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Orden de 29 de mayo de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes por la que se aprueban las BASES REGULADORAS del programa de apoyo a las empresas y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, Línea de Ayuda ITREM – Turismo Seguro de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería (BORM nº 126, de 02/06/2020).
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.16, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la promoción, fomento y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Instituto de Turismo de la Región de Murcia (en adelante ITREM) es una entidad de derecho público regulada por la Ley 14/2012, 27 de noviembre, adscrito a la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes, ejecutora de la política turística del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, a la que corresponde la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de turismo, a cuyo efecto ejerce las potestades administrativas, contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras y sancionadoras en dicha materia.

Con el objeto de contribuir a paliar los efectos en la actividad económica provocados por la pandemia del COVID-19, la presente Orden tiene por objeto que las empresas del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia puedan financiar la adquisición de elementos de protección y material necesario para adoptar medidas higiénico-sanitarias frente al COVID-19, la realización de reformas en sus establecimientos para cumplir con los protocolos de seguridad para evitar la propagación del virus y demás necesidades de circulante para poder reanudar su actividad tras la suspensión de la misma como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de España ante la pandemia del COVID-19.

Las subvenciones que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidas en Líneas de Ayudas del ITREM aprobadas por Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de fecha de 7 de abril de 2020, modificada por Orden de 14 de mayo 2020, correspondientes al Plan Estratégico de Subvenciones 2020, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, de conformidad, con los artículos 13 y 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que tengo conferidas según se establece en el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a las pymes, micropymes y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia mediante la subsidiación del coste de aval, de intereses y comisión de apertura y, en su caso, de la comisión de estudio de aval de las operaciones de préstamo formalizadas por las empresas con las características indicadas en el Programa específico de Ayudas que se acompaña como Anexo I, bajo la denominación Línea de Ayuda ITREM Turismo Seguro.

Artículo 2.- Finalidad.

La subvención tiene como finalidad facilitar a las pymes, micropymes y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia la adquisición de elementos de protección y material necesario para adoptar medidas higiénico-sanitarias frente al COVID-19, la realización de reformas en sus establecimientos para cumplir con los protocolos de seguridad para evitar la propagación del virus y demás necesidades de circulante para poder reanudar su actividad tras la suspensión de la misma como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de España ante la pandemia..

Artículo 3.- Procedimiento.

Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las pymes, micropymes o autónomos del sector turístico y hostelería, cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia que cuenten con una operación financiera formalizada y amparada por el Programa de Ayudas de la Línea de Ayuda ITREM Turismo Seguro del Anexo I, y que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y/o, dados de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos y se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a hostelería, los cuales se detallan en Anexo I.

2. Tendrán la consideración de pymes, micropymes y autónomos, aquellas empresas o empresarios individuales que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

3. Quedan excluidos los autónomos que no sean titulares de la actividad económica, bien por ser “autónomo colaborador” (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

4. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas o autónomos en las que concurran las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones contenidas en la presente orden aquellas personas físicas o jurídicas que superen los límites señalados en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).

En ningún caso, las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado.

Artículo 5.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo las establecidas en las letras b), y e) del apartado 2 de dicho artículo, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de las subvenciones y de los beneficiarios de las mismas.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

3. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, el plazo de prescripción del derecho de exigencia del reintegro de la subvención.

4. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

5. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Turismo de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 6.- Financiación.

1. La convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.

Artículo 7.- Criterios de determinación de la cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Turismo a cada beneficiario no podrá exceder de la cuantía resultante de aplicar el 1,25% del tipo de interés nominal anual, el 0,25% de la comisión de apertura del préstamo y, en su caso, el 0,75% de coste anual del aval y el 0,25% de la comisión de estudio del aval, de las operaciones de préstamo con cuotas periódicas constantes formalizadas que podrán tener un principal de entre 15.000,00 y 30.000,00 euros, un plazo de entre 3 y 5 años, y un plazo de un año de carencia.

2. Las empresas o autónomos únicamente podrán pedir una subvención por una operación de préstamo.

Artículo 8.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta Orden se acumule con otras ayudas compatibles, se respetarán los importes e intensidades de ayuda máxima establecidos en la Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020 sobre Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, C (2020) 1863 final.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

3. Si el beneficiario recibe algún otro tipo de ayuda con los mismos fines deberá comunicarlo al ITREM.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En caso de que los interesados presentasen su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario, expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” del Ministerio de Economía y Hacienda (entre los que se encuentran el certificado de firma electrónica Clase 2 CA de CERES FNMT-RCM, y el D.N.I. electrónico de la Dirección General de la Policía), y que puede encontrarse en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el autónomo o representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

- Facturas acreditativa del gasto y declaración o memoria de actividades realizadas o, en caso de no haberse hecho la inversión, memoria descriptiva en la que se señalen las necesidades de circulante para adoptar medidas higiénico-sanitarias frente al COVID-19, la realización de reformas en sus establecimientos para cumplir con los protocolos de seguridad para evitar la propagación del virus y demás necesidades de circulante para poder reanudar su actividad tras la suspensión de la misma como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de España ante la pandemia (extensión máxima dos páginas).

- Contrato de préstamo y, en su caso, de aval formalizados.

- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Turismo de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Turismo deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. En todo caso deberán figurar en el expediente:

- En el caso de autónomos: DNI, pasaporte o NIE del solicitante. Asimismo, documentación que acredite el tipo de actividad desarrollada: cuota de autónomos, o liquidaciones del Impuesto sobre Valor Añadido.

- En el caso de sociedades mercantiles: DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Certificado censal de actividad emitido por AEAT (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) en la localidad del Centro de Trabajo en el que se desarrolla la actividad.

4. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Dirección General, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo previsto en la convocatoria cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.

1. El Órgano de instrucción será la Oficina de Ordenación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La instrucción se realizará por riguroso orden de entrada de las solicitudes, y las propuestas de resolución se elaborarán teniendo en cuenta únicamente la fecha de perfeccionamiento de cada una de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

El órgano de instrucción, a la vista del expediente, no teniéndose en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, así como aquellas solicitudes desestimadas, y en su caso, la lista de reserva.

Artículo 13.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de la solicitud de ayuda, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares.

Las resoluciones de concesión deberán dictarse antes del 31 de diciembre de 2020.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible en la convocatoria, la Dirección General del Instituto de Turismo procederá a comunicarlo mediante publicación en su página web.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez (10) días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. Si un beneficiario renunciase a su subvención y el plazo de la convocatoria no hubiera finalizado, se procederá a liberar el crédito de la subvención a la que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas subvenciones.

4. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 9.1, correspondiendo dicho trámite al órgano de instrucción del Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Plazo de resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Turismo.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 9.1, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Justificación y comprobación de subvenciones.

1. La justificación de los gastos del proyecto subvencionado se deberá realizar en el plazo de tres meses, a contar desde la notificación de la Resolución de Concesión de la Ayuda. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el órgano instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

2. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, e irá acompañada de los siguientes documentos:

- Declaración o memoria de las actividades realizadas y el cumplimiento de los objetivos de la misma, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación. No será necesario presentar dicha declaración o memoria si la misma se aportó junto con la solicitud de ayuda.

- Declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión.

- Copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. No será necesario presentar dichas facturas si las mismas se acompañaron a la solicitud de subvención.

3. La justificación de la subvención se realizará por medios electrónicos.

4. El Órgano instructor será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la actividad que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, dicho órgano instructor, podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de las actividades.

5. Cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Dirección del Instituto de Turismo de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa presentación, por el beneficiario, de la cuenta justificativa prevista en el artículo 15.2 y tras la comprobación de la realización del proyecto objeto del préstamo y en su caso, aval subvencionados, en los términos establecidos en la normativa regulatoria de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en la certificación aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 18.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Sólo se podrán aprobar modificaciones que obedezcan a circunstancias sobrevenidas y no imputables al beneficiario en el desarrollo de las actividades, sin que en ningún caso supongan una modificación de los aspectos esenciales de la naturaleza u objetivos de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en el Programa del Anexo I, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al órgano concedente del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. Tienen la consideración de infracciones administrativas en materia de subvenciones las conductas tipificadas como tales en el capítulo I, del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las sanciones a imponer por la comisión de tales infracciones serán las que para cada caso se regulan en el capítulo II de dicho título.

Artículo 20.- Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Dirección General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

Artículo 21.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, el Programa del Anexo I y en las resoluciones de concesión, será de aplicación, el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cartagena, 29 de mayo de 2020. La Consejera de Turismo, Juventud y Deportes, María Cristina Sánchez López.

Anexo I

Programa de ayudas de apoyo a las empresas y autónomos del sector turístico y hostelería de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, Línea de Ayuda ITREM Turismo Seguro

Finalidad

Facilitar a las pymes, micropymes y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia la adquisición de elementos de protección y material necesario para adoptar medidas higiénico-sanitarias frente al COVID-19, la realización de reformas en sus establecimientos para cumplir con los protocolos de seguridad para evitar la propagación del virus y demás necesidades de circulante para poder reanudar su actividad tras la suspensión de la misma como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de España ante la pandemia.

Ayuda

Subvenciones para la subsidiación del tipo de interés fijo nominal anual (hasta el 1,25%) y el coste anual del aval (hasta el 0,75%) sobre el riesgo vivo, durante toda la vigencia de la financiación, así como de las comisiones de apertura del préstamo (hasta 0,25% del principal) y de estudio del aval (hasta 0,25% del principal).

Características de las operaciones de préstamo

- Deberán estar instrumentados mediante préstamos con sistema de amortización constante (sistema francés).

- Nominal por operación: entre 15.000 € y 30.000 €.

- Plazo: entre 3 y 5 años.

- Carencia: opcional 1 año.

Beneficiarios

Pymes, micropymes o autónomos del sector turístico y de la hostelería cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, y que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y/o, dados de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos y se encuentren dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a la hostelería:

GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.

Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.

Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.

Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.

Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.

Epígrafe 671.5.- De un tenedor.

GRUPO 672. EN CAFETERÍAS

Epígrafe 672.1.- De tres tazas.

Epígrafe 672.2.- De dos tazas.

Epígrafe 672.3.- De una taza.

GRUPO 673. DE CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDA.

Epígrafe 673.1.- De categoría especial.

Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.

GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFE-BAR.

Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.

Epígrafe 674.2.- Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.

Epígrafe 674.3.- Servicio en barcos.

Epígrafe 674.4.- Servicio en aeronaves.

Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos, clubes y establecimientos análogos.

Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los bailes y similares.

Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.

GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES.

GRUPO 676. SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS.

GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Requisitos

a) El beneficiario deberá presentar la solicitud al ITREM una vez formalizado el correspondiente contrato de préstamo con la entidad financiera y, en su caso, de aval con una sociedad de garantía recíproca u otra entidad financiera habilitada. Las citadas operaciones financieras deberán estar formalizadas a partir del 14 de marzo de 2020.

b) El beneficiario queda obligado a comunicar al ITREM cualquier modificación que se produzca en las condiciones iniciales del préstamo que lleve aparejada una reducción o anulación del coste del aval y de los intereses, en cuyo caso el beneficiario queda obligado a reintegrar al ITREM el porcentaje de ayuda equivalente a los costes de aval e intereses no soportados.




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