Buscar sólo en este departamento
Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2020 por la que se aprueban las BASES REGULADORAS del programa de apoyo a las empresas industriales y mineras de la región de murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (BORM nº 270, de 20/11/2020).
La Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, aprobó la Orden de 8 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas industriales y mineras de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del covid-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), publicada en el BORM nº 163, de 16 de julio.

El objeto de las citadas bases es el de contribuir a paliar los efectos en la actividad económica y laboral provocados por la pandemia del COVID-19, y, en colaboración con la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, que dichas empresas puedan obtener liquidez necesaria para financiar sus proyectos empresariales a través del sistema de garantías recíprocas sin tener que asumir costes financieros adicionales de las operaciones avaladas.

Las modificaciones contenidas en esta Orden se deben por una parte a la decisión de la Comisión Europea de prorrogar y ampliar el campo de aplicación del Marco Temporal de ayudas estatales, adoptado el 19 de marzo de 2020, para apoyar a la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus, mediante una nueva Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2020, que contiene la cuarta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 340 I/01). En virtud de la citada Comunicación, la Comisión Europea en su Decisión SA.58778 (2020/N), de 22 de octubre, ha aprobado unas modificaciones y su ampliación hasta el 30 de junio de 2021, del “régimen paraguas” que tiene España autorizado mediante Decisión SA.56851 (2020/N), modificada por Decisiones SA.57019 (2020/N), SA.56803 (2020/N), y SA.58096 (2020/N).

En dicha modificación, junto a otras medidas incorporadas, se prorrogan 6 meses todas las secciones del Marco Temporal, hasta el 30 de junio de 2021, salvo la sección que autoriza el apoyo a la recapitalización que se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021.

Por otra parte, en estas bases reguladoras, el método de cálculo de la subvención, la subsidiación de comisiones de avales, está establecido de manera que para el cálculo del importe de las comisiones no devengados se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda, lo que conlleva graves dificultades de índole procedimental para su aplicación.

Por este motivo, resulta conveniente, sustituir la tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda, por una tasa de actualización a tipo fijo aplicable a todas las solicitudes formuladas al amparo de estas bases reguladoras, con independencia del momento de la resolución de la concesión de la ayuda.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo único: Se modifica la Orden de 8 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas industriales y mineras de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del covid-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

1.-? Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 8 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas industriales y mineras de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del covid-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

“1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria. El importe máximo a conceder al amparo de esta Orden será de 400.000 euros hasta 30 de junio de 2021, no pudiéndose otorgar subvenciones a partir de la citada fecha.”

2.- Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 8 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas industriales y mineras de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del covid-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

“Las resoluciones de concesión deberán dictarse antes del 30 de junio de 2021.”

3.- Se modifica el segundo párrafo del apartado “Ayuda” del anexo I de la Orden de 8 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas industriales y mineras de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del covid-19 a través del sistema de garantías recíprocas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

“El importe de este coste de aval se abonará de una sola vez al beneficiario de la ayuda una vez se presente la justificación del proyecto según lo establecido en el artículo 15. Para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización al tipo fijo del 0,74%.”

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en esta Orden se aplicará a las solicitudes de subvención pendientes de resolución, así como a las resoluciones concedidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia>.

Murcia, 17 de noviembre de 2020. La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal.




Para recabar más información pinche aquí
© Copyright - CROEM. C/ Acisclo Díaz, 5C. 30005 Murcia · Tlf. 968293800 · Fax 968283069

· Aviso legal · Política de Protección de Datos · Política de Privacidad ·