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Jóvenes y parados de larga duración tienen hasta el 15 de octubre para acogerse a la Cuota Cero
  • Los interesados que desee emprender pueden formalizar sus solicitudes de manera presencial en los registros de la Comunidad, o bien por vía telemática, a través de la web del SEF
Los jóvenes desempleados, menores de 30 años y los parados de larga duración con inquietudes emprendedoras, tienen hasta el 15 de octubre de plazo para acogerse a la Cuota Cero +24, la medida de la Comunidad que reintegra al beneficiario las cuotas de actividad de sus dos primeros dos años como autónomo. Esta iniciativa está impulsada por la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, a través del SEF.

El objetivo de Cuota Cero +24 es que los desempleados de estos dos colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado valoren el autoempleo como una opción laboral atractiva, y que las tarifas mensuales por estar dados de alta como autónomos no supongan un impedimento de cara a la puesta en marcha sus proyectos. Para ello, el SEF no sólo asume esas cuotas, sino que además ofrece una ayuda inicial de 2.000 euros en el caso de los hombres y de 2.500 euros para mujeres.

Los interesados todavía pueden formalizar sus solicitudes de manera presencial, en los registros de la Comunidad, en cualquier oficina de empleo, o bien por vía telemática, en apartados diferenciados de la web del SEF para cada uno de los dos colectivos: por un lado, jóvenes menores de 30 años, y por el otro, personas en paro durante al menos 12 de los últimos 18 meses.

Para disfrutar de la ayuda, que está disponible desde el 20 de marzo del presente año, los beneficiarios deberán estar dados de alta como autónomos durante un mínimo de dos años. El procedimiento incluye dos reintegros del SEF: el primero, transcurridos doce meses (se abona ese primer año de cuotas), y un segundo a la conclusión de los 24 meses (se abonan las tarifas correspondientes a ese segundo año).

Igualmente, los interesados deben estar dados de altas como desempleados en el SEF en la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).




FUENTE: CARM
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