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Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, por la se CONVOCAN ayudas para el programa de apoyo a las empresas y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, línea de ayuda ITREM-Turismo Seguro de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería (BORM nº 130, de 06/06/2020) (PLAZO: 30/10/2020).
BDNS (Identif.): 508673

De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gral. de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS.

Primero. Beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pymes, micropymes o autónomos del sector turístico y hostelería, cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, que cuenten con una operación financiera formalizada y amparada por el Programa de Ayudas de la Línea de Ayuda ITREM Turismo Seguro, y que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y/o, dados de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos y se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a hostelería.

Segundo. Objeto:

Ayudas previstas en la Orden de 29 de mayo de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes del programa de apoyo a las empresas y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, Línea de Ayuda ITREM Turismo Seguro, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden de 29 de mayo de 2020 de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a las empresas y autónomos del sector turístico y de la hostelería de la Región de Murcia para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19, Línea de Ayuda ITREM Turismo Seguro de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería. BORM n.º 126 de 02/06/2020

Cuarto. Cuantía:

El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de ochocientos mil euros (800.000,00 €).

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Turismo a cada beneficiario no podrá exceder de la cuantía resultante de aplicar el 1,25% de tipo de interés nominal anual fijo al riesgo vivo, el 0,25% de la comisión de apertura del préstamo sobre el principal, el 0,75% de coste anual del aval al riesgo vivo y el 0,25% de la comisión de estudio del aval sobre el principal, de las operaciones de préstamo formalizadas con cuotas periódicas constantes de amortización, que podrán tener un principal de entre 15.000,00 y 30.000,00 euros, un plazo de duración de entre 3 y 5 años, y un plazo de un año de carencia.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

La solicitud de ayuda se presentará en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección electrónica señalada en el artículo 9.2 y podrá realizarse desde las 9 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM, hasta las 24 horas del 30 de octubre de 2020.

Sexto. Otros datos:

A estos efectos el código de identificación del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (código DIR3) es el A14029657, y el código para este procedimiento es el 3404.

En caso de que los interesados presentasen su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de presentación electrónica.A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud, aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario, expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” del Ministerio de Economía y Hacienda (entre los que se encuentran el certificado de firma electrónica Clase 2 CA de CERES FNMT-RCM, y el D.N.I. electrónico de la Dirección General de la Policía), y que puede encontrarse en el siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

Solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el autónomo o representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:

En caso de no haberse producido el gasto: memoria descriptiva en la que se señalen las necesidades de liquidez para la adquisición de elementos de protección y material necesario para adoptar medidas higiénico-sanitarias frente al COVID-19, la realización de reformas en sus establecimientos para cumplir con los protocolos de seguridad para evitar la propagación del virus y demás necesidades de circulante con fines similares para poder reanudar su actividad tras la suspensión de la misma como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de España ante la pandemia (extensión máxima dos páginas).

En caso de haberse realizado ya el gasto: Facturas acreditativas del gasto por el importe total del préstamo, relación pormenorizada de las mismas, y declaración o memoria de actividades realizadas que acredite el cumplimiento de los objetivos de la ayuda.

Contrato de préstamo y de aval formalizados.

Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud, que se encuentra disponible en la página web: https://www.itrem.es/itrem/ayudas_reactiva

3. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez (10) días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Dirección General, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Murcia, 2 de junio de 2020. El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez Carrasco.




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