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Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria plurianual de ayudas para apoyar las inversiones productivas y tecnológicas COVID-19 (BORM nº 300, de 29/12/2020) (PLAZO: 30/04/2021).
BDNS (Identif.): 541595

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/541595)

Primero. Beneficiarios:

Autónomos o personas jurídicas, comprendidas en la definición de PYME, que se enfrentan a una falta de liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19, que realicen inversiones en centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que tenga su sede social en España, y cuya actividad esté incluida en la sección C del CNAE 2009 Industrias Manufactureras o en el epígrafe 72.1, Investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

Segundo. Objeto:

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apoyar las Inversiones Productivas y Tecnológicas COVID-19.

Tercero. Bases Reguladoras:

Orden de 4 de diciembre de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de apoyo a inversiones productivas y tecnológicas COVID-19, BORM nº 285 de 10 de diciembre de 2020.

Cuarto. Financiación:

El crédito disponible máximo para esta convocatoria plurianual es de tres millones euros (3.000.000 €) y de conformidad con la siguiente distribución estimativa:

- Anualidad 2021: 1.500.000 euros.

- Anualidad 2022: 1.500.000 euros.

Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C(2015)3408 de la Comisión.

Quinto. Cuantía de la subvención:

Subvención a fondo perdido con una intensidad máxima del 35% sobre los costes elegibles para medianas empresas, 40% para pequeñas empresas y 45% para micropymes y autónomos, y un importe máximo por beneficiario de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).

Sexto. Presentación y plazo:

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención se encuentra disponible en los modelos normalizados que se facilitarán en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto desde las 9 horas del día 14 de enero de 2021, y la solicitud de subvención podrá presentarse desde las 9 horas del mismo día 14 de enero de 2021 hasta el 30 de abril de 2021.

Murcia, 23 de diciembre de 2020. Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, Ana Martínez Vidal.





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