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Orden de 22 de julio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se aprueba las BASES REGULADORAS de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas innovadoras y/o de base tecnológica EIBTs, cofinanciadas por el Feder (BORM nº 182, de 07/08/2020).
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público regulada por la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, adscrita a la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, al que corresponde promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como la competitividad, el empleo y su calidad, y la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.

La creación y consolidación de empresas innovadoras y/o de base tecnológica EiBTs representa una prioridad para llevar a mercado y valorizar los resultados de la investigación y los avances tecnológicos. Asimismo, estas empresas contribuyen a la creación neta de empleo cualificado, especialmente de jóvenes titulados, y dinamizan una actividad empresarial de vanguardia. Desde la perspectiva transformadora de la Ris3Mur, son actividades que en muchos casos introducen diferencias en los modelos de negocio existentes y/o en el uso de la tecnología frente a su competencia, generalmente globalizada.

La Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia Ris3Mur, www.ris3mur.es, se constituye como una valiosa oportunidad ya que promueve una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la investigación y la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial. La investigación y la innovación adquieren pues una importancia capital para incrementar la capacidad generadora de riqueza.

Sentado lo anterior, desde el Instituto de Fomento se propone la puesta en marcha de una línea de subvenciones orientadas al fomento de la creación y consolidación de Empresas Innovadoras y/o de Base Tecnológica EiBTs con el fin de que las iniciativas empresariales basadas en la investigación y desarrollo tecnológico puedan convertirse en una realidad empresarial que aporte valor añadido al tejido productivo regional.

El Programa que se contiene en esta en esta Orden, se encuentran comprendidas en la línea Objetivo 04 Refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación / a Fomento de la inversión en I+D+i y transferencia de tecnología del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado en la Orden de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de fecha 2 de abril de 2020, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el artículo 7 del Reglamento UE 1303/2013.

De conformidad con los artículos 13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a Empresas Innovadoras y/o base Tecnológica EiBTs con el fin de que aporten valor añadido al tejido productivo regional, al amparo de los Programas de Ayudas que se acompañan como anexo I a esta Orden, y dentro de la Línea de Actuación 3.2, del Programa Operativo Feder de Murcia, 2014-2020 Objetivo Específico 1.2.1.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que sean pequeñas empresas.

Que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda, en forma societaria, a partir del 1 de enero del cuarto año natural anterior al de la convocatoria.

Que se incardinen en una de las siguientes categorías: Empresas de Base Tecnológica o Empresas Innovadoras en Tecnología.

Que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa.

Que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuya actividad se enmarque en los ámbitos considerados prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Región de Murcia (RIS3MUR - www.ris3mur.es).

2. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento CE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

A las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 3.- Definiciones.

1. Se entenderá por Pequeña Empresa, con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Reglamento general de exención por categorías, publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

Que emplee a menos de 50 personas, y

Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos efectivos de empleo y volumen de negocios o balance son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como Pequeña Empresa. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 del Anexo I del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

2. Se entenderá por Empresas innovadoras y/o de Base Tecnológica EIBTs, a los efectos de estas Bases Reguladoras?, aquellas empresas donde la tecnología y la innovación sean factores competitivos que contribuyan a la diferenciación con la competencia y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, siendo esa tecnología e innovación desarrollada internamente por la empresa pero también aquellas que lleven al mercado los resultados de las actividades investigadoras realizadas por un organismo de investigación vinculado a la empresa. Y puedan enmarcarse en las siguientes categorías:

Empresas de Base Tecnológica: basan su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico y son capaces de convertir ese conocimiento en nuevos productos, procesos o servicios que se pueden introducir en el mercado.

Empresas Innovadoras en Tecnología: empresas que de forma sistemática son capaces de innovar, convirtiendo conocimiento e ideas en valor, mediante la materialización de ejercicios previos (propios o externos) de I+D en nuevos o mejorados productos, procesos y/o servicios, con el objetivo de aportar valor para sus clientes y beneficios para sus accionistas.?

3. Se entenderá por Spin Off, a cualquier empresa que, perteneciendo a una de las anteriores categorías, esté participada en su capital social por un organismo de investigación, entendido como tal el definido en el Reglamento número 651/2014 de 17 de junio de la Comisión Europea, teniendo como actividad principal la investigación y el desarrollo tecnológico.

4. Se considerará Empresa de Base Tecnológica aquella que cumpla al menos seis 6 de los siguientes requisitos, y obligatoriamente los señalados en f, g y h, y Empresa Innovadora en Tecnología: aquella que cumpla al menos tres 3 de los siguientes requisitos:

a) Que operen en sectores de alta tecnología, sin carácter exhaustivo se consideran sectores de alta tecnología a: sector biotecnológico, sector salud/sanitario, sectores relacionados con el desarrollo de tecnologías aplicadas a la Industria 4.0 y sector farmacéutico

b) Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

c) Que desarrollen su actividad mediante procesos con gran carga innovadora, o produzcan productos o servicios nuevos e innovadores.

d) Que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento científico y tecnológico.

e) Que exista una participación activa en su desarrollo de personal científico y tecnológico altamente cualificado. Al menos el 50% del personal de la empresa tiene que ser titulado superior universitario nivel MECES 3 y 4 o su equiparable EQF 7 y 8.

f) Que desarrollen productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

g) Que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico, no bastando la mera adquisición y explotación de tecnología, y sea éste una ventaja competitiva clave.

h) Que tengan relaciones o vínculos en materia I+D con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de investigación universidades, centros de innovación y tecnología, empresas de base tecnológica, etc.

5. Ris3Mur: la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia Ris3Mur es una agenda integrada de transformación económica del territorio, que persigue concentrar las políticas y las inversiones en investigación e innovación en prioridades, desde la perspectiva del desarrollo económico basado en el conocimiento. Ris3Mur se constituye como una valiosa oportunidad ya que promueve una evolución hacia una nueva estructura de crecimiento basada en la investigación y la innovación, desde sectores productivos clave y a través del fomento de otros ámbitos de futuro en los que la Región pueda tener suficiente potencial. RIS3Mur pretende concentrar de un modo eficiente los recursos disponibles para la generación y explotación del conocimiento regional, al servicio de prioridades, previamente definidas, vinculadas a las fortalezas y ventajas competitivas de la Región. Las actividades incluidas en RIS3Mur se pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: www.ris3mur.es

Artículo 4.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y actividades no económicas subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el Anexo XII del Reglamento UE N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y la Estrategia de Comunicación para el Programa Operativo 2014-2020 de la Región de Murcia aprobada por el Comité de Seguimiento del mismo. El beneficiario se obliga en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, a reconocer y expresar el apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia,

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder que da apoyo a la operación, y a la RIS3Mur.

c) Si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma, de forma proporcionada.

3. El beneficiario queda informado de que la concesión de la ayuda económica implica su conformidad para su inclusión en la lista de operaciones del Feder, a los efectos previstos en el artículo 115.2 del Reglamento UE N.º 1303/2013.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento CE N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Reglamento general de exención por categorías, publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 L 187/1 a L 187/77, concretamente, con la categoría de ayuda: ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales artículo 22 y en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020. Así como, el cumplimiento de cualquier otra obligación que venga derivada de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder de las subvenciones previstas en esta Orden.

5. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

6. Los beneficiarios tienen la obligación de guardar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, durante, al menos, un plazo de tres 3 años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140 del Reglamento UE N.º 1303/2013, salvo interrupción del plazo como consecuencia del inicio de un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.

7. Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

8. Los beneficiarios incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de contratación.

9. El beneficiario se compromete a colaborar con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia para valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado, y al efecto facilitará al Instituto de Fomento de la Región de Murcia los datos e informaciones en los términos que se establezcan en el modelo normalizado de la cuenta justificativa prevista en el artículo 16. Asimismo, colaborará a través de encuestas que el Instituto de Fomento pudiera dirigirle para valorar dicho resultado e impacto del proyecto.

10. Los beneficiarios deben de disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de los proyectos subvencionados y al efecto procederán a suscribir la correspondiente declaración responsable en la solicitud de la subvención.

11. Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, previo requerimiento y en un plazo de quince 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

Artículo 5.- Financiación.

1. Cada convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria.

2. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 13.

3. El crédito de cada convocatoria estará financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global mediante la Decisión C 2015 3408, de la Comisión, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, en la Comunidad Autónoma de Murcia, como Región calificada en transición.

4. Cada convocatoria podrá establecer el posible incremento del crédito inicial, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos adicionales derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1. Se establecerá en las convocatorias la cuantía máxima de subvención que, en ningún caso podrá exceder de Cien Mil Euros 100.000,00.-€. La intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 70% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 7.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden amparadas en el Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Reglamento general de exención por categorías, publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 L 187/1 a L 187/77, podrán acumularse con otras, siempre que las mismas estén referidas a costes subvencionables diferentes, o cuando se refieran a los mismos costes subvencionables no se supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento.

2. Asimismo, con arreglo a lo previsto en el 65.11 del Reglamento UE N.º 1303/2013, serán incompatibles las subvenciones de estas Bases reguladoras del Instituto de Fomento, cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder, con otras subvencionadas por otro Fondo o instrumento de la Unión Europea, o por el mismo Fondo Feder.

3. Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del Reglamento UE n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación de los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Si una empresa presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por el representante legal de la persona jurídica interesada, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

En su caso, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

Plan de Empresa, con un esquema y contenido mínimo según lo recogido en la solicitud normalizada. La previsión del plan será al menos a 3 años.

Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, para verificar el cumplimiento de los requisitos.

3. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de otra Administración Pública, con arreglo a lo establecido en los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el Instituto de Fomento deberá recabarlos para su aportación al procedimiento, salvo oposición expresa del interesado. Los documentos o datos que en virtud de lo anterior el INFO deberá recabar directamente son los siguientes:

Código de Identificación Fiscal.

Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones.

Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social contenidos en la letra e, apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la letra b del artículo 11 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para el examen y la valoración del proyecto o actividad a subvencionar y se encuentre en poder de una Administración Pública.

Excepcionalmente, y en los supuestos de imposibilidad material o técnica de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación.

4. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, en la disposición primera de la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa aplicable, las notificaciones a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto de Fomento de la Región de Murcia se practicarán, en todo caso, por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada DEH del interesado o, en su caso, de su representante. Si el destinatario de las notificaciones no tiene ya creada su DEH para recibir las notificaciones, se le creará de forma automática una dirección electrónica habilitada DEH cuya titularidad es del Ministerio de Hacienda, siendo el prestador del servicio la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y a la que podrá acceder a través de la dirección electrónica https://notificaciones.060.es.

5. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez 10 días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 9.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo previsto en la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que con carácter previo a su término se hubiera agotado el presupuesto de la Convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.

Artículo 10.- Estudio de solicitudes.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Departamento de Tramitación será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones, en especial, informes técnicos de evaluación sobre los proyectos presentados al Departamento competente por razón de la materia.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Departamento de Tramitación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en el Programa detallado en el Anexo I. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente trámite de audiencia, serán desestimadas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

Presidente: El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o persona en quien delegue.

Vocales: Entre un mínimo de dos vocales y un máximo de cuatro vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En su caso, hasta dos vocales de la Administración Regional con conocimientos específicos en la materia.

Un Asesor Jurídico.

Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Podrán asistir, con voz y sin voto, cualquier técnico del Instituto de Fomento de la Región de Murcia o de la Administración Regional, convocado por el Presidente, que por su relación en la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención o por sus conocimientos específicos en alguna materia de interés, resulte necesario o conveniente su asistencia.

2. La Comisión de Evaluación de Proyectos emitirá un informe-acta, que contendrá una propuesta de solicitudes estimadas y desestimadas, e importe de las subvenciones para las estimadas, con arreglo a lo previsto en el apartado de Ayuda en el Programa del Anexo I, así como, en su caso, la lista de reserva prevista en el artículo 13.4. Los miembros de la Comisión de Evaluación de Proyectos deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de interés.

3. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases reguladoras y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Artículo 12.- Propuesta de resolución.

No figuran en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. El Jefe del Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar los solicitantes para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación, así como aquellas solicitudes desestimadas.

Artículo 13.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, concretando para cada solicitud sus condiciones particulares. Las resoluciones deberán contener la referencia explícita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada. Asimismo, en la Resolución de concesión de la subvención se hará constar la financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder, tanto en términos absolutos como en porcentaje de la ayuda concedida.

La resolución de concesión cumplirá, en relación con su contenido, lo dispuesto en el artículo 125.3.c del Reglamento UE N.º 1303/2013, y en la misma se incluirá las medidas antifraude pertinentes que resulten de aplicación.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible en cada convocatoria, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En tal caso, además, se procederá a inhabilitar la posibilidad de presentación de nuevas solicitudes a través del Registro Telemático.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. Si un beneficiario renunciase a su subvención y el plazo de la convocatoria no hubiera finalizado, se procederá a liberar el crédito de la subvención a la que se renuncia y a incorporarlo al remanente del presupuesto de la convocatoria en vigor con el fin de otorgar nuevas subvenciones.

4. En el caso de existir una lista de reserva, mediante la correspondiente resolución del Presidente, los beneficiarios propuestos para recibir subvención, que no procedieran a la aceptación de la misma dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se procederá a dar curso a lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para los beneficiarios que integren la lista de reserva notificándose individualmente a cada uno de ellos, la correspondiente concesión de subvención.

5. Las notificaciones electrónicas de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán por los medios previstos en el artículo 8.4, correspondiendo dicho trámite al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis 6 meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15.- Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, de modo obligatorio por medios electrónicos en la forma prevista para las solicitudes en el artículo 8.1, recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un 1 mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de Murcia capital en el plazo de dos 2 meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis (6) meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 16.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. El beneficiario tendrá un plazo para ejecutar el proyecto aprobado, que comprenderá del 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución para empresas constituidas en el ejercicio de la convocatoria hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.

Se considerarán gastos elegibles o subvencionables, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados y pagados en el plazo de realización de la actividad o proyecto subvencionado, sin perjuicio de la admisibilidad y elegibilidad de los gastos pagados durante el plazo de justificación establecido en el siguiente apartado.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres 3 meses, improrrogable, desde la finalización del plazo establecido en el apartado 2 para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Departamento de Tramitación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o repercutible, las tasas públicas y resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de subvención, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto facturas o documentos equivalentes en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento factura, nómina, etc., fecha y número del mismo, proveedor o trabajador en caso de nómina, NIF/CIF del mismo, concepto de gasto, importe imputado al proyecto, forma de pago, fecha de pago, cuenta contable, según modelo normalizado, que se facilitará y estará disponible a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto y en la sede electrónica: https://sede.institutofomentomurcia.es, y a la que deberá acompañar un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados páginas web; folletos y carteles; etc. En la citada cuenta justificativa, la entidad beneficiaria realizará una declaración responsable de otras ayudas recibidas o concedidas para el mismo proyecto, o en su caso, deberá acompañar la Orden o Resolución de concesión y la justificación realizada de otras subvenciones con el mismo objeto o gastos elegibles, así como, en su caso, los datos relativos al cumplimientos de los indicadores de seguimiento o de otro tipo que se hayan contemplado en la solicitud, en la Resolución o se les requiera al beneficiarios por otro medio.

A dicha cuenta se acompañarán las copias de las facturas o facturas electrónicas, en la forma prevista en el apartado 8, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable resulte igual o superior, IVA no incluido, la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. Para los costes subvencionables relativos a gastos de empleados propios, la justificación y acreditación de los mismos deberá realizarse, al menos, con la presentación de las nóminas, seguros sociales RLC y RNT, modelos 111 y 190, contratos de trabajo, y todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan oportunas por parte del Instituto de Fomento.

Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos tres años, salvo para los bienes inscribibles en un registro público o realizados por grandes empresas, en los que el periodo será de cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente

8. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se realizará la justificación de subvenciones por vía telemática, lo que conllevará la presentación de las facturas electrónicas o las de formato papel transformadas digitalizadas a formato electrónico y una declaración responsables de que las mismas son copia exacta de los originales que se encuentran en poder de la entidad beneficiaria, así como los documentos de justificación de pago de dichas facturas en el mismo formato digital. Los documentos de pago aceptados podrán ser: pagarés, cheques nominativos, letras cambiarias, transferencias y cualquier otro admitido en derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 10, junto con su correspondiente extracto bancario que deberá contener información del titular de la cuenta, numeración completa de la misma, fechas e importes de los cargos bancarios, así como su huella digital o enlace del sitio web URL, en caso de ser obtenido de forma telemática, o copia digitalizado del extracto en formato papel, con declaración responsable de que corresponde la copia con el original.

9. Cuando el Departamento de Tramitación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

10. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

11. El Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será el responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, a la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

A efectos de evitar posibles casos de doble financiación indebida de un proyecto o actividad subvencionada, el Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, realizará las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas, cuando resulte conveniente, a otras Administraciones Públicas que pudiera ser concurrentes en la financiación de los proyectos o actividades.

12. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a gastos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la subvención correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación por la totalidad de la subvención.

13. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden, supondrá una obligación de revocación y reintegro según la siguiente graduación:

a) Ausencia total de medidas de publicidad: 100% de la subvención.

b) Incumplimiento muy grave: 20% de la subvención.

c) Incumplimiento grave: 10% de la subvención.

d) Incumplimiento leve: 5% de la subvención.

Se entiende por incumplimiento muy grave si se incumplen al menos tres de las obligaciones de publicidad previstas en esta Orden; incumplimiento grave si se incumplen al menos dos e incumplimiento leve si se incumple una de las citadas obligaciones.

Los importes de los reintegros y/o revocaciones en aplicación de lo previsto en este apartado y en el anterior serán cumulativos.

14. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 18 de esta Orden, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 17.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, y objetivo para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario que figure en certificación aportada con la cuenta justificativa.

Artículo 18.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases reguladoras, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Departamento de Tramitación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 20.- Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de ayudas, que se regirá por las presentes Bases, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que deberá ser publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige el artículo 23, publicándose un extracto de la misma en el BORM.

2. Cada convocatoria establecerá, al menos:

a) El presupuesto o crédito, pudiéndose establecer asignaciones particulares de crédito para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 2 o para alguna de ellas.

b) La cuantía máxima de subvención, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.

c) El plazo máximo de realización del proyecto subvencionado, que no podrá exceder de 12 meses.

d) El plazo de presentación de las solicitudes.

e) Posibles prioridades dentro de uno o varios ámbitos de especialización comprendidos en la RIS3Mur, en los que deberán enmarcarse los proyectos.

f) Posibles limitaciones del importe máximo subvencionable de uno o varios de los costes elegibles del programa del Anexo I, así como exclusiones de algunos de los costes elegibles.

a) g) Establecimiento, en su caso, de la obligación del beneficiario de presentación de un informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 16 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta (ROAC), y/o cualquier otro profesional con habilitación distinta, así como el alcance de la revisión, , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las Bases reguladoras se amparan y rigen por el Reglamento CE N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado Reglamento general de exención por categorías, publicado en el DOUE de 26 de junio de 2014 (L 187/1 a L 187/77, concretamente, con la categoría de ayuda: ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales artículo 22 y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las concesiones de la subvención contemplada en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento, y en caso de discrepancia prevalecerá éste.

Asimismo, resultará de aplicación la normativa Comunitaria que afecte a la cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a las subvenciones previstas en esta Orden y al efecto el beneficiario se compromete a cumplir cuantas obligaciones se deriven de la citada normativa, adoptando los comportamientos y acciones que se precisen, así como suscribir cuantos documentos le requiera el Instituto de Fomento de la Región de Murcia con el mismo fin.

Artículo 22.- Publicidad.

1. En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las presentes Bases serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Asimismo, se remitirá a la BDNS información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, objetivo o finalidad así como la información referida en el apartado 5º del citado precepto.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 1 de junio de 2018, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a empresas innovadoras con potencial tecnológico y escalables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional Feder.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 22 de julio de 2020. La Consejera de Empresa, Industria y Portavocía, Ana Martínez Vidal.

Anexo I: Programa de Apoyo a las Empresas Innovadoras y/o de Base Tecnológica EIBTs

Objeto

Es objeto de este Programa, en el marco de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de la Región de Murcia Ris3Mur, www.ris3mur.es, el fomento de la creación, puesta en marcha y consolidación en la Región de Murcia de Empresas Innovadoras y/o de Base Tecnológica EIBTs.

Los proyectos financiados al amparo de esta línea de ayudas estarán enmarcados en alguno de los ámbitos de especialización comprendidos en la Ris3Mur. Asimismo, la correspondiente convocatoria podrá establecer determinadas prioridades dentro de uno o varios de dichos ámbitos. Dichas prioridades serán definidas, en las correspondientes convocatorias.

El programa permite dar cobertura a las necesidades de funcionamiento y desarrollo de estas empresas hasta su consolidación.

Ayuda

Subvención a fondo perdido con las siguientes intensidades, que dependerá del año de constitución de la empresa y de la categoría del solicitante:

Anualidad de constitución de la empresa (referenciado al año N de publicación de la Convocatoria)
N-4
N-3
N-2
N-1
N
Empresa Base Tecnológica
50%
55%
60%
65%
70%
Empresa Innovadora en Tecnología
40%
45%
50%
55%
60%

En aquellos casos en los que se cumpla la condición de Spin Off se incrementará la intensidad mostrada en la tabla anterior en un porcentaje adicional del 10%, siempre y cuando no se supere la cuantía de la subvención máxima prevista en la correspondiente convocatoria.

Beneficiarios

Serán beneficiarias las empresas previstas en el artículo 2.

Requisitos

a) Los gastos subvencionables comprenderán los realizados entre el 1 de enero, o en su caso, desde la fecha de constitución para empresa constituidas en el ejercicio de la convocatoria hasta el 31 de diciembre del ejercicio de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.2.

b) La ejecución de los gastos no deberá estar finalizada antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Costes Elegibles

Los gastos subvencionables en este programa, con las limitaciones de importe que, en su caso, establezca la convocatoria, son los siguientes:

1. Los costes directos de personal que tengan un contrato laboral con la empresa beneficiaria diligenciado por la autoridad laboral y unas cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen general como trabajador por cuenta ajena. Para su cálculo se considerará salario bruto más cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa, todo ello incrementado en un 15% correspondiente a la imputación de costes indirectos del beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1.b del Reglamento UE N.º 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. Gastos de colaboraciones externas directamente relacionadas con la actividad principal de la empresa. Sin carácter exhaustivo serán elegibles los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad principal de la empresa. En particular, se considerarán subvencionables los servicios de dirección y gestión estratégica de la empresa prestados por expertos externos. En cualquier caso, nos serán elegibles las colaboraciones realizadas por socios de la empresa o sus empleados.

No serán subvencionables los gastos ordinarios de la empresa, tales como contabilidad, asesoría fiscal y laboral, así como aquellos necesarios para adecuación de la empresa a las normas de obligatorio cumplimiento para ejercer su actividad.

3. Costes de inversión en activos materiales nuevos relativos a bienes de equipo necesarios para la actividad productiva de la empresa y para la ejecución de las actividades propias de I+D maquinaria, equipos de laboratorio y equipos informáticos. No serán subvencionables el mobiliario de oficina, los terrenos, los edificios, la obra civil, vehículos, ni instalaciones técnicas.

4. Costes de inversiones inmateriales relativas a licencias de software vinculadas con la actividad de la empresa.

5. Coste del informe de revisión de la cuenta justificativa prevista en el artículo 16 realizado por auditor acreditado en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta ROAC, salvo que en la Convocatoria se establezca cualquier otra habilitación profesional distinta. El alcance de la revisión se fijará en la correspondiente convocatoria.

El importe máximo elegible de este coste no podrá superar los dos mil euros.




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