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Extracto de la CONVOCATORIA de la Orden de 12 de Julio de 2019 de Ayudas relativas al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) (BORM nº 168, de 23/07/2019) (PLAZO: 31/12/2019)

BDNS (Identif.): 466646

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de la Orden de 12 de Julio de 2019, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero. Objeto

Es objeto de la convocatoria la concesión de ayudas, en régimen de especial concurrencia, para apoyo a la movilidad, basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Las ayudas se convocan en desarrollo del Programa MOVES regulado por Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero (BOE  nº 41, de 16 de febrero de 2019) https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/02/15/72

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser solicitantes y adquirir la condición de beneficiarios, según el tipo de actuación subvencionable a la que opten, los sujetos que se enumeran a continuación y que tengan su residencia fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público que comprende la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional (organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas)

Tercero. Régimen de especial concurrencia.

La selección de beneficiarios se realizará de acuerdo con el régimen de especial concurrencia, es decir,  podrán concederse subvenciones hasta el límite del crédito presupuestario disponible en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Actuación 1: Adquisición de vehículos nuevos tipo M1 o N1, de energías alternativas, con achatarramiento obligatorio de un vehículo del mismo tipo de más de diez o siete años respectivamente.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Para estas actuaciones 1 y 2 podrán ser beneficiarios todos los enumerados en los apartados a) al e) del punto primero.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Para esta actuación 3 podrán ser beneficiarios todos excepto los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Cada actuación subvencionable deberá cumplir los requisitos que establecen en el Anexo I de la Convocatoria

Quinto. Bases reguladoras:

Orden de 15 de abril de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas relativas al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM  n.º 88 del martes, 16 de abril de 2019 y corrección de errores en el BORM n.º 142, sábado 22 de junio de 2019)

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2019/numero/2285/pdf?id=776278 y https://www.borm.es/#/home/anuncio/22-06-2019/3949 respectivamente

Sexto. Cuantía.

El crédito disponible, procedente del Instituto para la diversificación y ahorro energético (IDAE), organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, asciende a  1.420.641,10 euros para el total de las actuaciones, con la siguiente distribución:

Actuación 1.- Adquisición de vehículos de energías alternativas: 710.320,55 euros (50%) Las ayudas varían entre los 600 y 15.000 euros en función del tipo de motorización, categoría del vehículo, MMTA (masa máxima técnica admisible) autonomía o tipo de empresa (PYME o Gran empresa) Existen condiciones particulares para personas con discapacidad o movilidad reducida y para familias numerosas.

Actuación 2.- Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: 639.288,50 euros (45%). La ayuda será del 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil y será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y restantes tipos de beneficiarios. Con un límite de ayuda de 100.000 € por destinatario último.

Actuación 3.- Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: 71.032,05 (5%) La ayuda será el 30 % del coste subvencionable. Con un límite de ayuda de 100.000 € por destinatario último.

Las ayudas se conceden a fondo perdido. En los casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables por el  Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) podrán ser cofinanciadas por el mismo, sujetándose entonces a las reglas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

En todo caso, estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de este extracto y finaliza el 31 de diciembre de 2019, fecha de fin del período de vigencia del Programa, ambos inclusive.

Octavo. Otros datos.

Presentación Telemática. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.

En el caso de los obligados a relacionarse telemáticamente con la administración,  la presentación de solicitudes deberá realizarse a través del formulario específico dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es; código de procedimiento 3070) por lo que el solicitante de ayuda deberá disponer de Firma Electrónica Reconocida.

Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro, mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en https://mui.carm.es/, imprimiendo el mismo, firmando y presentando en formato papel para su registro.

Murcia, 12 de julio de 2019.—El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente




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