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Resolución de 24 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se publica la cuarta Adenda al convenio de colaboración suscrito el 3 de diciembre de 2015, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura, y Medio Ambiente (actualmente de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medioambiente) y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de ayudas directas de la política agraria común (BORM nº 178, de 03/08/2020).
Vista la cuarta Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 3 de diciembre de 2015, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura, y Medio Ambiente (actualmente de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medioambiente) y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de ayudas directas de la Política Agraria Común, suscrito por el Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca en fecha 1 de Julio de 2020, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto de la cuarta Adenda al convenio de colaboración suscrito el 3 de diciembre de 2015, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Agua, Agricultura, y Medio Ambiente (actualmente de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente) y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de ayudas directas de la Política Agraria Común, cuyo texto es el siguiente:

Murcia, a 1 de julio de 2020.

Reunidos:

De una parte, don Antonio Luengo Zapata, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actuando en el ejercicio del cargo que desempeña para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia n.º 36/2019, de 31 de julio, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional.

Y de otra:

Doña Olga García Saz, en calidad de Directora Territorial DT Murcia y Alicante y Don Luis Antón Ruiz, como Director Comercial DT Murcia y Alicante de Bankia, S.A.

Don José González Campillo, en calidad de Director General de la Caja Rural Regional San Agustín.

Don Ginés Argilés Ferrer, en calidad de Director de Zona. Zona 3 de Murcia de la Caja Rural Central SdaDon Coop. de Crédito.

Don Amador Carmona Acedo, Director Comercial para Murcia, Almería y Granada de Caixabank de la Región de Murcia, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario María Dolores Giménez Arbona, con número de protocolo 2019/125.

Don Diego González Alarcón, Director Territorial de Murcia, en nombre y representación de CAJAMAR, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, Don Lázaro Salas Gallego, con número de protocolo 285.

Don José Mariano Ortín Martínez, como Director Comercial de Murcia del Banco Santander, S.A.

Don Carmelo Vera Hernández, en calidad de Director Regional de Murcia Centro del Banco Sabadell, S.A.

Don Jesús María Guil Guerrero, en calidad de Director de Zona 8 DT. Arco Mediterráneo de Ibercaja Banco S.A., por orden, firma Angel Manuel Brusca Ramo.

Don Alberto Marcilla López, Director de Banca Rural, de la Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito Globalcaja, en nombre y representación de la entidad financiera, en virtud de los poderes acreditados en la escritura del Notario del Ilustre Colegio de Castilla La Mancha, Ignacio Carpio González, con número de protocolo 1.949.

Los comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de las respectivas facultades con las que actúan para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

Manifiestan:

I.- Que con fecha 3 de diciembre de 2015 fue suscrito entre las partes un convenio para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de ayudas directas de la Política Agraria Común, publicado en el BORM n.º 2 de fecha 4 de enero de 2016.

II.- Que la cláusula cuarta “Condiciones de los préstamos” punto siete, letra b) del citado convenio establece que el tipo de interés aplicable a los préstamos preferenciales será revisable anualmente por los firmantes de dicho convenio y siempre de forma previa a la finalización del periodo de solicitudes de las ayudas PAC del año en curso.

III. Considerando los resultados positivos obtenidos de la aplicación del presente convenio, y la necesidad de facilitar el acceso a la financiación a la totalidad del sector agrario, agudizada por la situación del Estado de Alerta declarado mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 67 de 14 de marzo de 2020), se considera adecuado ampliar el convenio para las ayudas PAC citadas en el ANEXO I. de esta adenda

IV.- Que dadas las competencias de cada una de las partes comparecientes, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todas las partes de común acuerdo, consideran conveniente modificar del convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015.

V.- Que estando próxima la fecha de finalización del Convenio, de forma expresa y unánime todas las partes acuerdan prórroga del convenio por otros 5 años.

En lo no modificado expresamente por el presente documento se mantendrá vigente en todos sus términos y condiciones del Convenio, actualizado con las anteriores Adendas

Acuerdan:

Primero. Aprobar la presente Adenda que constituye una novación modificativa del Convenio, y desde la firma de la misma pasa a formar parte inseparable del mismo.

Segundo. La novación queda sujeta a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Modificación del título del Convenio.

En lo sucesivo el Convenio pasara a denominarse “Convenio para la formalización de préstamos preferenciales para el anticipo de determinadas ayudas en el marco de la Política Agraria Común”.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera. Obligaciones de las Partes

1.- La cláusula tercera, punto 1, del actual apartado a) del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificado en los siguientes términos:

a) Las Entidades financieras, previa autorización de los solicitantes de los préstamos, solicitaran a la Oficina de Promoción, Control y Procedimientos, mediante el Modelo que se adjunta en el ANEXO II, Informe de la concesión o del importe potencial de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común (PAC),

2.- La cláusula tercera, punto 1, el actual apartado c) del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificado en los siguientes términos:

c) Notificar oficialmente a la Consejería dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada trimestre natural, los préstamos formalizados, con la siguiente información:

· Titular/es del préstamo

· NIF/CIF

· Fecha y hora de registro de la Solicitud de Ayuda

· Número de Registro de la Solicitud de Ayuda.

· Fecha de Formalización del Préstamo

· Importe del préstamo formalizado.

· Cuenta de domiciliación de las ayudas

No obstante, desde la Oficina de la Entidad Financiera en la que se formalice el préstamo, se adelantará mediante correo electrónico dirigido a la Oficina de Promoción, Control y Procedimientos el escrito de comunicación, que se adjunta como ANEXO III, confirmando la formalización del préstamo.

3.- La cláusula tercera, punto 2, letra a) del convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos:

a) Poner a disposición de las Entidades Financieras que lo soliciten, en un plazo máximo de 48 horas, previa autorización de los solicitantes de los préstamos, informe de la concesión, o en su caso, del importe potencial de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) gestionadas por la Consejería de Agua Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente e incluidas en el Anexo I de la presente Adenda.

Tercera. Modificación de la cláusula cuarta. Condiciones de los préstamos.

Las condiciones de la línea de financiación instrumentada en desarrollo de este Convenio son las siguientes:

1.º- Finalidad: Mejorar la liquidez del sector agrario, mediante la formalización de préstamos que permitan el adelanto de los importes de las ayudas de la Política Agraria Común (PAC) gestionadas por la Consejería de Agua Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de cada ejercicio.

2.º- Beneficiarios: Agricultores y ganaderos de la Región de Murcia con derecho a percibir ayudas en el marco de la Política Agraria Común (PAC).

3.º- Volumen de los Préstamos: Las entidades financieras participarán en esta línea de préstamos con un importe máximo que podrá ascender hasta el 80% del importe de la concesión o de los derechos de pago correspondientes para cada ejercicio.

4.º- Duración del préstamo: Este tipo de Préstamos con Finalidad “Adelanto de Ayudas PAC”, tendrá una vigencia máxima de 18 meses para las ayudas incluidas en la Solicitud Única. En el resto de ayudas la duración dependerá del plazo de pago establecido en las bases de la ayuda o en la Orden de Concesión, siendo el plazo máximo de amortización en todo caso de 5 años.

No obstante, para las ayudas incluidas en la Solicitud Única, el plazo de amortización finalizará antes del 30 de junio del año siguiente al de la solicitud, para los beneficiarios que no soliciten ayudas correspondientes a Agroambiente y Clima (Medida 10), Agricultura Ecológica (Medida 11) y Zonas con Limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas (Medida 13) del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

La amortización se efectuará al final del periodo y el pago de intereses podrá efectuarse de forma mensual, trimestral, semestral o como máximo a la fecha de vencimiento de cada préstamo concedido.

Podrán ser causas de cancelación:

- La denegación de la Ayuda de la PAC. En este caso el préstamo dejaría de estar amparado por este Convenio.

- El cobro de la Ayuda objeto del pago, supondrá la cancelación inmediata, mediante el abono de la citada Ayuda en la cuenta vinculada al Préstamo y de domiciliación de la Ayuda.

- La detección de falsedad en la declaración presentada.

- El incumplimiento de los criterios de concesión establecidos por la Entidad Bancaria, siempre imputables al beneficiario de la Ayuda y del Préstamo.

5.º Titular del préstamo. El firmante del préstamo habrá de reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de las ayudas PAC. En caso de fallecimiento después de la formalización de la póliza, firmará uno de los coherederos, en su caso.

6.º Causas de denegación del préstamo:

a. Cuando el prestatario no reúna los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de las ayudas a los intereses del préstamo.

b. Si se produjera la denegación de la subvención por parte de la Consejería de Agua, Agricultura Ganadería Pesca y Medio Ambiente el tipo de interés aprobado inicialmente se podrá modificar incluyendo la cláusula correspondiente en el contrato de préstamo.

c. Cuando se incumplan los criterios de concesión propios de la entidad bancaria.

7.º- Tipo de interés:

a. El tipo de interés máximo aplicable será

· Para las ayudas FEAGA y FEADER SIG, incluidas en la solicitud Única: 1.80%

· Para el resto de las ayudas: del 1,80% hasta un máximo de 2%

b. Este tipo de interés podrá ser revisable anualmente por los firmantes de dicho convenio, siempre de forma previa al inicio del periodo de solicitudes de la PAC.

8.º- Comisiones:

a. Se aplicará como comisión máxima inicial de apertura el 0,30% del importe del préstamo. De estudio exenta.

b. De amortización anticipada: 0%

9.º- Plazo, carencia, pago de intereses y amortización del principal:

a. El plazo de vigencia del préstamo en las condiciones establecidas en el presente convenio, finalizará de forma inmediata a la resolución del cobro efectiva de la ayuda.

b. El préstamo se reembolsará mediante una cuota comprensiva de capital e intereses que se hará efectiva al cobro de la ayuda y como máximo a la fecha de vencimiento de cada préstamo concedido.

c. En los préstamos cuya duración sea superior a tres años, el primer año será de carencia.

10.º- Garantías

Quedarán a juicio de la Entidad Financiera que actuará con un criterio flexible con las exigencias derivadas del riesgo asumido en cada operación, teniendo en cuenta los fines para los que se destinan los préstamos objeto del presente Convenio.

Cuarta. Modificación de la cláusula séptima.

7.- La cláusula séptima del Convenio de colaboración suscrito en fecha 3 de diciembre de 2015 queda modificada en los siguientes términos:

Séptima. Vigencia del convenio.

El presente Convenio surte efecto desde la fecha de su firma, y extenderá su vigencia durante cinco años, siendo prorrogable antes de su finalización por igual período, por acuerdo expreso y unánime de las partes.

Quinta. - Aplicación de la adenda.

La presente adenda al convenio surtirá efecto en el momento de la firma del mismo.

Sexta. - Confidencialidad de los datos de carácter personal.

Las entidades financieras y de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente:

a. Se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales, que adapta al ordenamiento jurídico español el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta a la protección de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en su normativa de desarrollo, así como en aquellas otras disposiciones legales que puedan modificarlas o sustituirlas en el futuro.

b. Las Partes tratarán los datos de carácter personal de las personas de contacto y firmantes de este Convenio (“Representantes”) sobre la base del interés legítimo en el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Las Partes tratarán los datos por el período que dure el Convenio, sin perjuicio de la posibilidad de conservarlos, debidamente bloqueados, una vez finalice la misma

Y para que conste y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento por decuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata. Por Bankia, S.A. La Directora Territorial, Olga García Saz. Por Bankia, S.A. El Director Comercial, Luis Antón Ruiz. Por la Caja Rura Regional San Agustín. El Director General, José González Campillo. Por la Caja Rural Central Sda. Coop. de Crédito. El Director de Zona. Zona 3 de Murcia, Ginés Argilés Ferrer. Por Caixabank en la Región de Murcia. El Director Comercial para Murcia, Almería y Granada, Amador Carmona Acedo. Por Cajamar. El Director Territorial de Murcia, Diego González Alarcón. Por el Banco Santander, S.A. El Director Comercial de Murcia, José Mariano Ortín Martínez. Por el Banco Sabadell, S,A. El Director Regional de Murcia Centro, Carmelo Vera Hernández. Por Ibercaja Banco, S.A. El Director de Zona 8 DT. Arco Mediterráneo, Jesús María Guil Guerrero.P.O. Ángel Manuel Brusca Ramo. Por Globalcaja. El Director de Banca Rural, Alberto Marcilla López.

Murcia, a 24 de julio de 2020. El Secretario General, Victor M. Martínez Muñoz.




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