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Extracto de la Resolución de 7 de agosto de 2020 de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria plurianual de ayudas del programa RIS3MUR COVID-19 para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica (BORM nº 189, de 17/08/2020) (PLAZO:21/09/2020)
BDNS (Identif.): 519137

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519137)

Primero. Beneficiarios:

PYMES y Grandes Empresas, que se enfrentan a una pérdida de productividad o competitividad, una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios económicos significativos a raíz del brote de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19, que realicen los proyectos subvencionados en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y dedicadas a cualquier sector de actividad comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la Estrategia de investigación e innovación de Especialización Inteligente (RIS3Mur, www.ris3mur.es).

Segundo. Objeto:

La convocatoria tiene por objeto, con arreglo al régimen de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecer las ayudas correspondientes al Programa RIS3MUR COVID-19 para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica. Las modalidades de proyectos a apoyar vienen recogidas en el Anexo I de la orden de bases reguladoras. Se excluye como modalidad de proyecto subvencionable la prevista en la letra g) del apartado Objeto de dicho Anexo I.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden de 22 de julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las Bases Reguladoras del programa RIS3MUR COVID-19 para la reactivación empresarial a través de la innovación tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 175 de 30 de julio de 2020.

Cuarto. Financiación.

El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria es de seis millones de euros (6.000.000 €), con cargo a la partida presupuestaria que corresponda de 2020, 2021 y 2022, de conformidad con la siguiente distribución estimativa:

- Anualidad 2020: 300.000 €

- Anualidad 2021: 1.700.000 €

- Anualidad 2022: 4.000.000 €

Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Quinto. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención por beneficiario y proyecto será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), no pudiendo superar la cuantía de ochocientos mil euros (800.000 €) por empresa, salvo para aquellas dedicadas a los sectores de la pesca y la acuicultura que no superan los 120.000 € y aquellas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que no superarán los 100.000 € por empresa.

La intensidad de las subvenciones otorgadas será a tipo fijo del 60% para las empresas comprendidas en la categoría de gran empresa y del 80% para las PYMES.

Sexto. Costes elegibles o subvencionables y plazo máximo de realización de los proyectos.

Los costes elegibles del proyecto deberán estar comprendidos entre un mínimo de cincuenta mil euros (50.000 €) y un máximo de trescientos doce mil quinientos euros (312.500 €).

Los conceptos elegibles o subvencionables vienen delimitados en el Anexo I de las Bases Reguladoras. El importe máximo subvencionable del coste elegible contenido en la letra e) del apartado de Costes subvencionables del Anexo I de la citada orden de bases reguladoras, no podrá ser superior a 70.000 €. Asimismo, se excluye como coste subvencionable el previsto en la letra f) del apartado de Costes subvencionables del citado Anexo I.

El plazo máximo e improrrogable de realización del proyecto subvencionado será de quince (15) meses a partir de la notificación de la resolución de ayuda.

Séptimo. Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención podrá presentarse desde las 9 horas del 1 de septiembre de 2020, hasta las 24 horas del 21 de septiembre de 2020.

Murcia, 7 de agosto de 2020. La Presidenta, Ana Martínez Vidal.

Para recabar más información pinche aquí.

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