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Orden de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se establecen las BASES REGULADORAS del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BORM nº 179, de 05/08/2019).
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria para la concesión de ayudas cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en PYME y gran empresa del sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, conforme a las condiciones establecidas tanto por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, como por esta Orden de Bases, y conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.

A estos efectos se entiende como «consumo de energía final» toda la energía final suministrada a la industria, no incluyendo los suministros del sector de transformación de la energía y a las industrias de la energía propiamente dichas.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, beneficiaria directa de las ayudas, deberá destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2 del Real Decreto 263/2019 y en el artículo 6 de la presente Orden, conforme a las correspondientes solicitudes que éstos formulen, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 263/2019, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2.- Régimen jurídico

1. El régimen jurídico, la normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas y procedimiento para la concesión de las ayudas será el establecido en la presente Orden de Bases, en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento de desarrollo y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo y, en último término, el Derecho Privado. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas en estas bases y en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

2. Igualmente, serán de aplicación, para aquellas actuaciones que sean cofinanciadas con fondos FEDER, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea; así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

Artículo 3.- Financiación

1. Este Programa está dotado inicialmente de un presupuesto que, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asciende a la cantidad total de 21.850.472,58 euros, con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, del 15 de octubre.

2. Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán objeto de cofinanciación con aportaciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo Plurirregional de España, siempre que sean elegibles dentro del mismo, conforme se desarrolla en el artículo 10 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

A estos efectos se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dicho Fondo, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, verificaciones y similares, cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, se prevé un máximo del 2,84 por ciento de la dotación inicialmente prevista para este programa, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como beneficiaria directa de la ayuda, podrá imputar a tales actuaciones. Del presupuesto indicado en el apartado 1.º de este artículo se podrá detraer la cantidad correspondiente a los referidos costes indirectos.

Artículo 4.- Definiciones

1. Inversión elegible: Inversión directamente relacionada con el ahorro y eficiencia energética, es decir, la parte de la inversión total dedicada a implantar tecnología eficiente. Esta inversión debe justificarse mediante un presupuesto desglosado (ofertas de los suministros a realizar con descripción total de los equipos a instalar). No se considerarán, por tanto, elegibles los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible el IVA soportado siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación. Los costes elegibles para cada una de las tipologías de actuación, deberán responder a los considerados en el siguiente apartado 2 correspondientes a cada una de las actuaciones previstas en el Anexo I de la presente Orden.

2. Coste elegible: Aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa, los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20% de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso, los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, los de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.

3. Inversión de Referencia: Coste del proyecto de referencia (proyecto con mismo nivel de producción pero sin mejora ambiental ni ahorro de energía), es decir, la inversión debidamente justificada en tecnología no eficiente o en tecnología con la eficiencia mínima exigida por la legislación vigente.

Artículo 5.- Actuaciones elegibles

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.

2. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo I de esta Orden de Bases y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

3. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua.

Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos».

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Artículo 6.- Destinatarios últimos de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, para cada tipo de actuación podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta Orden, siempre que tengan residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

2. Las personas jurídicas tendrán actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en el caso de agrupaciones de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, facultando a un representante para tramitar la solicitud y recibir, en su caso, la ayuda que se pudiera otorgar.

3. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

4.- No podrán acceder a esta ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 7.- Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas

1. Para acceder a la ayuda regulada en esta Orden de Bases será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, así como presentar la documentación exigida en el anexo II de la presente Orden y toda aquella que figure en la correspondiente convocatoria.

2. El destinatario último de la ayuda suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, así como del resto de obligaciones establecidas en dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

El destinatario último de las ayudas deberá encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas o garantizadas, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. A su vez, los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

b) Cumplir con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE en el proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, cuando este artículo resulte de aplicación, por razón de tipo de contrato y precio de licitación.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo la actuación, se tendrán en cuenta los siguientes principios:

- Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

- En los documentos como, por ejemplo, pliegos, especificaciones, anuncios, contratos, que sustenten la contratación de las obras, los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la participación del FEDER.

- No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

– Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.

– La prestación del servicio contratado debe de ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

c) Acreditar ante la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera la realización de la actividad, facilitando, además, las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda y aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en estas bases, en particular en el artículo 17, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y con los deberes de información y comunicación que corresponden al destinatario último de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el Anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» previsto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

g) Conservar los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda.

i) Cumplir el objetivo, ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos en esta Orden.

4. En caso de cofinanciación FEDER, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera transmitirá a los destinatarios últimos de las ayudas cuantas instrucciones reciba del IDAE y de las Autoridades de Gestión o de Certificación en la medida que les afecten.

5. Aquellas otras obligaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8.- Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30% de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo I de esta Orden de Bases.

b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de la empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable:

Gran empresa
Mediana empresa
Pequeña empresa
30%
40%
50%

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada en la correspondiente convocatoria.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Costes subvencionables

1. No se considerará elegible ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática.

2. No obstante lo anterior, si podrán acogerse al Programa los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.

3. No se considerarán elegibles las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración.

4. En el caso de empresas que no sean PYME no será elegible la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de su realización.

5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 10.-Solicitudes, presentación y plazo

1. Las solicitudes de las ayudas deberán presentarse conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en la correspondiente convocatoria y finalizará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

- Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible

- Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 (fecha fin de vigencia del programa) sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

2. A la finalización del período de vigencia de la correspondiente convocatoria no serán admitidas más solicitudes debiendo la Comunidad Autónoma reembolsar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética el remanente presupuestario a esa fecha. Estos remanentes se podrán reutilizar para siguientes convocatorias con el mismo fin.

3. La presentación de dichas solicitudes deberá realizarse de forma electrónica, a través del formulario específico dispuesto para ello en la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es; código de procedimiento 3194, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual el solicitante de la ayuda deberá disponer de firma electrónica reconocida. El solicitante deberá cumplimentar el formulario dispuesto al efecto, adjuntando la documentación en formato electrónico, establecida en el anexo II de la presente Orden.

4. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en esta Orden. Asimismo implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo.

5. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, que recogerá, al menos, la documentación que figura en el anexo II de la presente Orden, para justificar la cofinanciación con fondos FEDER, en su caso, salvo que la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera habilite los medios electrónicos o de otro tipo necesarios para realizar por sí misma la comprobación de alguno o de todos los extremos referidos.

Artículo 11.-Procedimiento de concesión

1. Las actuaciones susceptibles de ayuda serán seleccionadas por la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera para resolver en régimen de especial concurrencia, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, otorgándose a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, por orden de prelación correspondiente a la fecha de registro de la solicitud, debiendo contener dicha solicitud la documentación mínima requerida en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa, conforme a lo que se establezca en la convocatoria.

El extracto de la Orden de convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014. En este sentido y a los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa comunitaria, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a las ayudas concedidas al proyecto. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio.

3. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado al Programa en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Artículo 12.- Instrucción del procedimiento de concesión

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de ayudas corresponderá a la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez comprobado, en cada una de las solicitudes presentadas, el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada, se elevará, por parte del órgano instructor, propuesta de concesión o de denegación de la ayuda solicitada, al órgano competente para su resolución.

Artículo 13.- Finalización del procedimiento

1. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde a la Consejería competente en materia de Energía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada la solicitud.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de su notificación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

5. Las resoluciones de concesión expresarán la identidad del beneficiario, el importe de la subvención que se concede, así como las condiciones generales y particulares a que queda sujeta.

Artículo 14.- Justificación y pago de las ayudas

1. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria para cada actuación elegible, así como la necesaria para justificar la cofinanciación con fondos FEDER, en su caso, según lo señalado en el anexo II de esta Orden.

2. Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el 100% del coste declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas.

4. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del destinatario último de las ayudas, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se procederá a efectuar el pago de las ayudas, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, al Ministerio para la Transición Ecológica y a la cofinanciación FEDER, en su caso. En ningún caso, se podrán efectuar pagos anticipados o abonos en cuenta.

5. En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de esta Orden será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 15.- Modificación de la concesión y compatibilidad de las ayudas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan.

2. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 263/2019 de 12 de abril, y dado que las ayudas serán cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por lo que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto».

En este contexto, las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

b) Que las ayudas otorgadas por las otras Administraciones, para la misma actuación, no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

Artículo 16.- Reintegro de las ayudas

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el Titulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Publicidad

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos Europeos.

En virtud de lo anterior, toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

Asimismo se deberá instalar y mantener un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los Fondos FEDER haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

Asimismo la publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia, al que se refiere el artículo 11, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

Artículo 18.- Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Todos los datos que sean facilitados a la Consejería competente en materia de Energía, por razones de presentación a las ayudas previstas en la presente Orden, estarán amparados por las garantías que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

Contra la presente Orden de Bases cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen conveniente.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 31 de julio de 2019.—El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.

Para recabar más información pinche aquí.

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