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Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Murcia, para el desarrollo y promoción de la ruta cicloturista “Eurovelo” (BORM nº 32, de 09/02/2021).
En Murcia, a 24 de noviembre de 2020.

Reunidos

De una parte, D. Juan Francisco Martínez Carrasco, Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, con sede en Avda. Juana Jugán n.º 2, 30006 Murcia, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la CARM n.º 296/2019, de 5 de diciembre de 2019, en representación del mismo y en virtud de las facultades que tiene otorgadas mediante Acuerdo 2/2013, de 21 de enero, del Presidente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, por el que se delegan competencias propias del Presidente en la Dirección General

Doña Rebeca Pérez López, en representación del Ayuntamiento de Murcia, en su condición de Teniente Alcalde delegada de Movilidad Sostenible y Juventud, facultada para esta acto por acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de julio de 2020 y asistida por don Agustín Lázaro Moreno, Director de la Oficina del Gobierno Municipal.

Reconociéndose las partes su representación,

Exponen

Que Eurovelo es una red europea de 15 rutas ciclistas de larga distancia promovida por la Federación Europea de Ciclistas (ECF), y coordinada en España desde 2017 por el Centro Nacional de Coordinación Eurovelo - España, del que forma parte el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM).

Que el ITREM está trabajando desde hace años en el desarrollo de la ruta Eurovelo 8 “Ruta Mediterránea” (EV-8), que conecta Cádiz con Atenas, atravesando las regiones ribereñas del Mediterráneo, con el objetivo de consolidar nuestra región como destino de cicloturismo, producto que presenta un gran potencial de crecimiento y permite prolongar la temporada turística, a la vez que es respetuoso con el medio ambiente.

Que el trazado de la ruta discurre, de acuerdo con las indicaciones de la Asamblea Regional, por la costa, conectando con Andalucía por Águilas y siguiendo hasta San Pedro del Pinatar, donde se dirige hacía Murcia para conectar con Orihuela por la mota del río Segura, punto de conexión fijado con la Comunidad Valenciana.

Que el adecuado desarrollo de la ruta EV-8 como producto turístico que vertebre la región y propicie el cicloturismo aconseja que el ITREM y los municipios por los que transita establezcan vías de cooperación estables para facilitar su implantación y promoción.

Y por todo ello se establece el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de cooperación para el desarrollo, señalización y promoción turística de la Ruta EuroVelo 8 “Ruta Mediterránea” en la Región de Murcia, de modo que se logre su certificación por la Federación Europea de Ciclistas.

Segunda.- Líneas de colaboración.

Para dar respuesta a los objetivos establecidos se articulan las siguientes líneas de colaboración:

- La señalización completa de la ruta se realizará por el ITREM. El proyecto de señalización será contrastado previamente con el Ayuntamiento, que permitirá instalar las señales en los viales o espacios públicos de su titularidad y se encargará de su mantenimiento.

- Las actuaciones de acondicionamiento o mejora en los viales de titularidad municipal que pudieran resultar necesarias para alcanzar la certificación de la ruta se realizarán, en su caso, por el Ayuntamiento en zona urbana. El ITREM asumirá las mejoras de los tramos entre municipios alejados de las áreas urbanas.

- El ITREM realizará promoción e información de la ruta, incluyéndola en el portal turístico regional y vinculándola a los sitios web nacional y europeo de la ruta completa EuroVelo 8. El Ayuntamiento se compromete a tener un enlace directo a la web del ITREM y a mantener actualizados los datos con los que se nutra. Asimismo la Oficina municipal de Turismo dispondrá de información promocional de la ruta y realizará la consiguiente difusión en su municipio.

- El ITREM impulsará la certificación por la ECF de la ruta EV-8 a su paso por la Región de Murcia.

Tercera.- Financiación

El coste máximo de este Convenio para el ITREM sería de unos 30.000 euros (IVA incluido) correspondientes básicamente al coste estimado de la señalización prevista y mejorasen el término municipal de Murcia, el cual se haya contemplado en el presupuesto del ITREM, correspondiente al 2021.

La formalización del presente Convenio no supondrá ninguna obligación económica para el Ayuntamiento de Murcia, en relación a los compromisos que se asumen. Por ello, no será necesario informe económico acerca de la existencia, en el ejercicio en curso, de crédito presupuestario adecuado y suficiente a la naturaleza de las obligaciones ni fiscalización de la Intervención.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Para realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio específico se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que tendrá las funciones de seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones especificadas en el mismo.

Dicha Comisión estará integrado por los técnicos que designen las entidades firmantes del Convenio, dos por parte del ITREM y dos por parte del Ayuntamiento de Murcia, que se reunirá de manera regular, y al menos una vez al año, y al mismo tiempo será foro de puesta en común de ideas y propuestas que contribuyan a lograr un mayor número de usuarios y turistas.

Quinta.- Plazo de vigencia, modificación y causas de resolución

1. El plazo de duración del presente Convenio será de 4 años.

2. El Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes.

3. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos establecidos en este Convenio, se procederá a su resolución.

4. Será causa de resolución de este Convenio cualquiera de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, podrá ser resuelto por decisión motivada de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución.

Sexta.- Régimen jurídico y jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la consideración de convenio de colaboración y, por tanto, conforme al Artículo 6 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

2. Su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Asimismo, de este Convenio de Colaboración no se derivará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el Ayuntamiento y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio se resolverán por la vía contencioso administrativa en la manera regulada en la ley de la citada jurisdicción.

Por todo lo expuesto,las partes leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el ITREM, Juan Francisco Martínez Carrasco. Por el Ayuntamiento de Murcia, Rebeca Pérez López.




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