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Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2019 del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria plurianual de ayudas para incentivar la contratación de servicios de diagnóstico y diversificación de mercados por las Pymes Regionales (Cheque Internacionalización-Brexit) (BORM nº 141, de 21/06/2019) (PLAZO: 31/12/2019).

BDNS (Identif.): 462570

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria plurianual cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en un centro de trabajo abierto en la Comunidad Autónoma de Murcia, de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas en los términos previsto en el anexo de la orden de bases reguladoras, y, además, como requisitos particulares, deben tener su sede social en la Región de Murcia y con relaciones comerciales (venta o compra de mercancías o servicios) con Reino Unido.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incentivar a las pymes para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y que sean prestados por proveedores acreditados por el Instituto de Fomento.

Tercero. Servicios subvencionados.

Los servicios subvencionables son los descritos en la categoría 3 apartado 1 del anexo II de la orden de bases reguladoras. Servicio Cheque BREXIT.

Servicios dirigidos al análisis y/o desarrollo de acciones o planes que promuevan o mejoren las condiciones de internacionalización de las empresas regionales, esencialmente al estudio, diagnóstico, diseño y puesta en marcha de planes de contingencia ante el impacto, en las distintas áreas de la empresa, de la salida del Reino Unido de la UE, y por tanto del mercado interior, que van a dificultar el normal desarrollo de la actividad exportadora o importadora en ese mercado.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 11 de marzo de 2019, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de diagnóstico y diversificación de mercados por las pymes regionales (Cheque Internacionalización), publicadas en el BORM nº 63 de fecha 16 de marzo de 2019.

Quinto. Financiación.

El crédito disponible máximo para esta convocatoria de subvenciones plurianuales es de trescientos mil euros (300.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2019 (2019.05.751A.74004) y de 2020 del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, de conformidad con la siguiente distribución:

- Anualidad 2019: 225.000 €

- Anualidad 2020: 75.000 €

Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta doscientos cuarenta mil euros (240.000,00 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Sexto. Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario no podrá exceder de 10.000 euros en cada convocatoria, y la intensidad máxima de la subvención no podrá ser superior al 75% en términos de subvención bruta.

Junto a la resolución de concesión, anexándose en la notificación de la misma, se remitirá el denominado “Cheque Internacionalización-BREXIT” que podrá ser entregado por el beneficiario al proveedor del servicio como parte del pago de los trabajos realizados.

Séptimo. Presentación y plazo.

Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos), deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet:

www.institutofomentomurcia.es/infodirecto

El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y la relación los mismos estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

La solicitud de subvención y de adhesión de proveedores podrá presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 31 de diciembre de 2019, o finalización del presupuesto.

Octavo. Adhesiones de empresas proveedoras de servicios.

1. Aquellas personas físicas (autónomos) o jurídicas, de carácter privado, con independencia de su forma jurídica, que presten habitualmente servicios de internacionalización a pymes, y que dispongan de los recursos y el personal con capacidad y experiencia suficientes, interesados en adherirse al programa de ayudas previsto en esta Orden, para la realización de los servicios, deberán solicitar su adhesión previa al Instituto de Fomento, según modelo normalizado que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto,

2. El procedimiento de adhesión y requisitos de los proveedores de servicios será el previsto en el apartado 3 del Anexo II de la orden de bases reguladoras.

Murcia, 12 de junio de 2019.—El Presidente, Javier Celdrán Lorente




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