autorización administrativa del proyecto, reparos al condicionado técnico del proyecto de ejecución remitido para la autorización de construcción y objeción a la relación concreta individualizada de los bienes y derechos afectados por la solicitud de la declaración de utilidad pública. I-DE contesta con un escrito en el que da respuesta a las cuestiones planteadas por el Ayuntamiento de Santomera, entre otros, la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, por no encontrarse la actuación entre los proyectos contemplados en el artículo 7.1 ni en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ni tampoco la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, ya que no se incluye entre los proyectos contemplados en el artículo 7.2 ni en el anexo II de la citada Ley; asimismo, mediante el mismo escrito procede a corregir la relación individualiza de bienes y derechos. Se da traslado de este escrito al Ayuntamiento de Santomera, que emite nuevo informe en el que reitera su oposición al proyecto. I-DE contesta reiterando la no obligación de someter el proyecto a ningún procedimiento de evaluación ambiental y da respuesta al resto de cuestiones planteadas por el Ayuntamiento.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia informa favorablemente el proyecto, sujeto a la solicitud, previo al inicio de los trabajos, de autorización ante esa Demarcación de Carreteras y al cumplimiento de una serie de condicionantes técnicos durante la ejecución. I-DE contesta manifestando su conformidad con dicho informe.

La Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. emite informe, con condicionados técnicos, del que no se desprende oposición al proyecto. I-DE contesta con un escrito en el que muestra su conformidad con el citado informe y que, previo al inicio de las obras se dispondrá de la preceptiva autorización sectorial emitida por esa Confederación Hidrográfica.

La Subdirección General de Política Forestal y Caza de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia emite informe, con condicionados técnicos, manifestando que no existe oposición al proyecto. I-DE contesta con un escrito en el que muestra su conformidad con el referido informe.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia emite informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se manifiesta que no se han encontrado afecciones directas ni indirectas, sobre la Red Natura 2000. I-DE contesta con un escrito en el que muestra su conformidad con el informe citado.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emite informe en el que establece que, si las actuaciones proyectadas se encuentran en terrenos afectados por servidumbres aeronáuticas, civiles o militares, y/o superan los 100 m de altura sobre el terreno, el interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas previamente a su ejecución. I-DE contesta mediante un escrito en el que muestra su conformidad con el referido informe.

Telefónica de España, S.A.U. emite informe del cual no se desprende oposición al proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. I-DE contesta mediante un escrito en el que manifiesta su conformidad con dicho informe.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; la Comunidad de Regantes del Azarbe del Merancho, S.A.; Redexis Gas, S.A. y Enagas Transporte, S.A.U no contestan, tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto de acuerdo con lo indicado en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud de I-DE fue sometida a información pública (BOE núm. 265, de 4 de noviembre de 2019; BORM n.º 252, de 31 de octubre de 2019; Diario “La Verdad”, de 25 de octubre de 2019; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santomera), de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Durante este trámite el Ayuntamiento de Santomera advirtió ciertas inexactitudes en la titularidad de algunos de los bienes y derechos afectados, por lo cual el promotor presentó una nueva relación de bienes y derechos afectados que se sometió a información pública (BOE núm. 191, de 13 de julio de 2020; BORM n.º 166, de 20 de julio de 2020; Diario “La Verdad”, de 14 de julio de 2020; tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santomera). Durante el trámite de información pública se han recibido alegaciones tanto de personas físicas como de personas jurídicas que han sido contestadas por la empresa promotora del proyecto con razones que se estiman adecuadas.

Con fecha 2 de septiembre de 2020, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia procede a emitir informe en relación con la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones proyectadas.

Con fecha 9 de diciembre de 2020, I-DE aporta informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, de fecha 5 de noviembre de 2020, por el que se le autoriza a realizar las obras solicitadas de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por esa Dirección General.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2021, aprobó el expediente INF/DE/081/20 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa de las actuaciones objeto de esta resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas

Resuelve:

Único.- Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa para el proyecto «línea eléctrica 132 kV de alimentación a la SE Santomera 132/20 kV desde la línea San Félix-Rocamora», en el término municipal de Santomera (provincia de Murcia), cuyas características principales son:

Sistema
Corriente alterna trifásica
Frecuencia (Hz)
50
Tensión nominal (kV eficaces)
132
Tensión más elevada (kV eficaces)
145
Longitud (m)
1.582
N.º circuitos
2
N.º nuevos apoyos en proyecto
10
Origen
L 132kV SAN FÉLIX - ROCAMORA
Final
SE SANTOMERA
Tipología
Aérea
Línea 1C 132 kV San Félix – Santomera

Inicio:
Nuevo apoyo 19178
Final:
Pórtico SE Santomera
Longitud (m):
1.555
Línea 1C 132 kV Santomera – Rocamora

Inicio:
Pórtico SE Santomera
Final:
Nuevo apoyo 19178
Longitud (m):
1.582


De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2021. El Directora General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.




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